III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-12191)
Resolución de 10 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Repsol Lubricantes y Especialidades, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123
Miércoles 24 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 71322
– Operarios.
● Titulación/Aptitudes Profesionales: formación de ciclo formativo de grado superior,
ciclo formativo de grado medio, o conocimientos equivalentes a juicio de la Dirección.
● Contenido de la prestación: realiza tareas concretas y determinadas, que exigen
cierta práctica y especialidad; pero que no tienen el grado de complejidad o calificación
de las exigidas a los oficiales cualificados.
Artículo 14. Puestos o áreas de trabajo.
Se entiende por puesto o área de trabajo el conjunto de funciones, deberes,
atribuciones y responsabilidades asignadas a uno o más trabajadores y que están
encuadradas en un mismo Grupo Profesional.
Los puestos de trabajo forman la unidad básica organizativa de cada centro de
trabajo. Cada puesto de trabajo se clasificará en el grupo profesional que proceda, de
acuerdo con las funciones asignadas al mismo y con las definiciones indicadas en el
artículo anterior.
Cada trabajador deberá desempeñar básicamente las funciones propias de su
puesto o área de trabajo. No obstante, si dichas funciones no ocupasen plenamente su
jornada laboral, los empleados realizarán los trabajos que se les asignen, de acuerdo a
su formación, experiencia y clasificación profesional.
Excepcionalmente, en casos de emergencia, todo el personal deberá realizar
cualquier trabajo que se le encomiende, debiendo comunicar la Dirección de la empresa
dicha circunstancia tan pronto como sea posible al Comité de empresa/Delegado sindical
del centro afectado.
Artículo 15.
Retribuciones.
Dentro de cada grupo profesional existirán los siguientes niveles salariales, en
función del desempeño y el desarrollo profesional:
1. Nivel de entrada. Corresponde al nivel inferior del grupo profesional. Se aplicará
a los trabajadores de nuevo ingreso, que permanecerán en él durante los primeros dos
años de actividad laboral.
2. Nivel básico. Es el nivel fijado dentro del grupo profesional para un desempeño
adecuado del puesto de trabajo, con el grado de experiencia requerido.
3. Niveles de desarrollo. Son los niveles superiores al nivel básico incluidos en el
grupo profesional, a los que podrá acceder el trabajador a través del sistema de
desarrollo profesional (artículo 17) y las acciones de Desarrollo Profesional (DCP).g
Los niveles de entrada, básico y de desarrollo para cada grupo profesional son los
que se establecen en el anexo I.
Subniveles.
Son los intervalos retributivos reconocidos por las letras A dentro de cada nivel
salarial. Dichos intervalos retributivos se mantienen dentro del actual sistema de
clasificación profesional con un doble motivo: facilitar la progresión salarial derivada de
acciones de desarrollo profesional y mantener la situación de todas aquellas personas
que en la actualidad tienen reconocidos dichos subniveles, permitiendo así su
integración en el sistema.
cve: BOE-A-2023-12191
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16.
Núm. 123
Miércoles 24 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 71322
– Operarios.
● Titulación/Aptitudes Profesionales: formación de ciclo formativo de grado superior,
ciclo formativo de grado medio, o conocimientos equivalentes a juicio de la Dirección.
● Contenido de la prestación: realiza tareas concretas y determinadas, que exigen
cierta práctica y especialidad; pero que no tienen el grado de complejidad o calificación
de las exigidas a los oficiales cualificados.
Artículo 14. Puestos o áreas de trabajo.
Se entiende por puesto o área de trabajo el conjunto de funciones, deberes,
atribuciones y responsabilidades asignadas a uno o más trabajadores y que están
encuadradas en un mismo Grupo Profesional.
Los puestos de trabajo forman la unidad básica organizativa de cada centro de
trabajo. Cada puesto de trabajo se clasificará en el grupo profesional que proceda, de
acuerdo con las funciones asignadas al mismo y con las definiciones indicadas en el
artículo anterior.
Cada trabajador deberá desempeñar básicamente las funciones propias de su
puesto o área de trabajo. No obstante, si dichas funciones no ocupasen plenamente su
jornada laboral, los empleados realizarán los trabajos que se les asignen, de acuerdo a
su formación, experiencia y clasificación profesional.
Excepcionalmente, en casos de emergencia, todo el personal deberá realizar
cualquier trabajo que se le encomiende, debiendo comunicar la Dirección de la empresa
dicha circunstancia tan pronto como sea posible al Comité de empresa/Delegado sindical
del centro afectado.
Artículo 15.
Retribuciones.
Dentro de cada grupo profesional existirán los siguientes niveles salariales, en
función del desempeño y el desarrollo profesional:
1. Nivel de entrada. Corresponde al nivel inferior del grupo profesional. Se aplicará
a los trabajadores de nuevo ingreso, que permanecerán en él durante los primeros dos
años de actividad laboral.
2. Nivel básico. Es el nivel fijado dentro del grupo profesional para un desempeño
adecuado del puesto de trabajo, con el grado de experiencia requerido.
3. Niveles de desarrollo. Son los niveles superiores al nivel básico incluidos en el
grupo profesional, a los que podrá acceder el trabajador a través del sistema de
desarrollo profesional (artículo 17) y las acciones de Desarrollo Profesional (DCP).g
Los niveles de entrada, básico y de desarrollo para cada grupo profesional son los
que se establecen en el anexo I.
Subniveles.
Son los intervalos retributivos reconocidos por las letras A dentro de cada nivel
salarial. Dichos intervalos retributivos se mantienen dentro del actual sistema de
clasificación profesional con un doble motivo: facilitar la progresión salarial derivada de
acciones de desarrollo profesional y mantener la situación de todas aquellas personas
que en la actualidad tienen reconocidos dichos subniveles, permitiendo así su
integración en el sistema.
cve: BOE-A-2023-12191
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16.