III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-12191)
Resolución de 10 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Repsol Lubricantes y Especialidades, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Miércoles 24 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 71335

El exceso diario sobre la jornada que en situación normal hubiera realizado el
empleado, se compensará con un descanso de idéntica duración, a disfrutar dentro de
los cuatro meses siguientes a la fecha de su devengo, por jornadas completas, si bien,
de mutuo acuerdo, se podrán compensar descansos por fracciones de jornada.
Independientemente de dicho descanso, el empleado percibirá una compensación
económica por cada hora de exceso sobre su jornada diaria normal, en concepto de plus
de Flexibilidad Horaria, del 100 % del valor de la hora base utilizado para el cálculo del
importe de las horas extraordinarias de acuerdo con la tabla de valores que figura en el
anexo III.
La fecha de descanso se establecerá por mutuo acuerdo entre el empleado y su
superior jerárquico, de tal forma que no se provoque la realización de horas
extraordinarias o nuevas prolongaciones de jornada.
Si en los dos primeros meses del señalado período de cuatro, no se hubiera
disfrutado o programado de mutuo acuerdo el descanso compensatorio, la Dirección
ofrecerá al empleado dos posibles fechas de disfrute dentro de los dos meses siguientes,
entre las que deberá optar el interesado.
El procedimiento anteriormente señalado tiene el concepto de flexibilidad horaria
dado que no supone un incremento de la jornada anual pactada.
Artículo 31.

Vacaciones.

Artículo 32.

Licencias retribuidas.

1. Quince días naturales en los casos de matrimonio. Se podrá adelantar el inicio
de esta licencia, siempre que los días laborables del total de la misma no superen los
que le hubieran correspondido al trabajador de iniciarla en la fecha del matrimonio. En
cualquier caso la fecha de celebración debe estar incluida en los quince días de licencia.
2. Tres días naturales por nacimiento de hijos/as que se disfrutarán inmediatamente
después del nacimiento. Este permiso se ampliará hasta cuatro días si el hecho tiene

cve: BOE-A-2023-12191
Verificable en https://www.boe.es

Todos los empleados tendrán derecho a disfrutar de 22 días laborables de
vacaciones retribuidas por año, computándose a efectos de devengo, desde el 1 de
enero al 31 de diciembre del año correspondiente.
En el año natural de inicio de la relación laboral, el personal de nuevo ingreso
disfrutará dentro del mismo la parte proporcional que corresponda según el número de
meses trabajados durante el año.
En lo referente al número de días de vacaciones anuales se respetarán las
condiciones más beneficiosas existentes a título personal entre los trabajadores
actualmente en plantilla.
Las vacaciones deben ser disfrutadas dentro del año natural al que correspondan,
preferentemente en los meses de julio, agosto y septiembre, período durante el cual el
empleado tendrá derecho a disfrutar al menos de 11 días laborables de vacaciones,
fijando la fecha de su disfrute de mutuo acuerdo cada empleado con su línea de mando.
Si por razones de trabajo, las vacaciones no estuvieran totalmente saldadas al 31 de
diciembre del año correspondiente, en todo caso deberán disfrutarse antes del 31 de
marzo del siguiente año.
Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por
todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses trabajados anteriores a la
fecha de iniciación de las mismas, con valores actualizados en todo caso al año en
curso.
En caso de interrupción o retraso en el inicio de las vacaciones por decisión de la
Dirección de la empresa, ésta correrá con todos los gastos que implique al trabajador y a
su unidad familiar esta situación y que sean debidamente justificados. Si la interrupción
se produce en un período de vacaciones ya iniciadas de más de 7 días, se compensará
con tres días adicionales, además de los días perdidos por este motivo y los utilizados
para desplazamientos.