III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-12191)
Resolución de 10 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Repsol Lubricantes y Especialidades, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Miércoles 24 de mayo de 2023
Artículo 3.

Sec. III. Pág. 71318

Ámbito personal.

Las condiciones laborales establecidas en este convenio colectivo, afectarán a todos
los trabajadores y trabajadoras que presten sus servicios en Repsol Lubricantes y
Especialidades, SA, o se contraten durante la vigencia del mismo, sin más exclusiones
que las establecidas por norma legal o contractual. En este último caso, el contrato
contemplará bajo qué supuestos el empleado podrá solicitar su incorporación al ámbito
de aplicación del convenio.
En lo sucesivo, se emplea el término «trabajador/empleado» y «trabajadores/
empleados» para designar a las mujeres y hombres comprendidos en el ámbito personal
del presente Acuerdo, que garantiza su igualdad en derechos y obligaciones y la no
discriminación por razón de sexo.
Artículo 4. Vigencia.
El presente convenio entrará en vigor en el momento de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado», y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre del 2024
retrotrayéndose sus efectos al 1 de enero de 2020, excepto en aquellas materias para
las que se establezca expresamente una vigencia o retroactividad diferente.
Artículo 5.

Duración, prórrogas y denuncia.

La duración de este convenio será de cuatro años, finalizando el 31 de diciembre
del 2024.
El convenio podrá denunciarse de forma expresa por cualquiera de las partes, con al
menos un mes de antelación a la finalización del periodo de vigencia.
Artículo 6.

Funciones.

La Comisión Mixta del presente convenio colectivo es el órgano encargado de la
interpretación, vigilancia y control de su cumplimiento para todos los centros de trabajo
de la Empresa.
La Representación sindical en dicha Comisión, junto con el resto de representantes
con derecho, si los hubiere, aunque no formen parte de la misma, tienen el carácter de
representación legal de todos los trabajadores de la totalidad de la Empresa.
Son funciones de esta Comisión, las generales que se deriven del desarrollo de las
relaciones laborales y sociales, cuya competencia no esté atribuida a los Comités de
Centro de Trabajo o Delegados de Personal; o a Comisiones específicas o que,
estándolo, se considere conveniente tratar a nivel general de Empresa por su posible
trascendencia.
La representación sindical será informada semestralmente de los contratos de
servicio suscritos por la Dirección, con expresión del número de trabajadores a que
afecta, objeto del contrato y duración prevista del mismo, y puntualmente, de las Normas
y modificaciones organizativas que puedan afectar al volumen de empleo y, en general,
de aquellas acciones que afecten comúnmente a todos o varios Centros de Trabajo.
En materia de Formación, con independencia de las facultades reconocidas a los
representantes de los trabajadores en su ámbito de representación, la Comisión Mixta
será informada de los Planes de Formación, con carácter previo a su aprobación por la
Dirección de la Empresa, para su estudio, análisis e informe, en cada caso. Asimismo,
corresponderá a esta Comisión Mixta:
a) El seguimiento de los Planes aprobados.
b) La evaluación de su grado de cumplimiento y la eficacia, rentabilidad y validez de
los procesos y de la gestión.
c) Evaluar propuestas.

cve: BOE-A-2023-12191
Verificable en https://www.boe.es

1.

Comisión Mixta.