III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2023-12192)
Resolución de 11 de mayo de 2023, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Asociación Española de la Economía Digital, para colaborar en la realización y posterior difusión de un Libro Blanco del comercio electrónico transfronterizo en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Miércoles 24 de mayo de 2023
4.3

Sec. III. Pág. 71388

Signos distintivos de las Partes en el Libro Blanco.

Las Partes convienen que en el Libro Blanco objeto del presente convenio deberán
constar, al menos en la portada y contraportada, el logo de ICEX señalando que la obra
se ha realizado en colaboración con ADIGITAL. Logos y texto serán acordados en el
seno de la Comisión de Seguimiento, teniendo en todo caso mayor visibilidad, por
tamaño y ubicación, el logo de ICEX al ser el propietario de la obra.
Lo dispuesto en el presente convenio resultará de aplicación tanto para la versión
digital del Libro Blanco como para su versión impresa. Será ICEX quien, en el seno de la
Comisión de Seguimiento comunicará cuántos ejemplares impresos entregará a
ADIGITAL para su distribución. La distribución del Libro Blanco en formato papel también
requerirá del suministro de datos de contacto (nombre, correo electrónico y empresa) de
la persona interesada en obtenerlo, salvo en los casos en los que el contacto sea de
ADIGITAL.
Quinta.

Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento y evaluación de la ejecución del objeto del presente convenio se
constituirá una Comisión de Seguimiento (en lo sucesivo, indistintamente, la Comisión de
Seguimiento o la Comisión) integrada por dos (2) representantes designados por
ADIGITAL y otros dos (2) designados por ICEX.
Por parte de ADIGITAL formarán parte de la Comisión:
– La persona titular de la Dirección General; y
– La persona titular de la Dirección de Desarrollo y Marketing.
Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión:
– La persona titular de la Dirección de Crecimiento Internacional de la Empresa y
Estrategias de Comercialización; y
– La persona titular de la Dirección Adjunta de Comercio Electrónico.
La Comisión tendrá asignadas las funciones de:

La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes,
convocándose con una antelación mínima de cinco (5) días naturales. Los acuerdos de
la Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros, y de sus reuniones se
levantará la correspondiente acta, firmada por el secretario y con el visto bueno del
presidente, correspondiendo a cada una de las Partes, de forma alterna en cada una de
las sesiones que se celebren, ocupar el puesto de presidente y de secretario. ICEX será
quien inicie la Presidencia de la Comisión. Como miembros de pleno derecho de la
Comisión, tanto el presidente, como el secretario, actuarán con voz y voto.
Los miembros de la Comisión podrán requerir la asistencia de cualquier persona, con
voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para
un mejor desarrollo del objeto del presente convenio.

cve: BOE-A-2023-12192
Verificable en https://www.boe.es

– Interpretar el convenio.
– Seguimiento, vigilancia y coordinación de las actuaciones que en virtud del mismo
se desarrollen.
– Resolver las incidencias que puedan derivarse de su ejecución.
– Aprobar del presupuesto correspondiente para cada una de las actuaciones a
realizar al amparo del presente convenio.
– Aprobar el plan de trabajo, en el que se indiquen las acciones a desarrollar para
dar cumplimiento al objeto del presente convenio.
– Aprobar la publicación de una versión impresa del Libro Blanco.
– Cuantas otras se le asignen en el clausulado del presente convenio.