III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-12191)
Resolución de 10 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Repsol Lubricantes y Especialidades, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Miércoles 24 de mayo de 2023
12.

Sec. III. Pág. 71341

Plus de trabajos especiales por módulos.

Los trabajos especiales son aquellos que se especifican a continuación siempre que
se realicen en su totalidad fuera de la jornada concreta de cada centro de trabajo:





Carga o descarga de buques en la Factoría de Cartagena
Realización de los trasiegos desde la Refinería a la Factoría de Cartagena
Descarga de cisternas realizadas en la Factoría de Palencia
Realización de los trasiegos desde la Refinería a la Factoría de Puertollano.

Para la realización de los trabajos, se designarán uno o varios Grupos, que acudirán
a las instalaciones del mismo cuando sean requeridos por la empresa, correspondiendo
a la Dirección del centro, en función de las necesidades del trabajo, determinar en
número mínimo de las personas necesarias para cubrirlo.
La participación en un grupo de trabajo especial es voluntaria. Si bien, aquellos
trabajadores que sean designados para componer un grupo de trabajos especiales,
deberán firmar la aceptación y no podrán negarse a la realización de los mismos. En
último caso, la dirección de la empresa podrá designar a uno o varios trabajadores de
forma excepcional.
Asimismo, deberán informar al responsable correspondiente de las incidencias que
se produzcan en el desarrollo del mismo.
Cuando un trabajador sea designado para la realización de un trabajo de los
previstos en este artículo se retribuirá mediante el Plus de Trabajos Especiales por
Módulos cuyo importe es de 32,33 euros por día que realice dichos trabajos especiales.
Asimismo se abonaran las horas realizadas según en el artículo 34.5 relativo a las horas
extraordinarias.
En aquellos centros de trabajo donde se estime necesario se desarrollará una norma
de aplicación de los trabajos especiales.
Si hubiese algún otro trabajo susceptible de ser considerado un trabajo especial a
estos efectos, será estudiado por la Comisión Mixta y en su caso, se firmará un acta que
amplíe los trabajos considerados así en este artículo.
13.

Plus equipo permanente.

Se acuerda la aplicación de un plus equipo permanente por valor de 1,2 euros
brutos/día (valor 2023) para el personal en régimen de turnos que sea designado por
parte de la Dirección de la Empresa en cada una de las fábricas para la actuación ante
una situación de peligro para las personas o instalaciones.
La Dirección de la empresa designará a los miembros que actuarán en los planes de
emergencia, así como sus funciones y cometidos.
Asimismo, la Dirección de la empresa definirá la formación y entrenamiento
adecuado que se deberá impartir.
Plus de Nochebuena y Nochevieja.

Ambas partes acuerdan abonar un plus equivalente a ocho horas de salario base
para el personal de los complejos industriales y factorías que acuda a trabajar en turno
de noche el día 24 (noche del 24 al 25) y/o 31 de diciembre (noche del 31 de diciembre
al 1 de enero) y siempre que no se cobre ningún plus por el mismo concepto u otro
equivalente al mismo.

cve: BOE-A-2023-12191
Verificable en https://www.boe.es

14.