III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-12191)
Resolución de 10 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Repsol Lubricantes y Especialidades, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123
Miércoles 24 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 71334
reducciones de jornada que supongan una realización de menos de seis horas al día en
jornada ordinaria y cinco horas y media al día en jornada intensiva.
Artículo 29.
Jornada a turnos rotativos.
El trabajo a turnos y, consiguientemente los cuadrantes, se ajustará al principio de
que todo el que acuda al trabajo ocupe efectivamente un puesto, lo que puede hacerse
concentrando la disponibilidad para cobertura de ausencias entre los distintos
componentes del área de trabajo.
Ningún empleado en régimen de turnos podrá abandonar el trabajo sin que haya
ocupado su puesto el que debe relevarlo. Así, en caso de ausencia de un empleado, el
saliente permanecerá en su puesto en tanto se le procura un sustituto.
Las ausencias serán cubiertas mediante el procedimiento que la Dirección considere
más adecuado a las circunstancias que concurran en cada caso, bien redistribuyendo al
personal disponible, bien anticipando o retrasando la entrada o salida del empleado que
cubra la ausencia, así como realizando el cambio de turno cuando de manera
excepcional tengan lugar circunstancias imprevistas y ajenas a la voluntad de la
Compañía que no puedan ser solventadas con las medidas anteriormente expuestas, tal
y como establece la legislación laboral vigente.
Las partes firmantes de este convenio colectivo acuerdan el seguimiento de los
cambios de turno que tengan lugar con motivo de estas situaciones especiales en el
seno de la Comisión Mixta durante la vigencia del presente acuerdo.
Esta regulación del trabajo a turnos no supone por sí misma modificación en el actual
sistema de cuadrantes ni en la distribución horaria de la jornada.
A principios de cada año, la Dirección de la empresa publicará en cada centro de
trabajo con personal en régimen a turnos las líneas de cuadrante nominal en orden a fijar
y prever las coberturas.
Artículo 30. Jornadas flexibles.
Dadas las especiales características de la actividad de la compañía, la Dirección, con
el fin de evitar la realización de horas extraordinarias, podrá establecer temporalmente
jornadas flexibles de hasta doce horas en los siguientes supuestos:
– Atender períodos punta de trabajo.
– Grandes reparaciones urgentes de equipos.
– Paradas y puestas en marcha de instalaciones.
– Los casos programables, se comunicarán a los interesados y a los representantes
de los trabajadores con la máxima antelación posible, para examinar conjuntamente las
posibles alternativas, estableciéndose un período mínimo de preaviso de siete días,
salvo que la incidencia se conozca con menor antelación, y cumpliendo con la legislación
vigente en todo caso.
– En los casos imprevistos y, por tanto, no programables, simultáneamente a la
adopción de la medida se comunicará ésta a los representantes de los trabajadores.
cve: BOE-A-2023-12191
Verificable en https://www.boe.es
El número máximo de jornadas flexibles por empleado será de cuarenta y cinco al
año.
Por otra parte, el empleado que realice jornadas flexibles de doce horas, no podrá
estar en dicha situación más de veintiuna jornadas consecutivas, teniendo derecho a un
descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de hasta catorce días, de día y
medio interrumpido.
En los supuestos en los que por necesidades organizativas de la compañía fuese
necesario superar dichos límites, se estará a lo acordado por la Dirección y los
representantes de los trabajadores.
El procedimiento a seguir en estos supuestos será el siguiente:
Núm. 123
Miércoles 24 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 71334
reducciones de jornada que supongan una realización de menos de seis horas al día en
jornada ordinaria y cinco horas y media al día en jornada intensiva.
Artículo 29.
Jornada a turnos rotativos.
El trabajo a turnos y, consiguientemente los cuadrantes, se ajustará al principio de
que todo el que acuda al trabajo ocupe efectivamente un puesto, lo que puede hacerse
concentrando la disponibilidad para cobertura de ausencias entre los distintos
componentes del área de trabajo.
Ningún empleado en régimen de turnos podrá abandonar el trabajo sin que haya
ocupado su puesto el que debe relevarlo. Así, en caso de ausencia de un empleado, el
saliente permanecerá en su puesto en tanto se le procura un sustituto.
Las ausencias serán cubiertas mediante el procedimiento que la Dirección considere
más adecuado a las circunstancias que concurran en cada caso, bien redistribuyendo al
personal disponible, bien anticipando o retrasando la entrada o salida del empleado que
cubra la ausencia, así como realizando el cambio de turno cuando de manera
excepcional tengan lugar circunstancias imprevistas y ajenas a la voluntad de la
Compañía que no puedan ser solventadas con las medidas anteriormente expuestas, tal
y como establece la legislación laboral vigente.
Las partes firmantes de este convenio colectivo acuerdan el seguimiento de los
cambios de turno que tengan lugar con motivo de estas situaciones especiales en el
seno de la Comisión Mixta durante la vigencia del presente acuerdo.
Esta regulación del trabajo a turnos no supone por sí misma modificación en el actual
sistema de cuadrantes ni en la distribución horaria de la jornada.
A principios de cada año, la Dirección de la empresa publicará en cada centro de
trabajo con personal en régimen a turnos las líneas de cuadrante nominal en orden a fijar
y prever las coberturas.
Artículo 30. Jornadas flexibles.
Dadas las especiales características de la actividad de la compañía, la Dirección, con
el fin de evitar la realización de horas extraordinarias, podrá establecer temporalmente
jornadas flexibles de hasta doce horas en los siguientes supuestos:
– Atender períodos punta de trabajo.
– Grandes reparaciones urgentes de equipos.
– Paradas y puestas en marcha de instalaciones.
– Los casos programables, se comunicarán a los interesados y a los representantes
de los trabajadores con la máxima antelación posible, para examinar conjuntamente las
posibles alternativas, estableciéndose un período mínimo de preaviso de siete días,
salvo que la incidencia se conozca con menor antelación, y cumpliendo con la legislación
vigente en todo caso.
– En los casos imprevistos y, por tanto, no programables, simultáneamente a la
adopción de la medida se comunicará ésta a los representantes de los trabajadores.
cve: BOE-A-2023-12191
Verificable en https://www.boe.es
El número máximo de jornadas flexibles por empleado será de cuarenta y cinco al
año.
Por otra parte, el empleado que realice jornadas flexibles de doce horas, no podrá
estar en dicha situación más de veintiuna jornadas consecutivas, teniendo derecho a un
descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de hasta catorce días, de día y
medio interrumpido.
En los supuestos en los que por necesidades organizativas de la compañía fuese
necesario superar dichos límites, se estará a lo acordado por la Dirección y los
representantes de los trabajadores.
El procedimiento a seguir en estos supuestos será el siguiente: