III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2023-12193)
Resolución de 11 de mayo de 2023, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Bebidas Espirituosas-Espirituosos España, para la promoción de la internacionalización del sector español de las bebidas espirituosas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 71398
inicial del Convenio o de las prórrogas acordadas, en su caso, implicará la revocación de
la cesión del derecho de uso regulada en esta cláusula, salvo que ésta se acuerde de
forma expresa y por escrito entre las Partes con objeto de continuar con la colaboración
ya iniciada al amparo del presente Convenio.
b) A los efectos de la licencia regulada en esta cláusula, ICEX actuará como
licenciante y Espirituosos España como licenciatario.
c) Condiciones específicas de uso de las Marcas:
(i) Se entiende por uso de las marcas su reproducción en cualquier tipo de soporte,
papel o digital, para las acciones de cualquier tipo que Espirituosos España realice en
España o en los territorios en los que las Marcas tengan desplegados sus efectos con
fines comerciales, promocionales, de publicidad, marketing, o similares.
(ii) ICEX podrá ceder, previa autorización tras petición de Espirituosos España, el
uso de las marcas propiedad de ICEX que son objeto del presente Convenio a sus
asociados directos.
(iii) El licenciatario o sus asociados directos, previa autorización de Espirituosos
España, solo podrán hacer uso de las marcas para los fines y actividades que quedan
incluidos en el objeto del presente Convenio, y en su reproducción por cualquier medio
deberán atenerse a las normas técnicas especificadas en el Anexo.
(iv) En ningún caso podrá alterar, modificar o desarrollar los signos distintivos
objeto de cesión ni utilizarlos de manera o para actividades distintas a las expresamente
autorizadas en el presente Convenio, salvo autorización expresa y por escrito de ICEX.
(v) En el caso de que el licenciatario o sus asociados directos utilicen los signos
distintivos regulados en esta cláusula sin cumplir lo establecido en la misma, el
licenciatario se compromete al cese del uso y a su retirada inmediata, una vez indicado
por cualquier forma y medio por los representantes autorizados por ICEX.
(vi) En el caso de que el licenciatario tenga conocimiento, detecte por cualquier
medio, o le sea comunicado expresamente un posible litigio o controversia por parte de
un tercero en relación con los derechos uso del signo distintivo, lo pondrá en
conocimiento de ICEX inmediatamente, comprometiéndose además a coadyuvar en la
defensa que ICEX deba hacer del mismo, en particular, recabando toda
la información que sea necesaria sobre los hechos ocurridos, el tipo de uso de la
marca en conflicto o la entidad que ha planteado la controversia.
Sexta. Comisión de seguimiento.
Para la aplicación y seguimiento del presente Convenio, así como para su adecuada
interpretación, se constituye una Comisión de Seguimiento que estará integrada por un
máximo de dos (2) representantes de cada una de las Partes.
Por parte de Espirituosos España, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– La persona titular de la Dirección Ejecutiva.
– La persona titular del departamento de Asuntos Técnicos.
Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– La persona titular de la dirección de Industria Alimentaria.
– La persona titular de la dirección adjunta de Industria Alimentaria.
Además de las funciones anteriormente señaladas, a la Comisión de Seguimiento le
corresponderán las siguientes funciones:
– Impulsar las actividades objeto del presente Convenio;
– Analizar y proponer prioridades con respecto a las actividades previstas en este
Convenio. Para ello, la Comisión de seguimiento se reunirá al menos semestralmente.
– Establecer el Plan de Trabajo para cada una de las anualidades, así como las
actividades concretas a realizar al amparo del presente Convenio y que tendrán que ser
cve: BOE-A-2023-12193
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 123
Miércoles 24 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 71398
inicial del Convenio o de las prórrogas acordadas, en su caso, implicará la revocación de
la cesión del derecho de uso regulada en esta cláusula, salvo que ésta se acuerde de
forma expresa y por escrito entre las Partes con objeto de continuar con la colaboración
ya iniciada al amparo del presente Convenio.
b) A los efectos de la licencia regulada en esta cláusula, ICEX actuará como
licenciante y Espirituosos España como licenciatario.
c) Condiciones específicas de uso de las Marcas:
(i) Se entiende por uso de las marcas su reproducción en cualquier tipo de soporte,
papel o digital, para las acciones de cualquier tipo que Espirituosos España realice en
España o en los territorios en los que las Marcas tengan desplegados sus efectos con
fines comerciales, promocionales, de publicidad, marketing, o similares.
(ii) ICEX podrá ceder, previa autorización tras petición de Espirituosos España, el
uso de las marcas propiedad de ICEX que son objeto del presente Convenio a sus
asociados directos.
(iii) El licenciatario o sus asociados directos, previa autorización de Espirituosos
España, solo podrán hacer uso de las marcas para los fines y actividades que quedan
incluidos en el objeto del presente Convenio, y en su reproducción por cualquier medio
deberán atenerse a las normas técnicas especificadas en el Anexo.
(iv) En ningún caso podrá alterar, modificar o desarrollar los signos distintivos
objeto de cesión ni utilizarlos de manera o para actividades distintas a las expresamente
autorizadas en el presente Convenio, salvo autorización expresa y por escrito de ICEX.
(v) En el caso de que el licenciatario o sus asociados directos utilicen los signos
distintivos regulados en esta cláusula sin cumplir lo establecido en la misma, el
licenciatario se compromete al cese del uso y a su retirada inmediata, una vez indicado
por cualquier forma y medio por los representantes autorizados por ICEX.
(vi) En el caso de que el licenciatario tenga conocimiento, detecte por cualquier
medio, o le sea comunicado expresamente un posible litigio o controversia por parte de
un tercero en relación con los derechos uso del signo distintivo, lo pondrá en
conocimiento de ICEX inmediatamente, comprometiéndose además a coadyuvar en la
defensa que ICEX deba hacer del mismo, en particular, recabando toda
la información que sea necesaria sobre los hechos ocurridos, el tipo de uso de la
marca en conflicto o la entidad que ha planteado la controversia.
Sexta. Comisión de seguimiento.
Para la aplicación y seguimiento del presente Convenio, así como para su adecuada
interpretación, se constituye una Comisión de Seguimiento que estará integrada por un
máximo de dos (2) representantes de cada una de las Partes.
Por parte de Espirituosos España, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– La persona titular de la Dirección Ejecutiva.
– La persona titular del departamento de Asuntos Técnicos.
Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– La persona titular de la dirección de Industria Alimentaria.
– La persona titular de la dirección adjunta de Industria Alimentaria.
Además de las funciones anteriormente señaladas, a la Comisión de Seguimiento le
corresponderán las siguientes funciones:
– Impulsar las actividades objeto del presente Convenio;
– Analizar y proponer prioridades con respecto a las actividades previstas en este
Convenio. Para ello, la Comisión de seguimiento se reunirá al menos semestralmente.
– Establecer el Plan de Trabajo para cada una de las anualidades, así como las
actividades concretas a realizar al amparo del presente Convenio y que tendrán que ser
cve: BOE-A-2023-12193
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 123