III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-12191)
Resolución de 10 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Repsol Lubricantes y Especialidades, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123
Miércoles 24 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 71338
TÍTULO VI
Régimen económico
Artículo 34.
Estructura retributiva.
Los importes recogidos en este Título son valores 2020 (excepto los contemplados
con diferente fecha de efectos), sobre los cuales operará lo establecido en el artículo 35
del presente convenio colectivo.
La retribución de cada titular de un puesto de trabajo, se desglosará en los siguientes
conceptos:
1.
Salario base.
Corresponderá al nivel salarial, ya sea nivel de entrada, nivel básico o nivel de
desarrollo, ostentado por el trabajador, dentro del grupo profesional en que estén
integradas sus funciones y se percibirá en catorce pagas (doce mensuales y dos
extraordinarias en junio y noviembre). La tabla salarial con los valores mensuales se
encuentra recogida en el anexo II del presente convenio.
Las partes firmantes del presente convenio colectivo acuerdan la eliminación del Plus
Convenio al que se hace referencia en el artículo 33.2 del I Convenio colectivo de Repsol
Lubricantes y Especialidades, SA, y su integración en el salario base. La diferencia
resultante entre el plus convenio mínimo y el efectivamente percibido por el empleado,
se compensará en un complemento personal revalorizable según el incremento salarial
previsto en las tablas salariales.
2.
Antigüedad.
Se traducirá en aumentos periódicos por tiempo de prestación de servicios en la
empresa, consistente en quinquenios, sin límite de éstos, que se devengarán a partir del
día primero del mes en que se cumplan.
Su cuantía, de idéntico valor para todos los grupos profesionales, es de 201,14 euros
anuales.
Se percibe en 14 pagas anuales, con idéntico criterio que el establecido para el
salario base y plus convenio.
3.
Plus de turnicidad.
Las cuantías brutas de este complemento, que se perciben por día efectivamente
trabajado:
Cuando por necesidades del trabajo, exigencias del proceso u otra razón similar, la
Dirección decida que el personal a turno pase transitoriamente a jornada ordinaria,
seguirá percibiendo este complemento.
4.
Plus de nocturnidad.
– La cuantía de este plus, a percibir por noche trabajada, será de 28 euros brutos
noche.
cve: BOE-A-2023-12191
Verificable en https://www.boe.es
– Turno A, personal a turno rotativo de mañana, tarde y noche de lunes a domingo:
14,86 euros.
– Turno B, personal a turno rotativo de mañana, tarde y noche; de lunes a viernes y
con turno rotativo de mañana y tarde de lunes a domingo: 11,28 euros.
– Turno C, personal a turno rotativo de mañana y, tarde de lunes a viernes: 6,80
euros.
Núm. 123
Miércoles 24 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 71338
TÍTULO VI
Régimen económico
Artículo 34.
Estructura retributiva.
Los importes recogidos en este Título son valores 2020 (excepto los contemplados
con diferente fecha de efectos), sobre los cuales operará lo establecido en el artículo 35
del presente convenio colectivo.
La retribución de cada titular de un puesto de trabajo, se desglosará en los siguientes
conceptos:
1.
Salario base.
Corresponderá al nivel salarial, ya sea nivel de entrada, nivel básico o nivel de
desarrollo, ostentado por el trabajador, dentro del grupo profesional en que estén
integradas sus funciones y se percibirá en catorce pagas (doce mensuales y dos
extraordinarias en junio y noviembre). La tabla salarial con los valores mensuales se
encuentra recogida en el anexo II del presente convenio.
Las partes firmantes del presente convenio colectivo acuerdan la eliminación del Plus
Convenio al que se hace referencia en el artículo 33.2 del I Convenio colectivo de Repsol
Lubricantes y Especialidades, SA, y su integración en el salario base. La diferencia
resultante entre el plus convenio mínimo y el efectivamente percibido por el empleado,
se compensará en un complemento personal revalorizable según el incremento salarial
previsto en las tablas salariales.
2.
Antigüedad.
Se traducirá en aumentos periódicos por tiempo de prestación de servicios en la
empresa, consistente en quinquenios, sin límite de éstos, que se devengarán a partir del
día primero del mes en que se cumplan.
Su cuantía, de idéntico valor para todos los grupos profesionales, es de 201,14 euros
anuales.
Se percibe en 14 pagas anuales, con idéntico criterio que el establecido para el
salario base y plus convenio.
3.
Plus de turnicidad.
Las cuantías brutas de este complemento, que se perciben por día efectivamente
trabajado:
Cuando por necesidades del trabajo, exigencias del proceso u otra razón similar, la
Dirección decida que el personal a turno pase transitoriamente a jornada ordinaria,
seguirá percibiendo este complemento.
4.
Plus de nocturnidad.
– La cuantía de este plus, a percibir por noche trabajada, será de 28 euros brutos
noche.
cve: BOE-A-2023-12191
Verificable en https://www.boe.es
– Turno A, personal a turno rotativo de mañana, tarde y noche de lunes a domingo:
14,86 euros.
– Turno B, personal a turno rotativo de mañana, tarde y noche; de lunes a viernes y
con turno rotativo de mañana y tarde de lunes a domingo: 11,28 euros.
– Turno C, personal a turno rotativo de mañana y, tarde de lunes a viernes: 6,80
euros.