III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-12191)
Resolución de 10 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Repsol Lubricantes y Especialidades, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123
Miércoles 24 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 71340
No se tendrá en cuenta para el cómputo del número máximo de las horas
extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar
siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación
como horas extraordinarias.
Las horas compensadas con descanso no tendrán el carácter de extraordinarias,
dado que no suponen un incremento de la jornada anual pactada.
El descanso compensatorio se disfrutará en la fecha que de común acuerdo fijen la
Dirección y el trabajador, dentro de los tres meses naturales siguientes a aquel en que se
hubiera trabajado las horas extraordinarias a compensar.
Cuando las necesidades del servicio no permitan el disfrute del descanso
compensatorio en los plazos previstos, se procederá a su abono al valor de las horas
extraordinarias, detrayendo a su vez el 100 % abonado con anterioridad.
Por la índole de sus funciones quedan excluidos de la compensación económica
contemplada en los puntos anteriores, los trabajadores integrados en el grupo
profesional de Técnico Especializado.
8.
Incentivo a la formación.
Las horas de presencia en los centros de trabajo o centros de formación concertada
que se realice fuera de la jornada de trabajo, se compensará con arreglo al valor del
anexo V, siempre y cuando la totalidad de la acción formativa se desarrolle fuera de la
jornada laboral.
9.
Plus trabajo fuera de jornada.
Se percibirá dicho plus cuando el empleado sea requerido para trabajar en un día
marcado como no laborable en su calendario de trabajo, o bien cuando se le requiera
para trabajar fuera de su jornada laboral siempre y cuando hayan mediado al menos dos
horas entre la finalización de la jornada realizada y el inicio de la prestación para la que
fuese requerido.
La cuantía de este plus será de 5,76 euros/hora, más la compensación de las horas
de prolongación (preferente con hora base (anexo III) + descanso de idéntica duración).
La percepción de este plus es incompatible con el cobro del plus de trabajos
especiales por módulos.
10.
Plus desplazamiento fuera de jornada.
En el supuesto de que el empleado sea requerido para trabajar no estando el mismo
presente en el centro de trabajo, percibirá dicho plus para compensar los gastos
ocasionados por el desplazamiento en los que haya incurrido.
La cuantía de este plus será de 18,06 euros.
La percepción de este plus es incompatible con el cobro del plus de trabajos
especiales por módulos.
Plus llamada.
A partir de la firma del presente convenio colectivo, se procederá al abono del «plus
llamada» por valor de 22 euros brutos (valor 2023), en aquellas situaciones en las que
un trabajador en régimen de turnos rotativo, sea llamado sin previo aviso y acuda a
trabajar en un día marcado como no laborable en su calendario de trabajo, o bien
cuando se le requiera sin previo aviso para trabajar fuera de su jornada laboral siempre y
cuando hayan mediado al menos dos horas entre la finalización de la jornada realizada y
el inicio de la prestación para la que fuese requerido.
cve: BOE-A-2023-12191
Verificable en https://www.boe.es
11.
Núm. 123
Miércoles 24 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 71340
No se tendrá en cuenta para el cómputo del número máximo de las horas
extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar
siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación
como horas extraordinarias.
Las horas compensadas con descanso no tendrán el carácter de extraordinarias,
dado que no suponen un incremento de la jornada anual pactada.
El descanso compensatorio se disfrutará en la fecha que de común acuerdo fijen la
Dirección y el trabajador, dentro de los tres meses naturales siguientes a aquel en que se
hubiera trabajado las horas extraordinarias a compensar.
Cuando las necesidades del servicio no permitan el disfrute del descanso
compensatorio en los plazos previstos, se procederá a su abono al valor de las horas
extraordinarias, detrayendo a su vez el 100 % abonado con anterioridad.
Por la índole de sus funciones quedan excluidos de la compensación económica
contemplada en los puntos anteriores, los trabajadores integrados en el grupo
profesional de Técnico Especializado.
8.
Incentivo a la formación.
Las horas de presencia en los centros de trabajo o centros de formación concertada
que se realice fuera de la jornada de trabajo, se compensará con arreglo al valor del
anexo V, siempre y cuando la totalidad de la acción formativa se desarrolle fuera de la
jornada laboral.
9.
Plus trabajo fuera de jornada.
Se percibirá dicho plus cuando el empleado sea requerido para trabajar en un día
marcado como no laborable en su calendario de trabajo, o bien cuando se le requiera
para trabajar fuera de su jornada laboral siempre y cuando hayan mediado al menos dos
horas entre la finalización de la jornada realizada y el inicio de la prestación para la que
fuese requerido.
La cuantía de este plus será de 5,76 euros/hora, más la compensación de las horas
de prolongación (preferente con hora base (anexo III) + descanso de idéntica duración).
La percepción de este plus es incompatible con el cobro del plus de trabajos
especiales por módulos.
10.
Plus desplazamiento fuera de jornada.
En el supuesto de que el empleado sea requerido para trabajar no estando el mismo
presente en el centro de trabajo, percibirá dicho plus para compensar los gastos
ocasionados por el desplazamiento en los que haya incurrido.
La cuantía de este plus será de 18,06 euros.
La percepción de este plus es incompatible con el cobro del plus de trabajos
especiales por módulos.
Plus llamada.
A partir de la firma del presente convenio colectivo, se procederá al abono del «plus
llamada» por valor de 22 euros brutos (valor 2023), en aquellas situaciones en las que
un trabajador en régimen de turnos rotativo, sea llamado sin previo aviso y acuda a
trabajar en un día marcado como no laborable en su calendario de trabajo, o bien
cuando se le requiera sin previo aviso para trabajar fuera de su jornada laboral siempre y
cuando hayan mediado al menos dos horas entre la finalización de la jornada realizada y
el inicio de la prestación para la que fuese requerido.
cve: BOE-A-2023-12191
Verificable en https://www.boe.es
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