III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-12191)
Resolución de 10 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Repsol Lubricantes y Especialidades, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123
Miércoles 24 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 71319
En defecto de la Comisión Negociadora y actuando por delegación de la misma, la
Comisión Mixta es el órgano competente para:
a) La designación y revocación de los representantes de los partícipes en la
Comisión de Control del Plan de Pensiones mediante acuerdo de la mayoría de la
representación social. Los representantes del promotor serán los designados al efecto en
cada momento por los representantes de la Empresa en el seno de la propia Comisión
Mixta.
b) Modificar las Especificaciones del Plan de Pensiones, para lo que será preciso el
acuerdo mayoritario de los vocales de cada una de las dos partes representadas en la
Comisión.
2.
Composición.
Esta Comisión se compondrá de siete vocales por parte de la representación sindical
(con la proporcionalidad que ostenten las secciones sindicales integrantes de la comisión
negociadora en el momento de firma del presente convenio colectivo), o de sus
suplentes quienes deberán disponer con carácter previo a su designación, de los
derechos y garantías que la legislación vigente otorga a los representantes de los
trabajadores,; y de los asesores que se requieran, dejando a libre elección de la
Empresa sus representantes, que no podrán exceder en número a la representación
sindical.
La Comisión nombrará un Secretario/a a elegir entre sus miembros, el cual citará a
los miembros de la Comisión y levantará el acta de la reunión.
3.
Normas de funcionamiento.
La Comisión Mixta se reunirá:
a) A instancia de la representación de la empresa.
b) A instancia de al menos el 25 % de la representación sindical en la Comisión.
En ambos casos, la fecha, lugar, hora y orden del día de las reuniones se fijará de
mutuo acuerdo entre las partes, debiéndose celebrar dentro de los veinte días naturales
siguientes a la fecha de la petición, levantándose el correspondiente acta en cada
reunión.
Las discrepancias que surjan en el seno de esta comisión se someterán a los
procedimientos de solución extrajudicial de conflictos previstos en el Título IX del
presente convenio.
c) En los casos en que sea exigible la intervención previa de la Comisión Mixta en
algún procedimiento de solución extrajudicial de conflictos laborales, se dará por
cumplido el trámite cuando, transcurridos 15 días laborables desde la solicitud formal de
convocatoria por parte de la representación sindical, no se hubiera celebrado la reunión,
siempre que el asunto en cuestión estuviera incluido en el respectivo orden del día.
En cuanto a la compensación y absorción, se estará a lo legislado sobre la materia o
que se dicte en el futuro.
Se respetarán las situaciones personales laborales y económicas que, con carácter
global excedan del pacto, manteniéndose estrictamente a título personal.
Artículo 8.
Vinculación a la totalidad.
El conjunto de derechos y obligaciones que establece este convenio constituye un
todo indivisible y, por consiguiente, si las Autoridades competentes desautorizasen
alguna de sus condiciones, el convenio quedaría invalidado en su totalidad.
cve: BOE-A-2023-12191
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7. Compensación, absorción y garantía personal.
Núm. 123
Miércoles 24 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 71319
En defecto de la Comisión Negociadora y actuando por delegación de la misma, la
Comisión Mixta es el órgano competente para:
a) La designación y revocación de los representantes de los partícipes en la
Comisión de Control del Plan de Pensiones mediante acuerdo de la mayoría de la
representación social. Los representantes del promotor serán los designados al efecto en
cada momento por los representantes de la Empresa en el seno de la propia Comisión
Mixta.
b) Modificar las Especificaciones del Plan de Pensiones, para lo que será preciso el
acuerdo mayoritario de los vocales de cada una de las dos partes representadas en la
Comisión.
2.
Composición.
Esta Comisión se compondrá de siete vocales por parte de la representación sindical
(con la proporcionalidad que ostenten las secciones sindicales integrantes de la comisión
negociadora en el momento de firma del presente convenio colectivo), o de sus
suplentes quienes deberán disponer con carácter previo a su designación, de los
derechos y garantías que la legislación vigente otorga a los representantes de los
trabajadores,; y de los asesores que se requieran, dejando a libre elección de la
Empresa sus representantes, que no podrán exceder en número a la representación
sindical.
La Comisión nombrará un Secretario/a a elegir entre sus miembros, el cual citará a
los miembros de la Comisión y levantará el acta de la reunión.
3.
Normas de funcionamiento.
La Comisión Mixta se reunirá:
a) A instancia de la representación de la empresa.
b) A instancia de al menos el 25 % de la representación sindical en la Comisión.
En ambos casos, la fecha, lugar, hora y orden del día de las reuniones se fijará de
mutuo acuerdo entre las partes, debiéndose celebrar dentro de los veinte días naturales
siguientes a la fecha de la petición, levantándose el correspondiente acta en cada
reunión.
Las discrepancias que surjan en el seno de esta comisión se someterán a los
procedimientos de solución extrajudicial de conflictos previstos en el Título IX del
presente convenio.
c) En los casos en que sea exigible la intervención previa de la Comisión Mixta en
algún procedimiento de solución extrajudicial de conflictos laborales, se dará por
cumplido el trámite cuando, transcurridos 15 días laborables desde la solicitud formal de
convocatoria por parte de la representación sindical, no se hubiera celebrado la reunión,
siempre que el asunto en cuestión estuviera incluido en el respectivo orden del día.
En cuanto a la compensación y absorción, se estará a lo legislado sobre la materia o
que se dicte en el futuro.
Se respetarán las situaciones personales laborales y económicas que, con carácter
global excedan del pacto, manteniéndose estrictamente a título personal.
Artículo 8.
Vinculación a la totalidad.
El conjunto de derechos y obligaciones que establece este convenio constituye un
todo indivisible y, por consiguiente, si las Autoridades competentes desautorizasen
alguna de sus condiciones, el convenio quedaría invalidado en su totalidad.
cve: BOE-A-2023-12191
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7. Compensación, absorción y garantía personal.