III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2023-12193)
Resolución de 11 de mayo de 2023, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Bebidas Espirituosas-Espirituosos España, para la promoción de la internacionalización del sector español de las bebidas espirituosas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 71396

multimedia propia, sin límite temporal ni geográfico y podrá utilizarlo en actuaciones de
carácter educativo y de divulgación, sin límite temporal o geográfico. En este sentido,
Espirituosos España se compromete a recabar de los interesados las autorizaciones o
consentimientos que procedan relativas a las fotografías e imágenes que se tomen en el
marco de las actividades del presente Convenio. En relación con lo anterior, se establece
asimismo que Espirituosos España asumirá como propia cualquier reclamación que, por
motivos de propiedad intelectual, protección de datos personales o derechos de imagen
pudiera generarse con motivo de la publicación de tales documentos, quedando ICEX
exonerado de cualquier responsabilidad. En el material aportado por Espirituosos
España, y publicado por ICEX, figurará en todo caso como autor el primero, sin que
ICEX pueda hacer uso del mismo, fuera de los supuestos indicados, sin la autorización
previa y por escrito de Espirituosos España
f) Propuesta de expertos por parte de Espirituosos España que puedan participar
en los vídeos y grabaciones que ICEX elabore para el Portal Foods and Wines from
Spain.
g) Espirituosos España promoverá activamente que sus empresas asociadas se
incorporen al programa de autorizantes de Aduanas (https://www.icex.es/
siautorizaexporta) para poder hacer seguimiento de la evolución de sus exportaciones en
los mercados internacionales. Se podrán así desarrollar programas y servicios ICEX más
adecuados a las necesidades de las empresas del sector.
h) De acuerdo con la vigente regulación sobre protección de datos, Espirituosos
España actualizará la información sobre sus asociados para que ICEX pueda informarles
de sus actividades de promoción internacional en las que podrían participar. Espirituosos
España dará difusión entre sus asociados de todas aquellas actividades organizadas por
ICEX que sean de interés para la internacionalización del sector
i) Espirituosos España propondrá a la dirección ejecutiva de Formación de ICEX
posibles contenidos y podrá participar como ponente en sesiones de formación
organizadas por ICEX para la exportación de espirituosos españoles, que serán
consideradas, asimismo para su posible programación como parte de la formación de las
Becas de Internacionalización Empresarial de ICEX y para el programa VIVES.
j) ICEX concederá a Espirituosos España una licencia de uso, por el tiempo que
permanezca vigente el Convenio, de su signo distintivo Spiritis from Spain, para que ésta
pueda realizar acciones de internacionalización de los productos de sus empresas
asociadas bajo este sello de calidad. Las condiciones de uso de esta marca son las
reguladas en la cláusula quinta, apartado 2.
k) Cada una de las Partes incluirá a la otra como entidad de referencia en sus
respectivos portales. En todo caso, ICEX incorporará a Espirituosos España en el
apartado de asociaciones de la web www.icex.es; y Espirituosos España a las Oficinas
Económicas y Comerciales de España en el exterior, en calidad de red exterior de ICEX
y como centros de actuación de ésta en el extranjero, en las fichas de mercados de la
web de socio www.espirituososespana.org.
Tercera. Compromiso económico.
Las Partes no asumen en virtud del presente Convenio compromisos económicos.
La asunción conjunta de obligaciones económicas será objeto, en su caso, de ulterior
desarrollo y concreción por medio de los convenios específicos a los que se refiere la
cláusula segunda, apartado primero anterior, en los que se recogerán las acciones
concretas a desarrollar y los compromisos asumidos por las Partes para su puesta en
marcha.
Los gastos realizados para el desarrollo de las acciones conjuntas en el marco del
presente Convenio que se formalicen mediante convenios específicos deberán ser
justificados documentalmente una vez finalizada cada una de ellas. Se elaborará un
informe o memoria económica, que será sometido a la Comisión de Seguimiento para su
aprobación, en el que se harán constar los gastos incurridos por cada Parte en cada una
de estas actividades.

cve: BOE-A-2023-12193
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 123