III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-12191)
Resolución de 10 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Repsol Lubricantes y Especialidades, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Miércoles 24 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 71332

TÍTULO V
Jornada, vacaciones y licencias
Artículo 27. Jornada anual.
La jornada laboral anual para los años 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024 es de 1.720
horas de trabajo efectivo al año, respetándose, a título personal, las condiciones más
beneficiosas que pudieran existir.
Los empleados de Repsol Lubricantes y Especialidades, adscritos a los centros de
trabajo de Campus, Tres Cantos y Móstoles, tendrán para los años 2020, 2021, 2022,
2023 y 2024 una jornada anual de 1691 horas.
Dicha jornada será de aplicación a estos empleados mientras estén adscritos a los
centros de trabajo de Campus, Tres Cantos o Móstoles, pasando a aplicarse la jornada
del convenio colectivo de referencia si los citados empleados fueran adscritos a otro
centro de trabajo.
El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la
jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.
Artículo 28.

Jornada ordinaria.

Anualmente se confeccionará el cuadro horario y el calendario laboral.
El trabajo se prestará de lunes a viernes, en jornada partida de mañana y tarde,
excepto durante el período de jornada intensiva de verano, del 15 de junio al 30 de
septiembre, en el que el horario será continuado de mañana. Se exceptúan:
– Las oficinas de Madrid y Delegaciones Comerciales, donde el período de jornada
intensiva será el establecido en el epígrafe de Horario de oficinas en Madrid.
– Las factorías de Puertollano, donde para el personal de jornada ordinaria es de
aplicación la jornada intensiva durante todo el año conforme a lo establecido en el acta
del 20 de diciembre de 2011 del VI Acuerdo Marco del Grupo Repsol.
– Las factorías de Asfaltos (Rábade y Santander), donde por razones de producción
y las especiales características de la actividad que desarrollan se podrá aplicar horario
de jornada intensiva al personal de jornada ordinaria en períodos valle, es decir entre los
meses de noviembre y febrero. En su caso, el personal de jornada ordinaria disfrutará los
descansos compensatorios del personal a turnos, como contraprestación al no disfrute
de la jornada intensiva, siendo su jornada de trabajo de ocho horas diarias.
Las jornadas anuales inferiores reconocidas a título personal se ajustarán mediante
el horario de salida.
Sin perjuicio del mantenimiento de la jornada anual pactada, en aquellos centros o
colectivos que tengan jornada partida se establece, con los ajustes precisos en la
jornada diaria para el cómputo de la anual, la jornada intensiva durante todos los viernes
del año, excepto para:

Horario de oficinas en Madrid.
El horario y calendario en los centros de Madrid y Delegaciones Comerciales con
régimen de trabajo no a turnos, se ajustará a partir de la fecha de firma del presente
convenio de conformidad a los criterios indicados a continuación. No obstante, podrán

cve: BOE-A-2023-12191
Verificable en https://www.boe.es

– Personal a turnos.
– Factorías de asfaltos (excepto aquellos centros que con anterioridad a la firma de
este convenio disfrutan de jornada intensiva).