III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-12191)
Resolución de 10 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Repsol Lubricantes y Especialidades, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123
Miércoles 24 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 71321
especializados y Técnicos, en función del nivel de estudios requerido para la actividad
para la que el empleado es contratado.
Esta regulación entrará en vigor a partir de la firma del presente convenio colectivo.
Los actuales Técnicos Medios pasarán automáticamente al grupo de Técnicos y los
Técnicos Superiores al de Técnicos Especializados.
Los grupos profesionales que se establecen en función de las titulaciones/aptitudes
profesionales y contenido general de la prestación son:
– Técnico especializado.
● Titulación/Aptitudes Profesionales: Título académico de grado más máster
habilitante para el ejercicio de su profesión, siempre que las funciones concretas de la
posición requieran disponer de dicho máster o nivel de conocimientos equivalente a
juicio de la Dirección.
● Contenido de la prestación: desempeña funciones, con mando o sin él, propias de
su titulación o experiencia.
– Técnico.
● Titulación/Aptitudes Profesionales: Título académico de grado o nivel de
conocimientos equivalente a juicio de la Dirección.
● Contenido de la prestación: desempeña funciones, con mando o sin él, propias de
su titulación o experiencia.
– Mando intermedio.
● Titulación/Aptitudes Profesionales: formación de ciclo formativo de grado superior o
conocimientos equivalentes a juicio de la Dirección.
● Contenido de la prestación: tiene, normalmente, mando directo sobre personal, del
mismo o distinto grupo profesional, organizando, supervisando y controlando el trabajo
de estos. Se responsabiliza de la conservación de las instalaciones, seguridad y
disciplina del personal a sus órdenes y realiza así mismo funciones propias de su
formación y experiencia.
– Técnico ayudante.
● Titulación/Aptitudes Profesionales: formación a nivel de Bachillerato, ciclo formativo
de grado superior o conocimientos equivalentes a juicio de la Dirección, y nivel mínimo
de experiencia requerido.
● Contenido de la prestación: desempeña funciones propias de especialidades
técnicas, pudiendo ejercer supervisión sobre la ejecución del trabajo de otras personas.
● Titulación/Aptitudes Profesionales: formación a nivel de Bachillerato, ciclo formativo
de grado superior o conocimientos equivalentes a juicio de la Dirección.
● Contenido de la prestación: realiza funciones administrativas, contables u otras
análogas, utilizando para ello los equipos necesarios para el tratamiento de la
información, ya sea en las unidades administrativas de la empresa o en otras áreas de la
misma, pudiendo ejercer supervisión sobre la ejecución de trabajos de otras personas.
– Oficial cualificado.
● Titulación/Aptitudes Profesionales: formación de ciclo formativo de grado superior,
ciclo formativo de grado medio o conocimientos equivalentes a juicio de la Dirección, y
nivel mínimo de experiencia requerida.
● Contenido de la prestación: realiza funciones en especialidades propias de la
empresa o en oficios clásicos a partir de una suficiente corrección y eficiencia, pudiendo
ejercer, en niveles de desarrollo, supervisión sobre el trabajo de otras personas.
cve: BOE-A-2023-12191
Verificable en https://www.boe.es
– Administrativo.
Núm. 123
Miércoles 24 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 71321
especializados y Técnicos, en función del nivel de estudios requerido para la actividad
para la que el empleado es contratado.
Esta regulación entrará en vigor a partir de la firma del presente convenio colectivo.
Los actuales Técnicos Medios pasarán automáticamente al grupo de Técnicos y los
Técnicos Superiores al de Técnicos Especializados.
Los grupos profesionales que se establecen en función de las titulaciones/aptitudes
profesionales y contenido general de la prestación son:
– Técnico especializado.
● Titulación/Aptitudes Profesionales: Título académico de grado más máster
habilitante para el ejercicio de su profesión, siempre que las funciones concretas de la
posición requieran disponer de dicho máster o nivel de conocimientos equivalente a
juicio de la Dirección.
● Contenido de la prestación: desempeña funciones, con mando o sin él, propias de
su titulación o experiencia.
– Técnico.
● Titulación/Aptitudes Profesionales: Título académico de grado o nivel de
conocimientos equivalente a juicio de la Dirección.
● Contenido de la prestación: desempeña funciones, con mando o sin él, propias de
su titulación o experiencia.
– Mando intermedio.
● Titulación/Aptitudes Profesionales: formación de ciclo formativo de grado superior o
conocimientos equivalentes a juicio de la Dirección.
● Contenido de la prestación: tiene, normalmente, mando directo sobre personal, del
mismo o distinto grupo profesional, organizando, supervisando y controlando el trabajo
de estos. Se responsabiliza de la conservación de las instalaciones, seguridad y
disciplina del personal a sus órdenes y realiza así mismo funciones propias de su
formación y experiencia.
– Técnico ayudante.
● Titulación/Aptitudes Profesionales: formación a nivel de Bachillerato, ciclo formativo
de grado superior o conocimientos equivalentes a juicio de la Dirección, y nivel mínimo
de experiencia requerido.
● Contenido de la prestación: desempeña funciones propias de especialidades
técnicas, pudiendo ejercer supervisión sobre la ejecución del trabajo de otras personas.
● Titulación/Aptitudes Profesionales: formación a nivel de Bachillerato, ciclo formativo
de grado superior o conocimientos equivalentes a juicio de la Dirección.
● Contenido de la prestación: realiza funciones administrativas, contables u otras
análogas, utilizando para ello los equipos necesarios para el tratamiento de la
información, ya sea en las unidades administrativas de la empresa o en otras áreas de la
misma, pudiendo ejercer supervisión sobre la ejecución de trabajos de otras personas.
– Oficial cualificado.
● Titulación/Aptitudes Profesionales: formación de ciclo formativo de grado superior,
ciclo formativo de grado medio o conocimientos equivalentes a juicio de la Dirección, y
nivel mínimo de experiencia requerida.
● Contenido de la prestación: realiza funciones en especialidades propias de la
empresa o en oficios clásicos a partir de una suficiente corrección y eficiencia, pudiendo
ejercer, en niveles de desarrollo, supervisión sobre el trabajo de otras personas.
cve: BOE-A-2023-12191
Verificable en https://www.boe.es
– Administrativo.