III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-12191)
Resolución de 10 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Repsol Lubricantes y Especialidades, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Miércoles 24 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 71345

deduciéndose de la misma. Esta deducción no se aplicará a aquellos empleados cuya
retribución variable individual no venga regulada por este artículo por estar incorporada
previamente en su propio modelo de retribución variable. Para dicho cómputo, se tendrá
en cuenta el número total de días de absentismo del empleado por esta causa. Dicha
minoración consistirá en una cantidad equivalente al salario base día del empleado
(salario base mensual –sin conceptos asimilables– a 31 de diciembre x núm. de pagas
de salario base, incluidas pagas extraordinarias y de beneficios, en su caso / 360) por
cada día de absentismo individual, hasta el límite del importe que le correspondería
cobrar de la parte individual de la retribución variable.
Quedarán excluidos del cómputo de absentismo individual, a los exclusivos efectos
económicos señalados en el párrafo anterior, los siguientes casos:
– Los primeros tres días de absentismo en el año natural, continuos o discontinuos,
sea cual sea la causa que lo origine. A partir del 4.º día se comenzaría a descontar.
– Bajas/Ausencias con ingreso hospitalario, durante el período de ingreso
hospitalario y de reposo domiciliario prescrito.
– Bajas/Ausencias por Tratamiento oncológico o diálisis.
– Bajas por riesgo durante el embarazo y bajas a partir de la semana veinticuatro de
gestación.
– Bajas por enfermedades recogidas en el catálogo de Enfermedades Raras de
Seguridad Social.
Retribuciones variables de personal de convenio y planes de nuevos profesionales:
Se garantiza la participación sindical en la información y seguimiento de los sistemas
de retribución y condiciones establecidos para estos colectivos. Dicha participación se
canalizará en el caso de los nuevos profesionales a través de la Comisión de
Seguimiento del Acuerdo Marco, y en el resto de colectivos por la representación sindical
en la empresa, siempre con presencia de los sindicatos firmantes del Acuerdo Marco. Es
compromiso de las partes garantizar la objetividad de las evaluaciones de ambos
sistemas.
5.

Deslizamientos por antigüedad.

Se aplicará el incremento indicado a la masa salarial y durante la vigencia de este
convenio colectivo no se detraerá de la misma el importe del deslizamiento.
TÍTULO VII
Beneficios sociales

A los empleados del centro de trabajo de Madrid y Delegaciones de ventas (personal
de oficinas) incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio se les facilitará una
subvención de comida por el importe que se establece de 11,10 euros para cada día de
trabajo efectivo en periodo de jornada partida, excepto cuando se encuentren en
situación de desplazamiento temporal en comisión de servicio coincidente con el horario
del almuerzo.
Los empleados/as podrán solicitar la percepción de la subvención comida como
abono en nómina en los términos establecidos por la compañía.
Artículo 37. Ayuda a personas con discapacidad.
Los empleados incluidos en el ámbito de este convenio con cónyuges/parejas de
hecho y/o hijos con discapacidad reconocidos por el organismo competente con grado
de incapacidad no inferior al 33 %, percibirán una ayuda mensual de 171,43 euros brutos
mensuales.

cve: BOE-A-2023-12191
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 36. Subvención comida.