III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2023-12193)
Resolución de 11 de mayo de 2023, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Bebidas Espirituosas-Espirituosos España, para la promoción de la internacionalización del sector español de las bebidas espirituosas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Miércoles 24 de mayo de 2023
Cuarta.

Sec. III. Pág. 71397

Convenios específicos.

Los convenios específicos por los que se desarrollen las acciones de promoción
acordadas al amparo de este Convenio tendrán que ser firmados por las Partes, habrán
de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP), y serán eficaces una vez
inscritos en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal, sin perjuicio de su publicación también en el «Boletín Oficial
del Estado».
La firma de todo convenio específico que implique gastos para las Partes estará
supeditada a la viabilidad y a la disponibilidad presupuestaria de cada una de las
mismas. Para que una actividad pueda ser realizada deberá haber sido aprobada
previamente en reunión de la Comisión de Seguimiento, siendo necesario para ello el
acuerdo unánime de sus integrantes.
Quinta. Propiedad intelectual y visibilidad en las actividades.
5.1

Uso conjunto de los respectivos signos distintivos y visibilidad.

En las actividades que se realicen en el marco del presente Convenio, las Partes
incluirán el logotipo de ambas y mencionarán que dicha actividad es resultado de la
colaboración entre ambas en todas sus acciones de comunicación interna o externa
(notas de prensa, página web, redes sociales, etc.).
Ambas Partes se otorgan, durante la vigencia del presente Convenio y en relación
con las actuaciones que se lleven a cabo en el marco del mismo, una autorización mutua
para utilizar sus logotipos y marcas. Ambas Partes podrán utilizar estos logotipos y
marcas únicamente en actividades objeto del presente Convenio, de modo acorde con
su línea corporativa, tanto en las comunicaciones electrónicas u online, incluyendo las
respectivas webs, como en las efectuadas en soporte papel.
La licencia de uso concedida en el presente Convenio no dará derecho en ningún
caso a ninguna de las Partes a usar, con fines publicitarios o en sus relaciones
comerciales con terceros, las marcas comerciales, denominaciones, eslóganes,
emblemas o traducciones de los mismos que sean titularidad de la otra Parte, salvo que
esas relaciones deriven o traigan causa de las actividades objeto del presente Convenio.
En lo relativo al uso por parte de ICEX de notas de prensa e infografías elaboradas
por Espirituosos España será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2.2.e) de la
cláusula segunda anterior.
Signos distintivos identificativos titularidad de ICEX y licencia de uso.

ICEX es titular exclusivo de los derechos de propiedad industrial relativos a los
signos distintivos (en adelante, las Marcas) que se identifican en el Anexo a este
Convenio en virtud de la obtención a su nombre del registro internacional de marca ante
la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Los detalles técnicos de
cada marca y submarca objeto de regulación en esta cláusula, así como el manual de
uso, se identifican en el mismo Anexo.
No obstante, para la adecuada ejecución del presente Convenio y de los convenios
específicos que puedan suscribirse al amparo de éste, las Partes acuerdan que ICEX
otorgue a Espirituosos España una licencia de uso de las marcas identificadas en Anexo,
que se extienda durante toda la duración del presente Convenio, incluidas sus posibles
prórrogas, por la que el titular de la misma ceda a Espirituosos España un derecho de
uso de las marcas.
La referida licencia de uso se regirá por los siguientes términos:
a) La licencia de uso tiene por objeto la cesión del derecho de uso de las marcas,
identificadas en Anexo, durante toda la duración del presente Convenio, incluyendo los
periodos de prórroga que se puedan acordar. La finalización del periodo de duración

cve: BOE-A-2023-12193
Verificable en https://www.boe.es

5.2