III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-12191)
Resolución de 10 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Repsol Lubricantes y Especialidades, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123
Miércoles 24 de mayo de 2023
4.
Sec. III. Pág. 71343
Retribución variable por objetivos.
La retribución variable por objetivos tiene por finalidad potenciar que el compromiso
de todas las personas que trabajan en el Grupo se oriente hacia la consecución de los
objetivos clave de cada unidad organizativa, a la vez que introducir una cultura de
medición de la eficiencia de las organizaciones.
La determinación del importe a destinar a este concepto se fijará como un
determinado porcentaje del salario base y conceptos asimilables (en adelante Salario
Base), entendiendo por tales los definidos en el Acta de la Comisión de Seguimiento del
VI Acuerdo Marco de 10 de julio de 2012.
Se mantiene inalterado el colectivo de trabajadores incluidos en el esquema de
retribución variable regulado en esta cláusula. La parte destinada a objetivos individuales
no será de aplicación a aquellos colectivos de empleados que, estando incluidos en el
modelo de retribución variable, ya dispongan de un esquema de retribución variable
asociada a la consecución de objetivos individuales.
Se acuerda destinar a la retribución variable por objetivos un porcentaje del Salario
Base máximo alcanzable, en cada uno de los cinco años de vigencia del Acuerdo Marco,
que se aplicará de la siguiente forma:
Años 2020-2024: 7 % (4 % sobre objetivos de unidad y 3 % sobre objetivos
individuales).
Objetivos de unidad:
Descripción:
Los objetivos, en número máximo orientativo de cinco, serán definidos anualmente
por la Dirección de la Empresa, quien propondrá a la Comisión Mixta del convenio
colectivo la graduación de la escala de consecución y el peso ponderado de cada uno de
ellos, cuya suma global será igual a 100.
En el seno de la Comisión Mixta del convenio colectivo, la Dirección expondrá de
forma detallada y razonada los objetivos definidos para cada colectivo o colectivos
afectados por los mismos y, en su caso, se introducirán las modificaciones que las partes
consideren adecuadas en lo referente al peso ponderado y grado de consecución de
cada uno de los objetivos.
La definición de los objetivos se realizará considerando que:
Los colectivos que en la actualidad ya cuentan con un sistema de retribución por
objetivos mantendrán el sistema actual.
Calendario:
El calendario tentativo será el siguiente:
– Definición de objetivos, ponderación e indicadores de acuerdo con el calendario de
planificación anual del Grupo.
cve: BOE-A-2023-12191
Verificable en https://www.boe.es
– Sean grupales, es decir, definidos para el conjunto de trabajadores de una Unidad
Organizativa o colectivo identificado (centro de trabajo, Unidad de Negocio, etc.)
– Sean acordes con los objetivos de la Unidad de Negocio, cuantificables y
medibles.
– La representación sindical podrá objetar en forma razonada alguno de los objetivos
definidos por la Dirección, en el supuesto de que entendieran que éste pudiera ir en
contra de los intereses de los trabajadores. En este caso, las partes deberán alcanzar el
correspondiente acuerdo para la resolución de la controversia.
– La puntuación final vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en
cada uno de los objetivos, dando lugar al porcentaje de cumplimiento global que
determinará el importe de la retribución variable a percibir.
Núm. 123
Miércoles 24 de mayo de 2023
4.
Sec. III. Pág. 71343
Retribución variable por objetivos.
La retribución variable por objetivos tiene por finalidad potenciar que el compromiso
de todas las personas que trabajan en el Grupo se oriente hacia la consecución de los
objetivos clave de cada unidad organizativa, a la vez que introducir una cultura de
medición de la eficiencia de las organizaciones.
La determinación del importe a destinar a este concepto se fijará como un
determinado porcentaje del salario base y conceptos asimilables (en adelante Salario
Base), entendiendo por tales los definidos en el Acta de la Comisión de Seguimiento del
VI Acuerdo Marco de 10 de julio de 2012.
Se mantiene inalterado el colectivo de trabajadores incluidos en el esquema de
retribución variable regulado en esta cláusula. La parte destinada a objetivos individuales
no será de aplicación a aquellos colectivos de empleados que, estando incluidos en el
modelo de retribución variable, ya dispongan de un esquema de retribución variable
asociada a la consecución de objetivos individuales.
Se acuerda destinar a la retribución variable por objetivos un porcentaje del Salario
Base máximo alcanzable, en cada uno de los cinco años de vigencia del Acuerdo Marco,
que se aplicará de la siguiente forma:
Años 2020-2024: 7 % (4 % sobre objetivos de unidad y 3 % sobre objetivos
individuales).
Objetivos de unidad:
Descripción:
Los objetivos, en número máximo orientativo de cinco, serán definidos anualmente
por la Dirección de la Empresa, quien propondrá a la Comisión Mixta del convenio
colectivo la graduación de la escala de consecución y el peso ponderado de cada uno de
ellos, cuya suma global será igual a 100.
En el seno de la Comisión Mixta del convenio colectivo, la Dirección expondrá de
forma detallada y razonada los objetivos definidos para cada colectivo o colectivos
afectados por los mismos y, en su caso, se introducirán las modificaciones que las partes
consideren adecuadas en lo referente al peso ponderado y grado de consecución de
cada uno de los objetivos.
La definición de los objetivos se realizará considerando que:
Los colectivos que en la actualidad ya cuentan con un sistema de retribución por
objetivos mantendrán el sistema actual.
Calendario:
El calendario tentativo será el siguiente:
– Definición de objetivos, ponderación e indicadores de acuerdo con el calendario de
planificación anual del Grupo.
cve: BOE-A-2023-12191
Verificable en https://www.boe.es
– Sean grupales, es decir, definidos para el conjunto de trabajadores de una Unidad
Organizativa o colectivo identificado (centro de trabajo, Unidad de Negocio, etc.)
– Sean acordes con los objetivos de la Unidad de Negocio, cuantificables y
medibles.
– La representación sindical podrá objetar en forma razonada alguno de los objetivos
definidos por la Dirección, en el supuesto de que entendieran que éste pudiera ir en
contra de los intereses de los trabajadores. En este caso, las partes deberán alcanzar el
correspondiente acuerdo para la resolución de la controversia.
– La puntuación final vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en
cada uno de los objetivos, dando lugar al porcentaje de cumplimiento global que
determinará el importe de la retribución variable a percibir.