III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. (BOE-A-2023-12199)
Resolución de 12 de mayo de 2023, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se extiende el ámbito competencial de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Barcelona con respecto a determinados procedimientos y actuaciones, y sus impugnaciones, relativos a la determinación de la legislación de Seguridad Social aplicable en los supuestos de desplazamiento temporal de trabajadores a los Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo, así como a Suiza y al Reino Unido, y de ejercicio de actividades en dos o más de dichos Estados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Miércoles 24 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 71441

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
Resolución de 12 de mayo de 2023, de la Tesorería General de la Seguridad
Social, por la que se extiende el ámbito competencial de la Dirección
Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Barcelona con
respecto a determinados procedimientos y actuaciones, y sus
impugnaciones, relativos a la determinación de la legislación de Seguridad
Social aplicable en los supuestos de desplazamiento temporal de
trabajadores a los Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio
Económico Europeo, así como a Suiza y al Reino Unido, y de ejercicio de
actividades en dos o más de dichos Estados.

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional trigésima tercera del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, sobre modificación de la competencia territorial de
órganos provinciales de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad
Social, la competencia de las direcciones provinciales de las entidades gestoras y
servicios comunes de la Seguridad Social y de las unidades dependientes de las mismas
se podrá extender a procedimientos y actuaciones correspondientes a ámbitos
territoriales diferentes al de su demarcación provincial, en las condiciones y términos
establecidos mediante resolución del máximo órgano de dirección de la entidad o
servicio común, que habrá de ser objeto de publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».
En la actualidad, la Tesorería General de la Seguridad Social, al objeto de adecuar
los medios personales y materiales de que dispone al cumplimiento de las funciones que
normativamente tiene atribuidas, se encuentra inmersa en un proceso de redefinición de
sus procesos y métodos de trabajo, que, en determinados casos, aconsejan avanzar
hacia una especialización funcional de determinados órganos de su estructura.
En este sentido, tras el estudio organizativo llevado a cabo en el ámbito de este
servicio común de la Seguridad Social, se ha concluido en la conveniencia de que la
Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Barcelona se
constituya como el órgano especializado funcionalmente a nivel nacional al que
quedarán atribuidas determinadas actuaciones de la competencia de la referida
Tesorería General relacionadas, por una parte, con la gestión de las solicitudes de
mantenimiento de la legislación española de Seguridad Social en los supuestos de
desplazamiento temporal de trabajadores, para realizar su actividad, a los Estados
miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo, así como a Suiza y al
Reino Unido, incluido el territorio de Gibraltar, y, por otra parte, con la determinación de la
legislación de Seguridad Social aplicable en los supuestos de ejercicio de actividades en
dos o más de los referidos Estados. Todo ello en aplicación de diversas disposiciones y
acuerdos internacionales adoptados al efecto, y con independencia de la provincia que
corresponda al código de cuenta de cotización de las empresas, en el caso de
trabajadores por cuenta ajena, a la sede de la actividad económica o profesional, en el
caso de trabajadores por cuenta propia o autónomos, o al domicilio de residencia de los
trabajadores.
A estos efectos, se considera conveniente hacer uso de la habilitación conferida por
la disposición adicional trigésima tercera del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, a la que antes se ha hecho referencia, al objeto de extender la
competencia territorial de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad

cve: BOE-A-2023-12199
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