III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-12191)
Resolución de 10 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Repsol Lubricantes y Especialidades, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123
Miércoles 24 de mayo de 2023
2.
Sec. III. Pág. 71331
Contratación temporal:
Los contratos recogidos en este artículo se regirán por lo previsto en el presente
convenio colectivo, y en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
A.
Contrato de duración determinada por circunstancias de la producción:
Los contratos de duración determinada por circunstancias de la producción tendrán,
como máximo, la duración tope determinada en el Convenio General de la Industria
Química en vigor en el momento de la contratación.
B.
Contrato de formación en alternancia:
El contrato de formación en alternancia tendrá como objeto la adquisición de la
formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o
profesión.
En caso de contratación de trabajadores bajo la modalidad de contrato de formación
en alternancia, su retribución será el 80 y el 90 por 100 del salario del nivel de entrada
del grupo profesional en que se encuadre el trabajador, para el primer y segundo año de
duración del contrato, respectivamente.
Será de aplicación al presente contrato la regulación prevista en el Estatuto de los
Trabajadores y normas concordantes.
C.
Contrato a tiempo parcial:
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 2/2015,
de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores; por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores,
podrá ampliarse el número de horas complementarias previsto para esta modalidad
contractual hasta un 50 % de las horas ordinarias objeto del contrato. En todo caso, la
suma de las horas ordinarias y las complementarias deberá ser inferior a la jornada
máxima que rija en la empresa.
3.
Periodo de prueba:
La duración máxima del periodo de prueba se establecerá en el contrato de trabajo
que en ningún caso podrá exceder de las siguientes duraciones:
– Grupos profesionales de Técnicos Especializados y Técnicos: seis meses.
– Resto de grupos profesionales: tres meses.
4.
Preaviso por cese voluntario:
El trabajador que desee cesar voluntariamente en la empresa tendrá la obligación de
ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo los plazos de preavisos siguientes:
El incumplimiento de la obligación de preavisar con la referida antelación dará
derecho a la empresa a descontar de la liquidación del trabajador una cuantía
equivalente al importe de su salario diario por cada día de retraso en el aviso.
cve: BOE-A-2023-12191
Verificable en https://www.boe.es
– Grupos profesionales de Operario: diez días.
– Resto de grupos profesionales: treinta días.
Núm. 123
Miércoles 24 de mayo de 2023
2.
Sec. III. Pág. 71331
Contratación temporal:
Los contratos recogidos en este artículo se regirán por lo previsto en el presente
convenio colectivo, y en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
A.
Contrato de duración determinada por circunstancias de la producción:
Los contratos de duración determinada por circunstancias de la producción tendrán,
como máximo, la duración tope determinada en el Convenio General de la Industria
Química en vigor en el momento de la contratación.
B.
Contrato de formación en alternancia:
El contrato de formación en alternancia tendrá como objeto la adquisición de la
formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o
profesión.
En caso de contratación de trabajadores bajo la modalidad de contrato de formación
en alternancia, su retribución será el 80 y el 90 por 100 del salario del nivel de entrada
del grupo profesional en que se encuadre el trabajador, para el primer y segundo año de
duración del contrato, respectivamente.
Será de aplicación al presente contrato la regulación prevista en el Estatuto de los
Trabajadores y normas concordantes.
C.
Contrato a tiempo parcial:
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 2/2015,
de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores; por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores,
podrá ampliarse el número de horas complementarias previsto para esta modalidad
contractual hasta un 50 % de las horas ordinarias objeto del contrato. En todo caso, la
suma de las horas ordinarias y las complementarias deberá ser inferior a la jornada
máxima que rija en la empresa.
3.
Periodo de prueba:
La duración máxima del periodo de prueba se establecerá en el contrato de trabajo
que en ningún caso podrá exceder de las siguientes duraciones:
– Grupos profesionales de Técnicos Especializados y Técnicos: seis meses.
– Resto de grupos profesionales: tres meses.
4.
Preaviso por cese voluntario:
El trabajador que desee cesar voluntariamente en la empresa tendrá la obligación de
ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo los plazos de preavisos siguientes:
El incumplimiento de la obligación de preavisar con la referida antelación dará
derecho a la empresa a descontar de la liquidación del trabajador una cuantía
equivalente al importe de su salario diario por cada día de retraso en el aviso.
cve: BOE-A-2023-12191
Verificable en https://www.boe.es
– Grupos profesionales de Operario: diez días.
– Resto de grupos profesionales: treinta días.