III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-12191)
Resolución de 10 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Repsol Lubricantes y Especialidades, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Miércoles 24 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 71344

– Septiembre: reunión de seguimiento donde se analizará el avance de los objetivos.
– Marzo: cierre del ejercicio y evaluación del grado de consecución de los objetivos
de cada negocio/unidad correspondiente al año anterior.
– Marzo: la nómina del mes incluirá el pago de la retribución variable por objetivos
de cada trabajador correspondiente al año anterior, en función del grado de consecución
global de los objetivos de cada unidad de negocio/centro de trabajo, etc.
En el supuesto de que durante el año se produjeran hechos o acontecimientos
sobrevenidos y ajenos a las partes que pudieran afectar significativamente a los
objetivos definidos, la Comisión Mixta a petición de cualquiera de las partes, analizará la
situación y, en su caso, propondrá a la Dirección la adopción de las medidas que se
consideren oportunas en relación con los objetivos afectados.
Seguimiento global del sistema de objetivos de unidad:
La Comisión de Política Industrial del X Acuerdo Marco actuará como órgano de
seguimiento, a nivel global, del sistema de retribución variable por objetivos.
Al objeto de asegurar el correcto seguimiento del sistema de retribución variable por
objetivos, incluyendo el abordar y corregir adecuadamente cualquier posible desajuste
que pudiera presentarse, las partes acuerdan:
a) Desarrollar y establecer en el seno de la Comisión Mixta, una adecuada
dinámica de exposición, entendimiento y discusión de los objetivos definidos,
entendiendo por tal su idoneidad, el escalado del grado de consecución y sus pesos
ponderados. De ser necesario, la Dirección presentará los datos relevantes referidos a
los objetivos definidos que permitan constatar que dichos objetivos resultan razonables.
Esta dinámica debe estar fundamentada en la buena fe de las partes y en el
entendimiento entre estas, debiendo igualmente permitir y asegurar el correcto desarrollo
del proceso de fijación y seguimiento en el futuro.
b) Además de las reuniones que se derivan del calendario anteriormente detallado,
y al objeto de realizar un adecuado seguimiento de la implantación de la retribución
variable por objetivos, la Comisión Mixta del convenio colectivo se reunirá a petición de
cualquiera de las partes, cuando existan razones que así lo justifiquen y, en cualquier
caso, realizará una reunión extraordinaria de seguimiento en el mes de septiembre.
c) En el supuesto de que una unidad organizativa no hubiera alcanzado un grado
de consecución global del conjunto de los objetivos del 50 %, en el seno de la Comisión
de Mixta del convenio se analizarán los hechos y circunstancias que hubieran concurrido
y, en su caso, se propondrá a la Dirección la adopción de las medidas que pudieran
resultar razonables a la vista de las causas que motivaron el insuficiente grado de
consecución.

Esta parte de la retribución variable se cuantificará conforme a la valoración del
desempeño individual que corresponda de acuerdo al grado de consecución de los
objetivos fijados en cada caso.
La Comisión Técnica de Remuneración Variable y Evaluación del Desempeño llevará
a cabo el seguimiento, evaluación, análisis y supervisión de este modelo, así como
propondrá posibles modificaciones y/o adaptaciones. En cualquier caso, el calendario de
fijación, seguimiento y evaluación de objetivos individuales deberá coincidir con el
establecido para los objetivos de unidad.
Tratamiento económico del absentismo:
Los días de absentismo por enfermedad común de cada año natural y los de
ausencia injustificada, minorarán el derecho a Retribución Variable por Objetivos
Individuales del empleado que se ausente por esta causa, correspondiente a dicho año.
Dicha minoración sólo afectará a la parte individual de la remuneración variable,

cve: BOE-A-2023-12191
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Objetivos individuales: