III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-12191)
Resolución de 10 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Repsol Lubricantes y Especialidades, SA.
66 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123
Miércoles 24 de mayo de 2023
Artículo 35.
1.
Sec. III. Pág. 71342
Incremento salarial, cláusula de revisión, retribución variable.
Incremento anual:
Se aplicarán los siguientes incrementos en cada uno de los años de vigencia del II
Convenio colectivo de Repsol Lubricantes y Especialidades, SA:
–
–
–
–
–
Año 2020: 0,7 %.
Año 2021: 4,88 %.
Año 2022: 4 %.
Año 2023: 0,5 %.
Año 2024: 0,5 %.
En el incremento correspondiente al año 2020 se tendrá en cuenta el diferencial
del 0,7 % a favor de la compañía resultante de aplicar la cláusula de revisión del II
Convenio colectivo de Repsol Lubricantes y Especialidades, SA, ajustando el mismo a la
diferencia entre el incremento pactado y el diferencial, por lo que no se modificarán las
tablas correspondientes al año 2019, siendo las mismas para el 2020.
2.
Cláusula de revisión.
En caso de que el incremento inicial pactado para cada año de vigencia sea inferior
al 75 % del IPC general correspondiente a dicho año de vigencia (cerrado a 31 de
diciembre), se revisarán las tablas anualmente hasta alcanzar el 75 % del citado IPC
general con efectos retroactivos a 1 de enero.
El incremento pactado para el año 2021 ya está ajustado al 75 % del IPC general,
por lo que no corresponderá ajuste adicional alguno.
En el supuesto de que el incremento inicial para los años 2022, 2023 y 2024 sea
superior al 75 % del IPC general para cada uno de dichos años, no dará lugar a la
revisión de tablas.
Finalizado el periodo de vigencia, en caso de que la suma del IPC general anual de
los cinco años de vigencia del Acuerdo Marco fuera superior a la suma de los
incrementos anuales pactados en dicho periodo (incluida la revisión al 75 % del IPC
general), la tabla salarial de 2025 tendrá en cuenta lo siguiente:
I. Si el resultado neto ajustado del año 2024 es igual o superior a 2.600.000.000 de
euros e inferior a 2.700.000.000 de euros, se revisarán las tablas hasta alcanzar el 80 %
de la suma del IPC general de los cinco años de vigencia.
II. Si el resultado neto ajustado del año 2024 es igual o superior a 2.700.000.000 de
euros e inferior a 2.800.000.000 de euros, se revisarán las tablas hasta alcanzar el 90 %
de la suma del IPC general de los cinco años de vigencia.
III. Si el resultado neto ajustado del año 2024 es igual o superior a 2.800.000.000
de euros, se revisarán las tablas hasta alcanzar el 100 % de la suma del IPC general de
los cinco años de vigencia.
Atrasos.
Anualmente se calculará la diferencia entre el incremento pactado para dicho año y
la variación del IPC general anual (a 31 de diciembre) del mismo año. Si el IPC general
es superior al incremento pactado una vez realizada, en su caso, la revisión, dará lugar a
un pago no consolidable por la diferencia entre ambos, a abonar en el año siguiente una
vez conocido el dato. Dado que en el momento de la firma del presente acuerdo ya es
conocida la evolución del IPC anual hasta 31 de diciembre de 2021, en 2022 se abonará
un importe no consolidable por diferencias a los trabajadores del 1,62 % por diferencias
entre el incremento pactado para 2021 y el IPC general anual de dicho periodo.
cve: BOE-A-2023-12191
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 123
Miércoles 24 de mayo de 2023
Artículo 35.
1.
Sec. III. Pág. 71342
Incremento salarial, cláusula de revisión, retribución variable.
Incremento anual:
Se aplicarán los siguientes incrementos en cada uno de los años de vigencia del II
Convenio colectivo de Repsol Lubricantes y Especialidades, SA:
–
–
–
–
–
Año 2020: 0,7 %.
Año 2021: 4,88 %.
Año 2022: 4 %.
Año 2023: 0,5 %.
Año 2024: 0,5 %.
En el incremento correspondiente al año 2020 se tendrá en cuenta el diferencial
del 0,7 % a favor de la compañía resultante de aplicar la cláusula de revisión del II
Convenio colectivo de Repsol Lubricantes y Especialidades, SA, ajustando el mismo a la
diferencia entre el incremento pactado y el diferencial, por lo que no se modificarán las
tablas correspondientes al año 2019, siendo las mismas para el 2020.
2.
Cláusula de revisión.
En caso de que el incremento inicial pactado para cada año de vigencia sea inferior
al 75 % del IPC general correspondiente a dicho año de vigencia (cerrado a 31 de
diciembre), se revisarán las tablas anualmente hasta alcanzar el 75 % del citado IPC
general con efectos retroactivos a 1 de enero.
El incremento pactado para el año 2021 ya está ajustado al 75 % del IPC general,
por lo que no corresponderá ajuste adicional alguno.
En el supuesto de que el incremento inicial para los años 2022, 2023 y 2024 sea
superior al 75 % del IPC general para cada uno de dichos años, no dará lugar a la
revisión de tablas.
Finalizado el periodo de vigencia, en caso de que la suma del IPC general anual de
los cinco años de vigencia del Acuerdo Marco fuera superior a la suma de los
incrementos anuales pactados en dicho periodo (incluida la revisión al 75 % del IPC
general), la tabla salarial de 2025 tendrá en cuenta lo siguiente:
I. Si el resultado neto ajustado del año 2024 es igual o superior a 2.600.000.000 de
euros e inferior a 2.700.000.000 de euros, se revisarán las tablas hasta alcanzar el 80 %
de la suma del IPC general de los cinco años de vigencia.
II. Si el resultado neto ajustado del año 2024 es igual o superior a 2.700.000.000 de
euros e inferior a 2.800.000.000 de euros, se revisarán las tablas hasta alcanzar el 90 %
de la suma del IPC general de los cinco años de vigencia.
III. Si el resultado neto ajustado del año 2024 es igual o superior a 2.800.000.000
de euros, se revisarán las tablas hasta alcanzar el 100 % de la suma del IPC general de
los cinco años de vigencia.
Atrasos.
Anualmente se calculará la diferencia entre el incremento pactado para dicho año y
la variación del IPC general anual (a 31 de diciembre) del mismo año. Si el IPC general
es superior al incremento pactado una vez realizada, en su caso, la revisión, dará lugar a
un pago no consolidable por la diferencia entre ambos, a abonar en el año siguiente una
vez conocido el dato. Dado que en el momento de la firma del presente acuerdo ya es
conocida la evolución del IPC anual hasta 31 de diciembre de 2021, en 2022 se abonará
un importe no consolidable por diferencias a los trabajadores del 1,62 % por diferencias
entre el incremento pactado para 2021 y el IPC general anual de dicho periodo.
cve: BOE-A-2023-12191
Verificable en https://www.boe.es
3.