III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-12191)
Resolución de 10 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Repsol Lubricantes y Especialidades, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Miércoles 24 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 71324

Existirán los siguientes grados de desempeño:
1.

Desempeño adecuado del puesto.

El desempeño adecuado del puesto se alcanza cuando se cumplen los objetivos
generales del puesto con un nivel de eficacia y calidad adecuados mediante el desarrollo
de las funciones asignadas al mismo. Se corresponde con los siguientes criterios:
– Conocimientos y experiencia adquiridos en el desarrollo de las funciones que
aseguren la realización de las mismas en las adecuadas condiciones de eficacia, calidad
y productividad.
– Asume la responsabilidad sobre los aspectos de su trabajo relacionados con las
actividades habituales asignadas.
– El desarrollo de las funciones requiere sólo una supervisión periódica por parte de
su superior.
– Realiza las actividades habituales asignadas a su puesto o área de trabajo,
incluidas aquellas normalizadas (para las que existen procedimientos establecidos) con
amplio margen de autonomía.
– Favorece el trabajo en equipo para mejorar la eficacia de su unidad o área.
– Colabora con el personal de menor experiencia asignado a su unidad.
En el caso de personal de nuevo ingreso el desempeño adecuado del puesto se
retribuirá con el nivel de entrada, y, en su momento, tras adquirir una antigüedad de dos
años, con el nivel básico.
2.

Desarrollo superior del puesto.

Existirá un desarrollo profesional del puesto que podrá alcanzarse mediante una
mayor formación y un mayor nivel de competencia y aportación, adquiriendo la
capacitación necesaria para desempeñar otras funciones del mismo Grupo Profesional o
para optar, en su caso, a puestos de distinto grupo profesional, todo ello traducido en:
– Mejor desempeño del puesto que conlleve un incremento de la eficacia y
productividad mediante la acumulación y puesta en práctica de conocimientos y
experiencia.
– Mayor contribución a los resultados de su unidad.
– Mayor autonomía e iniciativa en el desempeño del trabajo.
– Esfuerzo y éxito en el desarrollo como profesional y buen potencial para ocupar
posiciones más elevadas en la estructura.

Artículo 19.

Garantía profesional.

– Cada empleado quedará encuadrado en un grupo profesional.
– La prestación debida por cada empleado quedará delimitada por su grupo
profesional y, en su caso, por los grupos profesionales equivalentes, en los términos del
artículo 21 (Movilidad funcional). La inclusión, con carácter habitual, de funciones propias
de un grupo profesional distinto a aquél en el que esté encuadrado un puesto se
realizará por vía de DCPs. Cuando se produzcan cambios que impliquen modificación

cve: BOE-A-2023-12191
Verificable en https://www.boe.es

En esta fase, el ocupante del puesto podrá percibir en el intervalo de su banda
retributiva, niveles o subniveles de desarrollo.
El desarrollo profesional y la consiguiente promoción económica se ajustarán, salvo
en los Técnicos Especializados, a los programas de capacitación y desarrollo, cuya
implantación obedecerá a las necesidades organizativas de la Compañía y se ajustará a
los presupuestos habilitados por ésta al efecto.
El sistema se articulará de acuerdo al procedimiento recogido en la Norma de
Desarrollo de Carreras Profesionales (DCPs) del anexo VI.