III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-12191)
Resolución de 10 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Repsol Lubricantes y Especialidades, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123
Miércoles 24 de mayo de 2023
Artículo 17.
Sec. III. Pág. 71323
Sistema de desarrollo profesional.
Con efectos 1 de enero de 2023, se acuerda la implementación de un sistema de
desarrollo profesional, cuya evolución salarial dependerá del buen desempeño individual
y cuyos requisitos y tratamiento económico responderán a los siguientes criterios:
Es imprescindible que el trabajador haya obtenido una calificación en cada uno de
los tres últimos años en la herramienta de evaluación de desempeño definida en el
presente convenio colectivo a efectos de aplicar la siguiente progresión salarial:
1) A los cinco años de haberse alcanzado el nivel básico, la Dirección de la
empresa revisará la calificación media obtenida por el empleado en la herramienta de
evaluación de desempeño individual de los tres años inmediatamente anteriores, de tal
forma que:
a) Si la calificación media fuese igual o superior a 3,5 puntos, el trabajador
consolidará un subnivel salarial superior al que ya tuviese reconocido con efectos del
mes correspondiente a su fecha de antigüedad reconocida.
b) Si la calificación media fuese inferior a 3,5 puntos, la Dirección de la Empresa
continuará revisando anualmente la media obtenida por el trabajador de los tres años
inmediatamente anteriores, reconociéndose dicho subnivel salarial en el momento en
que se alcanzase tal puntuación en los términos anteriormente mencionados y con
efectos del mes correspondiente a su fecha de antigüedad reconocida.
2) Trascurridos cinco años desde que el empleado hubiese alcanzado un subnivel
conforme a lo establecido en el apartado 1), la Dirección de la Empresa revisará
nuevamente la calificación media obtenida por el empleado en la herramienta de
evaluación de desempeño individual de los tres años inmediatamente anteriores,
reconociéndose otro subnivel salarial en los términos definidos en el apartado a).
En caso de no alcanzarse la calificación media necesaria, la Dirección de la empresa
actuará en conforme a lo dispuesto en el apartado b) del punto anterior.
3) Trascurridos cinco años desde que el empleado hubiese alcanzado un subnivel
conforme a lo establecido en el apartado 2), la Dirección de la Empresa revisará
nuevamente la calificación media obtenida por el empleado en la herramienta de
evaluación de desempeño individual de los tres años inmediatamente anteriores,
reconociéndose otro subnivel salarial en los términos definidos en el apartado a) del
punto 1).
En caso de no alcanzarse la calificación media necesaria, la Dirección de la empresa
actuará en conforme a lo dispuesto en el apartado b) del punto anterior.
Este sistema de revisión salarial será de aplicación siempre que el trabajador cumpla
con los requisitos anteriormente mencionados y con el tope del nivel de desarrollo
máximo correspondiente al grupo profesional asignado.
Asimismo, la Dirección de la empresa con carácter previo a la implementación de
esta medida, presentará cada año en el seno de la Comisión Mixta, el análisis de las
evaluaciones individuales obtenidas en cada uno de los centros de trabajo.
Desempeño del puesto de trabajo.
Se entiende por desempeño del puesto de trabajo el grado de autonomía, de
responsabilidad sobre el trabajo y de eficacia en los resultados con el que el ocupante
del puesto desarrolla las funciones asignadas al mismo.
cve: BOE-A-2023-12191
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 18.
Núm. 123
Miércoles 24 de mayo de 2023
Artículo 17.
Sec. III. Pág. 71323
Sistema de desarrollo profesional.
Con efectos 1 de enero de 2023, se acuerda la implementación de un sistema de
desarrollo profesional, cuya evolución salarial dependerá del buen desempeño individual
y cuyos requisitos y tratamiento económico responderán a los siguientes criterios:
Es imprescindible que el trabajador haya obtenido una calificación en cada uno de
los tres últimos años en la herramienta de evaluación de desempeño definida en el
presente convenio colectivo a efectos de aplicar la siguiente progresión salarial:
1) A los cinco años de haberse alcanzado el nivel básico, la Dirección de la
empresa revisará la calificación media obtenida por el empleado en la herramienta de
evaluación de desempeño individual de los tres años inmediatamente anteriores, de tal
forma que:
a) Si la calificación media fuese igual o superior a 3,5 puntos, el trabajador
consolidará un subnivel salarial superior al que ya tuviese reconocido con efectos del
mes correspondiente a su fecha de antigüedad reconocida.
b) Si la calificación media fuese inferior a 3,5 puntos, la Dirección de la Empresa
continuará revisando anualmente la media obtenida por el trabajador de los tres años
inmediatamente anteriores, reconociéndose dicho subnivel salarial en el momento en
que se alcanzase tal puntuación en los términos anteriormente mencionados y con
efectos del mes correspondiente a su fecha de antigüedad reconocida.
2) Trascurridos cinco años desde que el empleado hubiese alcanzado un subnivel
conforme a lo establecido en el apartado 1), la Dirección de la Empresa revisará
nuevamente la calificación media obtenida por el empleado en la herramienta de
evaluación de desempeño individual de los tres años inmediatamente anteriores,
reconociéndose otro subnivel salarial en los términos definidos en el apartado a).
En caso de no alcanzarse la calificación media necesaria, la Dirección de la empresa
actuará en conforme a lo dispuesto en el apartado b) del punto anterior.
3) Trascurridos cinco años desde que el empleado hubiese alcanzado un subnivel
conforme a lo establecido en el apartado 2), la Dirección de la Empresa revisará
nuevamente la calificación media obtenida por el empleado en la herramienta de
evaluación de desempeño individual de los tres años inmediatamente anteriores,
reconociéndose otro subnivel salarial en los términos definidos en el apartado a) del
punto 1).
En caso de no alcanzarse la calificación media necesaria, la Dirección de la empresa
actuará en conforme a lo dispuesto en el apartado b) del punto anterior.
Este sistema de revisión salarial será de aplicación siempre que el trabajador cumpla
con los requisitos anteriormente mencionados y con el tope del nivel de desarrollo
máximo correspondiente al grupo profesional asignado.
Asimismo, la Dirección de la empresa con carácter previo a la implementación de
esta medida, presentará cada año en el seno de la Comisión Mixta, el análisis de las
evaluaciones individuales obtenidas en cada uno de los centros de trabajo.
Desempeño del puesto de trabajo.
Se entiende por desempeño del puesto de trabajo el grado de autonomía, de
responsabilidad sobre el trabajo y de eficacia en los resultados con el que el ocupante
del puesto desarrolla las funciones asignadas al mismo.
cve: BOE-A-2023-12191
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Artículo 18.