III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2023-12192)
Resolución de 11 de mayo de 2023, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Asociación Española de la Economía Digital, para colaborar en la realización y posterior difusión de un Libro Blanco del comercio electrónico transfronterizo en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Miércoles 24 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 71386

b) Realizar, de acuerdo a su normativa de contratación, la contratación de los
servicios profesionales requeridos para la elaboración del Libro Blanco: un coordinador
de la publicación; expertos para el desarrollo de contenidos específicos; servicios de
edición, maquetación, impresión; y otros servicios que puedan surgir asociados al ámbito
de desarrollo del presente convenio.
c) Realizar la máxima difusión del Libro Blanco, mediante todos los medios que
tenga a su alcance. En particular,
– El Libro Blanco estará disponible desde la web de ICEX e Emarketservices y otros
medios digitales de ICEX. Para la descarga del Libro Blanco, será necesario en todo
caso que el interesado deje su contacto (nombre, correo electrónico y empresa), para
poder descargarlo de manera gratuita.
– Se realizará un acto público de presentación de la obra, nota de prensa y otras
acciones promocionales y de relaciones públicas que se acordarán en el seno de la
Comisión de Seguimiento.
d) ICEX concede a ADIGITAL una licencia de uso, por el tiempo que permanezca
vigente el convenio, de sus signos distintivos «ICEX» y «EMARKETSERVICES» para
que ésta pueda emplearlos en la promoción de las actividades relacionadas con el
presente convenio. Las condiciones de uso de estas marcas son las reguladas en la
cláusula Cuarta.
Obligaciones conjuntas.

a) ICEX y ADIGITAL acordarán conjuntamente un índice para el Libro Blanco que
recoja todos los aspectos relevantes que se pretendan tratar. Los puntos básicos
mínimos del índice se acordarán en el seno de la Comisión de Seguimiento, que podrá ir
adaptándolos según lo requiera el desarrollo del Libro Blanco.
b) ICEX Y ADIGITAL seleccionarán conjuntamente al coordinador de la obra y los
distintos autores y colaboradores que participarán en la elaboración de los contenidos.
c) ICEX y ADIGITAL constituirán un Comité de Redacción, junto con el coordinador
designado, para supervisar el avance del Libro Blanco y dar el visto bueno a las
propuestas del coordinador, incluyendo la redacción final del Libro Blanco. El citado
Comité de Redacción estará integrado, además de por el coordinador que se designe,
por los mismos miembros que integran la Comisión de Seguimiento. Se reunirá cuantas
veces sea necesario a petición de cualquiera de las Partes, convocándose con una
antelación de tres (3) días naturales. De sus reuniones se levantará la correspondiente
acta, firmada por el secretario y con el visto bueno del presidente, que serán los mismos
cargos que los de la última Comisión de Seguimiento celebrada. Los miembros del
Comité podrán requerir la asistencia de cualquier persona con voz, pero sin voto, que
pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del
objeto del presente convenio. Sus reuniones podrán ser presenciales y/o telemáticas.
Para su válida constitución, se requerirá la presencia, por sí, o por representación, de
todos sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por unanimidad de cuatro (4) de sus
cinco (5) integrantes, pues el coordinador tendrá voz, pero no voto. Las actas del Comité
de Redacción se entregarán a la Comisión de Seguimiento en la siguiente reunión que
celebre inmediatamente después de la del Comité de Redacción. En todo lo no previsto
para este Comité, resultará de aplicación subsidiaria lo dispuesto en el presente
convenio para la Comisión de Seguimiento.
d) ICEX y ADIGITAL planificarán conjuntamente, en el seno de la Comisión de
Seguimiento, las acciones de promoción y difusión de la obra y asumirán las acciones
derivadas que correspondan a cada uno.
e) ICEX y ADIGITAL se entregarán mutuamente los datos personales facilitados a
cada una de ellas por las personas que soliciten el Libro Blanco, a fin de incorporarlos en
sus respectivas bases de datos.

cve: BOE-A-2023-12192
Verificable en https://www.boe.es

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