III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. (BOE-A-2023-12199)
Resolución de 12 de mayo de 2023, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se extiende el ámbito competencial de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Barcelona con respecto a determinados procedimientos y actuaciones, y sus impugnaciones, relativos a la determinación de la legislación de Seguridad Social aplicable en los supuestos de desplazamiento temporal de trabajadores a los Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo, así como a Suiza y al Reino Unido, y de ejercicio de actividades en dos o más de dichos Estados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Miércoles 24 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 71443

de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo, así como en Suiza, cuya
aplicación requiere del acuerdo con las autoridades o instituciones competentes de
dichos Estados, en los términos previstos en los Reglamentos indicados en la letra a).
f) Tramitación de las solicitudes de autorización de excepciones a las reglas sobre
determinación de la legislación de Seguridad Social aplicable en los supuestos a que se
refieren las letras a) y d), respecto al ejercicio de actividades en los Estados miembros
de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo, así como en Suiza y en el Reino
Unido, incluido el territorio de Gibraltar, que se hayan iniciado antes del 1 de enero
de 2021, en aplicación transitoria de los Reglamentos indicados en la letra a), conforme
a lo previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda
del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 24
de enero de 2020.
Dos. El titular de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad
Social de Barcelona extenderá su competencia para resolver los recursos planteados en
vía administrativa con relación a los actos y actuaciones administrativas adoptados en
las materias a que se refiere el punto Uno de este apartado.
No obstante, a efectos del recurso contencioso-administrativo que pudiera
interponerse, el acto administrativo dictado en las materias a que se refiere dicho punto
se entenderá adoptado por el órgano o unidad territorial al que le hubiera correspondido
dictarlo de no haberse producido la extensión competencial referida.
Segundo.

Publicación y fecha de efectos.

Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos a
partir del día 1 de junio de 2023, respecto a la tramitación de las solicitudes de
mantenimiento de la legislación española de Seguridad Social a que se refieren las letras
a), b) y c) del punto Uno del apartado primero, y de determinación de la legislación de
Seguridad Social aplicable a que se refiere la letra d) de dicho punto, y a partir del día 1
de diciembre de 2023, respecto a la tramitación de las solicitudes de autorización de
excepciones a que se refieren las letras e) y f) del mismo punto.
En consecuencia, las solicitudes de mantenimiento de la legislación española de
Seguridad Social y de determinación de la legislación de Seguridad Social aplicable, y
las solicitudes de autorización de excepciones que hayan sido presentadas con
anterioridad a las fechas de efectos establecidas, respectivamente, en el párrafo anterior,
serán gestionadas por los órganos o unidades territoriales que tuvieran atribuida la
competencia para su tramitación con anterioridad a esas fechas.

cve: BOE-A-2023-12199
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 12 de mayo de 2023.–El Director General de la Tesorería General de la
Seguridad Social, Andrés Harto Martínez.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X