III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-12191)
Resolución de 10 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Repsol Lubricantes y Especialidades, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Miércoles 24 de mayo de 2023
Artículo 9.

Sec. III. Pág. 71320

Integridad del convenio.

Ambas partes se comprometen a que durante la vigencia del convenio colectivo no
se llevará a cabo modificación del texto articulado salvo por acuerdo en el seno de la
Comisión Negociadora.
Artículo 10.

Acción sindical.

Con carácter general, las partes se remiten a la normativa contenida en la Ley
Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y demás disposiciones que
puedan promulgarse.
Artículo 11.

Edad de jubilación.

Se estará a lo que determine la normativa en cada momento.
TÍTULO II
Organización del trabajo
Artículo 12.

Organización del trabajo.

La Organización del Trabajo, dentro de las disposiciones legales de carácter general,
es facultad de la Dirección de la Empresa. No obstante, ésta informará y oirá a los
representantes legales de los trabajadores en aquellas cuestiones de organización y
procedimiento que afecten a los intereses o al desarrollo profesional de los trabajadores,
comunicándoles las decisiones que se adopten antes de que se publiquen con carácter
general.
En función de los objetivos y recursos de la Empresa, la Dirección definirá su
estructura organizativa, asignando a las diversas Unidades las competencias y medios
adecuados a su misión y objetivos.
Los organigramas representan formalmente la ordenación de actividades, funciones
y recursos humanos, identificándose cada uno de los puestos de trabajo en el Inventario
de Puestos y desarrollándose los procedimientos internos y de coordinación, así como
las descripciones funcionales, en el Manual de Organización.
La empresa se compromete a tratar de optimizar los recursos internos de todos los
trabajadores de RLESA dentro de la gestión de Personas y Organización.
Cuando en una empresa se introduzcan nuevas tecnologías que pueden suponer
para los trabajadores modificación sustancial de condiciones de trabajo, o bien un
periodo de formación o adaptación técnica no inferior a un mes, se deberán comunicar
las mismas con carácter previo a los representantes de los trabajadores en el plazo
suficiente para poder analizar y prever sus consecuencias en relación con: empleo, salud
laboral, formación y organización del trabajo, aspectos éstos sobre los que deberán ser
consultados. Asimismo, se facilitará a los trabajadores afectados la formación adecuada
y precisa para el desarrollo de su nueva función. La introducción de nuevas tecnologías
comportará, si procede, la actualización de la evaluación de riesgos laborales.

Sistema de clasificación profesional
Artículo 13.

Grupos profesionales.

A fin de adaptar el sistema de clasificación profesional del convenio colectivo al plan
educativo en vigor en España, se modifican los grupos profesionales de Técnicos
Superiores y Técnicos Medios, pasando a definirse los grupos profesionales de Técnicos

cve: BOE-A-2023-12191
Verificable en https://www.boe.es

TÍTULO III