III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-12191)
Resolución de 10 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Repsol Lubricantes y Especialidades, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123
Miércoles 24 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 71325
sustancial de las condiciones de trabajo, se estará a lo dispuesto en la normativa legal o
convencional de aplicación.
– Para el empleado que haya sido titular de varios puestos encuadrados en distintos
Grupos Profesionales, la garantía profesional será la del nivel adquirido en el puesto
incluido en el grupo profesional de mayor nivel básico.
Se exceptúan de todo lo anterior las situaciones previstas en los programas de
DCPs.
Artículo 20.
1.
Cómputo de los períodos de permanencia.
Reconocimiento de períodos previos.
Se reconocerán, a efectos de cómputo del devengo de antigüedad y tiempo de
permanencia en el nivel de entrada, los periodos previos de contratación temporal. Este
reconocimiento afectará a los trabajadores y trabajadoras contratados bajo cualquier
modalidad.
2.
Tiempo de permanencia en el nivel de entrada.
La progresión en las escalas clasificatorias es consecuencia directa del
reconocimiento de la experiencia y conocimientos adquiridos en el puesto de trabajo, así
como de su mantenimiento actualizado. Por tanto, en aquellos casos en que se formalice
un contrato con diferente empresa del Grupo Repsol con un trabajador o trabajadora que
previamente hubiera suscrito con una empresa del Grupo Repsol uno o varios contratos
temporales, se computarán a efectos de tiempo de permanencia en el nivel de entrada
los períodos de contrato temporal, siempre que este haya desempeñado funciones
similares encuadradas en la misma actividad.
El periodo máximo de permanencia en el nivel de entrada queda establecido en dos
años.
Artículo 21. Movilidad funcional.
– Técnicos Especializados, con Técnicos.
– Técnicos, con Mandos Intermedios y Técnicos Ayudantes.
– Mandos Intermedios, con Técnicos Ayudantes.
– Técnico Ayudante con Oficiales Cualificados o Administrativos.
– Oficiales Cualificados, con Operarios.
La movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes al grupo
profesional que el empleado tenga asignado estará justificada en razones técnicas u
organizativas.
cve: BOE-A-2023-12191
Verificable en https://www.boe.es
La prestación debida por cada trabajador quedará establecida por su grupo
profesional y nivel de desarrollo profesional alcanzado, con las únicas limitaciones
derivadas de las titulaciones exigidas para la prestación laboral, sin menoscabo de la
dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción.
La movilidad funcional se producirá normalmente dentro del grupo profesional, con
las limitaciones derivadas de las titulaciones exigidas para la prestación laboral, sin
menoscabo de la dignidad del empleado y sin perjuicio para su formación y promoción.
Puede darse excepcionalmente movilidad funcional con otro grupo profesional
equivalente, distinto del propio, en los casos que se señalan a continuación, y siempre
de acuerdo a la formación y experiencia del empleado. A estos efectos, se consideran
grupos profesionales equivalentes los siguientes:
Núm. 123
Miércoles 24 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 71325
sustancial de las condiciones de trabajo, se estará a lo dispuesto en la normativa legal o
convencional de aplicación.
– Para el empleado que haya sido titular de varios puestos encuadrados en distintos
Grupos Profesionales, la garantía profesional será la del nivel adquirido en el puesto
incluido en el grupo profesional de mayor nivel básico.
Se exceptúan de todo lo anterior las situaciones previstas en los programas de
DCPs.
Artículo 20.
1.
Cómputo de los períodos de permanencia.
Reconocimiento de períodos previos.
Se reconocerán, a efectos de cómputo del devengo de antigüedad y tiempo de
permanencia en el nivel de entrada, los periodos previos de contratación temporal. Este
reconocimiento afectará a los trabajadores y trabajadoras contratados bajo cualquier
modalidad.
2.
Tiempo de permanencia en el nivel de entrada.
La progresión en las escalas clasificatorias es consecuencia directa del
reconocimiento de la experiencia y conocimientos adquiridos en el puesto de trabajo, así
como de su mantenimiento actualizado. Por tanto, en aquellos casos en que se formalice
un contrato con diferente empresa del Grupo Repsol con un trabajador o trabajadora que
previamente hubiera suscrito con una empresa del Grupo Repsol uno o varios contratos
temporales, se computarán a efectos de tiempo de permanencia en el nivel de entrada
los períodos de contrato temporal, siempre que este haya desempeñado funciones
similares encuadradas en la misma actividad.
El periodo máximo de permanencia en el nivel de entrada queda establecido en dos
años.
Artículo 21. Movilidad funcional.
– Técnicos Especializados, con Técnicos.
– Técnicos, con Mandos Intermedios y Técnicos Ayudantes.
– Mandos Intermedios, con Técnicos Ayudantes.
– Técnico Ayudante con Oficiales Cualificados o Administrativos.
– Oficiales Cualificados, con Operarios.
La movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes al grupo
profesional que el empleado tenga asignado estará justificada en razones técnicas u
organizativas.
cve: BOE-A-2023-12191
Verificable en https://www.boe.es
La prestación debida por cada trabajador quedará establecida por su grupo
profesional y nivel de desarrollo profesional alcanzado, con las únicas limitaciones
derivadas de las titulaciones exigidas para la prestación laboral, sin menoscabo de la
dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción.
La movilidad funcional se producirá normalmente dentro del grupo profesional, con
las limitaciones derivadas de las titulaciones exigidas para la prestación laboral, sin
menoscabo de la dignidad del empleado y sin perjuicio para su formación y promoción.
Puede darse excepcionalmente movilidad funcional con otro grupo profesional
equivalente, distinto del propio, en los casos que se señalan a continuación, y siempre
de acuerdo a la formación y experiencia del empleado. A estos efectos, se consideran
grupos profesionales equivalentes los siguientes: