III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-12191)
Resolución de 10 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Repsol Lubricantes y Especialidades, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Miércoles 24 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 71333

pactarse condiciones especiales de flexibilidad horaria aplicables a determinados centros
de trabajo o colectivos, en atención a las circunstancias particulares:
– Jornada partida.
Hora de entrada: las 8 h 30 minutos.
Flexibilidad de entrada: desde las 7 h 30 min hasta las 9 h 30 min.
Comida: 45 minutos.
Flexibilidad comida: mínimo 45 min y máximo 2 horas.
Hora de salida: se ajustará, con los criterios anteriores, a la jornada anual que sea de
aplicación de acuerdo con este convenio colectivo.
– Jornada intensiva:
Con los ajustes precisos en la jornada diaria para el cómputo de la anual, se
establece la jornada intensiva durante todos los viernes del año, excepto para el
personal a turnos.
El periodo anual de jornada intensiva será de quince semanas ininterrumpidas,
comprendidas entre los meses de junio y septiembre. Excepcionalmente, para los
centros de Madrid y Delegaciones Comerciales, la empresa podrá fijar en caso de
necesidad a uno o varios trabajadores tardes de viernes libres como laborables
modificando lo previsto en el calendario, compensando la tarde libre según lo establecido
en este convenio colectivo.
Hora de entrada: 8 h.
Flexibilidad de entrada: desde las 7 h 30 min hasta las 9 h 30 min.
Hora de salida: 14 h 30 min, ajustándose con el criterio anterior de flexibilidad.
En las oficinas centrales de Madrid y Delegaciones Comerciales lo seis días anuales,
adicionales a los días de vacaciones, deberán disfrutarse en el año en curso y, en todo
caso, no más tarde de la primera quincena de enero del año siguiente.
Los días 24 de diciembre y 31 de diciembre son considerados como descanso por
ajuste de jornada anual en el supuesto de coincidir estos días entre lunes y viernes. En
ese caso, se ajustarán a razón de cuatro horas por cada uno de esos días en el
calendario y jornada anual establecida.
A los centros de trabajo pertenecientes a provincias distintas de Madrid, le será de
aplicación el calendario/horario que en cada caso fuere acordado entre los
Representantes de los trabajadores y la Dirección de la empresa.
Cómputo mensual Sede Central de Repsol:

– Límite máximo: no podrá superarse el cómputo de diez horas diarias en jornada
ordinaria, ni de ocho horas en jornada intensiva.
– Límite mínimo: deberán realizarse al menos seis horas diarias de trabajo efectivo
en oficina durante la jornada ordinaria, y cinco horas y media en jornada intensiva.
– Presencia obligatoria: de 9:30 a 13:30, y de 15:30 hasta la hora de salida fijada
según el calendario y la jornada laboral aplicable al trabajador.
Dentro del límite mínimo de jornada diaria a realizar, el cómputo mensual sería
compatible con la reducción de jornada y el teletrabajo, a excepción de aquellas

cve: BOE-A-2023-12191
Verificable en https://www.boe.es

Los trabajadores con jornada ordinaria, ubicados en la Sede Central de Repsol, les
será de aplicación un cómputo mensual de jornada. Quedan excluidos de este cómputo
los trabajadores a turnos, así como aquellos puestos de trabajo que la Dirección
considere incompatibles por tener establecido un horario especial o un horario rígido que
les impida disfrutar de esta medida.
Este cómputo mensual será de aplicación durante todo el año, tanto en jornada
ordinaria como en jornada intensiva.
Los aspectos generales para el cómputo mensual serán los siguientes: