III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2023-12192)
Resolución de 11 de mayo de 2023, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Asociación Española de la Economía Digital, para colaborar en la realización y posterior difusión de un Libro Blanco del comercio electrónico transfronterizo en España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123
Miércoles 24 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 71387
Tercera. Compromiso económico.
El importe económico máximo previsto con cargo al presente convenio es de
cincuenta mil euros (50.000 €), que serán aportados por ICEX para el cumplimiento de
las obligaciones del artículo 2.2.b de este convenio. Esta cantidad es un importe máximo,
por lo que, en ningún caso podrá ICEX excederse de tal cuantía en sus aportaciones; e
igualmente, al tratarse de un importe máximo y no de una cantidad fija, ICEX, en función
de sus disponibilidades presupuestarias, podrá aportar una cantidad inferior a la recogida
en la presente cláusula.
Por su parte, ADIGITAL contribuirá con unas actuaciones cuantificables económicamente
en un valor estimado de cincuenta mil euros (50.000 €), referidas a los siguientes conceptos:
(i) destinar personal y recursos materiales para: la participación en la selección de
colaboradores y propuesta de contenidos, la realización de acciones promocionales y de
difusión; seguimiento y evaluación de todas las actividades y del contenido de la obra así
como cualquier actuación de oportunidad que se considere adecuada (ii) puesta a disposición
de espacios para mantener las reuniones que sean necesarias de conformidad con lo
contemplado en el convenio; (iii) organización de los eventos que se organicen al amparo del
convenio en el auditorio del ICEX o en la sede de Adigital.
Cuarta.
4.1
Propiedad intelectual y visibilidad en las actividades.
Propiedad intelectual.
La propiedad intelectual del Libro Blanco creado al amparo del presente convenio
corresponde a ICEX, sin perjuicio del derecho de distribución de la citada obra en papel,
y del derecho de comunicación pública de la citada obra en formato electrónico, que se
ceden no en exclusiva a ADIGITAL por el máximo ámbito temporal y sin limitación
geográfica. En ningún caso podrá ADIGITAL ejercitar estos derechos mediando precio
alguno.
ADIGITAL no podrá ceder estos derechos cedidos por ICEX.
Uso conjunto de los respectivos signos distintivos y visibilidad.
En las actividades que se realicen en el marco del presente convenio, las Partes
incluirán el logotipo de ambas y mencionarán que dicha actividad es resultado de la
colaboración entre ambas en todas sus acciones de comunicación interna o externa
(notas de prensa, página web, redes sociales, etc.).
Ambas Partes se otorgan, durante la vigencia del presente convenio y en relación
con las actuaciones que se lleven a cabo en el marco del mismo, una autorización mutua
para utilizar sus logotipos y marcas. Ambas Partes podrán utilizar estos logotipos y
marcas únicamente en colaboraciones que tengan como finalidad el objeto del presente
convenio, de modo acorde con su línea corporativa, tanto en las comunicaciones
electrónicas u online, incluyendo las respectivas webs, como en las efectuadas en
soporte papel.
Las marcas comerciales, denominaciones, eslóganes, emblemas o traducciones de
los mismos serán entregados por las Partes, para su uso conforme a lo previsto en la
presente cláusula, en el seno de la Comisión de Seguimiento junto con los
correspondientes manuales de uso. Esta entrega debe entenderse como una licencia de
uso cuya vigencia se extiende a lo largo de toda la duración del presente convenio.
La licencia de uso concedida en el presente convenio no dará derecho en ningún
caso a ninguna de las Partes a usar, con fines publicitarios o en sus relaciones
comerciales con terceros, las marcas comerciales, denominaciones, eslóganes,
emblemas o traducciones de los mismos que sean titularidad de la otra Parte, salvo que
esas relaciones deriven o traigan causa de las actividades objeto del presente convenio.
Todos los diseños de los documentos, en su término más amplio, que sean utilizados
para la promoción y difusión del convenio y de su ejecución, así como la colaboración de
las Partes, serán acordados por éstas con carácter previo a su publicación.
cve: BOE-A-2023-12192
Verificable en https://www.boe.es
4.2
Núm. 123
Miércoles 24 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 71387
Tercera. Compromiso económico.
El importe económico máximo previsto con cargo al presente convenio es de
cincuenta mil euros (50.000 €), que serán aportados por ICEX para el cumplimiento de
las obligaciones del artículo 2.2.b de este convenio. Esta cantidad es un importe máximo,
por lo que, en ningún caso podrá ICEX excederse de tal cuantía en sus aportaciones; e
igualmente, al tratarse de un importe máximo y no de una cantidad fija, ICEX, en función
de sus disponibilidades presupuestarias, podrá aportar una cantidad inferior a la recogida
en la presente cláusula.
Por su parte, ADIGITAL contribuirá con unas actuaciones cuantificables económicamente
en un valor estimado de cincuenta mil euros (50.000 €), referidas a los siguientes conceptos:
(i) destinar personal y recursos materiales para: la participación en la selección de
colaboradores y propuesta de contenidos, la realización de acciones promocionales y de
difusión; seguimiento y evaluación de todas las actividades y del contenido de la obra así
como cualquier actuación de oportunidad que se considere adecuada (ii) puesta a disposición
de espacios para mantener las reuniones que sean necesarias de conformidad con lo
contemplado en el convenio; (iii) organización de los eventos que se organicen al amparo del
convenio en el auditorio del ICEX o en la sede de Adigital.
Cuarta.
4.1
Propiedad intelectual y visibilidad en las actividades.
Propiedad intelectual.
La propiedad intelectual del Libro Blanco creado al amparo del presente convenio
corresponde a ICEX, sin perjuicio del derecho de distribución de la citada obra en papel,
y del derecho de comunicación pública de la citada obra en formato electrónico, que se
ceden no en exclusiva a ADIGITAL por el máximo ámbito temporal y sin limitación
geográfica. En ningún caso podrá ADIGITAL ejercitar estos derechos mediando precio
alguno.
ADIGITAL no podrá ceder estos derechos cedidos por ICEX.
Uso conjunto de los respectivos signos distintivos y visibilidad.
En las actividades que se realicen en el marco del presente convenio, las Partes
incluirán el logotipo de ambas y mencionarán que dicha actividad es resultado de la
colaboración entre ambas en todas sus acciones de comunicación interna o externa
(notas de prensa, página web, redes sociales, etc.).
Ambas Partes se otorgan, durante la vigencia del presente convenio y en relación
con las actuaciones que se lleven a cabo en el marco del mismo, una autorización mutua
para utilizar sus logotipos y marcas. Ambas Partes podrán utilizar estos logotipos y
marcas únicamente en colaboraciones que tengan como finalidad el objeto del presente
convenio, de modo acorde con su línea corporativa, tanto en las comunicaciones
electrónicas u online, incluyendo las respectivas webs, como en las efectuadas en
soporte papel.
Las marcas comerciales, denominaciones, eslóganes, emblemas o traducciones de
los mismos serán entregados por las Partes, para su uso conforme a lo previsto en la
presente cláusula, en el seno de la Comisión de Seguimiento junto con los
correspondientes manuales de uso. Esta entrega debe entenderse como una licencia de
uso cuya vigencia se extiende a lo largo de toda la duración del presente convenio.
La licencia de uso concedida en el presente convenio no dará derecho en ningún
caso a ninguna de las Partes a usar, con fines publicitarios o en sus relaciones
comerciales con terceros, las marcas comerciales, denominaciones, eslóganes,
emblemas o traducciones de los mismos que sean titularidad de la otra Parte, salvo que
esas relaciones deriven o traigan causa de las actividades objeto del presente convenio.
Todos los diseños de los documentos, en su término más amplio, que sean utilizados
para la promoción y difusión del convenio y de su ejecución, así como la colaboración de
las Partes, serán acordados por éstas con carácter previo a su publicación.
cve: BOE-A-2023-12192
Verificable en https://www.boe.es
4.2