III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-12191)
Resolución de 10 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Repsol Lubricantes y Especialidades, SA.
66 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 71337

c) Para el disfrute de la licencia será requisito indispensable entregar el
correspondiente parte de ingreso en centro hospitalario del pariente del trabajador, que
justifique su estancia en las dependencias del mismo.
d) Los supuestos de hospitalización se refieren a cada una de las hospitalizaciones
del familiar afectado, sin diferencia según las causas que la originan sean una misma o
distintas.
En todos los supuestos de licencias contemplados en el presente artículo el inicio del
disfrute de la licencia debe coincidir con el inicio del hecho causante, salvo en los casos
de hospitalización en los que la licencia podrá ser disfrutada posteriormente, pero
siempre y cuando en ese momento persista la baja médica del pariente hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad, pudiendo disfrutarse en éste último caso, a elección
del trabajador, en días sucesivos o no y siempre que medie el suficiente preaviso. En el
supuesto de que la técnica de intervención utilizada conlleve la reducción de la estancia
hospitalaria y sea necesaria asistencia domiciliaria por prescripción médica, la duración
de la licencia será la recogida en el apartado 3 y nunca superior al tiempo prescrito de
asistencia domiciliaria.
A efectos del disfrute de la licencia por el tiempo indispensable para acompañar a
consultorio médico a un pariente de primer grado que esté a cargo del trabajador se
tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Que es de aplicación para el acompañamiento del cónyuge cuando reúna los
restantes requisitos que se mencionan en este apartado.
b) Se entenderá que el cónyuge o familiar de primer grado esta «a cargo» del
trabajador a efectos del acompañamiento cuando se trate de personas que presenten
una necesidad real de tal acompañamiento en base a razones de edad, accidente o
enfermedad que hagan que no pueda valerse por sí mismo y que no está en condiciones
de acudir sólo a la visita médica.
c) Deberá existir convivencia del paciente en el domicilio del trabajador o situación
similar que demuestre un alto grado de dependencia respecto al trabajador en su vida
cotidiana y/o diaria, como pudiera ser el caso de padres de edad avanzada que
permanezcan en sus domicilios o residencias geriátricas.
d) No se entenderá que el familiar está a cargo del trabajador cuando éste último
precisase hacer un desplazamiento en los términos en que este concepto se define en el
apartado 2 anterior para acompañar a su cónyuge o familiar a visita médica.
e) Deberá acreditarse la situación de necesidad de acompañamiento, ya sea antes
o después del mismo, mediante certificación o documento oficial de facultativo que
acredite que el estado o circunstancia del familiar impide que pueda acudir a la consulta
sin acompañamiento por las razones indicadas.
f) En el caso de la edad se entenderá que existe dependencia y por tanto la
necesidad de acompañamiento hasta la mayoría legal, es decir hasta los dieciocho años.
Cuando el hecho causante de la licencia se produce en otro país, la licencia se
ampliará a seis días, de los que cuatro serán retribuidos y dos tendrán el carácter de
licencia no retribuida y podrán prolongarse de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador
con este carácter de no retribuido cuando el país en consideración y los medios de
comunicación disponibles así lo exijan.
Artículo 33. Licencias no retribuidas.
Se estará a lo dispuesto a este respecto en el Plan de Igualdad del Grupo Repsol
que esté vigente en cada momento.

cve: BOE-A-2023-12191
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 123