III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-12191)
Resolución de 10 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Repsol Lubricantes y Especialidades, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123
Miércoles 24 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 71330
devengará el interés legal del dinero vigente a la fecha de la concesión de la misma,
abonándose mediante descuento en la nómina mensual.
– Licencia por traslado.
Se establece una licencia retribuida de un máximo de diez días naturales
ininterrumpidos o siete laborales fraccionados, a opción del trabajador, en un máximo de
dos períodos, determinándose en cada caso su duración en base a las necesidades
concretas para efectuar el cambio de residencia.
Los importes recogidos en este apartado lo son con valor 2020. Esta revisión no
resultará de aplicación a las ayudas ya concedidas, sino única y exclusivamente a los
efectos de determinar el importe fijo correspondiente para aquellos trabajadores que
resulten afectados en años posteriores.
Si por traslado uno de los cónyuges cambia de residencia, el otro, si fuera trabajador
de la misma empresa, tendrá derecho preferente a ocupar las vacantes que puedan
producirse en el nuevo centro de trabajo al que ha sido destinado su cónyuge siempre
que así lo solicite expresamente y exista vacante en igual o similar puesto de trabajo que
el que viniera desarrollando.
B.
Desplazamiento temporal.
La Dirección de la empresa podrá desplazar temporalmente a su personal a
población distinta de la de su residencia habitual, en los supuestos y con arreglo al
procedimiento establecido al efecto en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores o
disposición legal que le sustituya.
El trabajador en esta situación percibirá los gastos de viaje y compensaciones o
dietas vigentes en la Empresa.
Artículo 26. Ingresos, contratación temporal, periodo de prueba y preaviso por cese
voluntario.
1.
Ingresos:
Tendrán derecho preferente para el ingreso, en igualdad de méritos, quienes hayan
desempeñado o desempeñen funciones en la empresa con carácter eventual, interino, o
por cualquier otro contrato por tiempo determinado, contrato a tiempo parcial, contrato
para la formación y el aprendizaje, y, contrato en prácticas. Tendrán igual derecho
quienes estén en posesión de la titulación oficial o certificado de profesionalidad
requeridos para el puesto de trabajo a cubrir, así como haber realizado previamente
cursos de formación profesional relacionados con el mismo.
En cada centro de trabajo la Dirección, comunicará a los representantes de los
trabajadores:
Los representantes de los trabajadores, que podrán emitir informe al respecto una
vez recibida la información indicada anteriormente, velarán por su aplicación objetiva, así
como por la inexistencia de discriminación en los términos previstos en el Plan de
Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en las empresas del Grupo Repsol.
Cuando existan vacantes en puestos de trabajo que no impliquen mando o
confianza, la Dirección de la empresa, salvo acuerdo en contrario con los representantes
de los trabajadores, previamente a acudir a la contratación de personal externo a la
empresa, informará por los medios habituales establecidos en la empresa, con la
finalidad de que cualquier trabajador pueda optar al proceso de selección del puesto que
se pretende cubrir.
cve: BOE-A-2023-12191
Verificable en https://www.boe.es
a) El puesto o puestos de trabajo que se prevé cubrir.
b) Las condiciones que deben reunir los aspirantes.
c) Las pruebas de selección a realizar.
d) La documentación a aportar por los aspirantes.
Núm. 123
Miércoles 24 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 71330
devengará el interés legal del dinero vigente a la fecha de la concesión de la misma,
abonándose mediante descuento en la nómina mensual.
– Licencia por traslado.
Se establece una licencia retribuida de un máximo de diez días naturales
ininterrumpidos o siete laborales fraccionados, a opción del trabajador, en un máximo de
dos períodos, determinándose en cada caso su duración en base a las necesidades
concretas para efectuar el cambio de residencia.
Los importes recogidos en este apartado lo son con valor 2020. Esta revisión no
resultará de aplicación a las ayudas ya concedidas, sino única y exclusivamente a los
efectos de determinar el importe fijo correspondiente para aquellos trabajadores que
resulten afectados en años posteriores.
Si por traslado uno de los cónyuges cambia de residencia, el otro, si fuera trabajador
de la misma empresa, tendrá derecho preferente a ocupar las vacantes que puedan
producirse en el nuevo centro de trabajo al que ha sido destinado su cónyuge siempre
que así lo solicite expresamente y exista vacante en igual o similar puesto de trabajo que
el que viniera desarrollando.
B.
Desplazamiento temporal.
La Dirección de la empresa podrá desplazar temporalmente a su personal a
población distinta de la de su residencia habitual, en los supuestos y con arreglo al
procedimiento establecido al efecto en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores o
disposición legal que le sustituya.
El trabajador en esta situación percibirá los gastos de viaje y compensaciones o
dietas vigentes en la Empresa.
Artículo 26. Ingresos, contratación temporal, periodo de prueba y preaviso por cese
voluntario.
1.
Ingresos:
Tendrán derecho preferente para el ingreso, en igualdad de méritos, quienes hayan
desempeñado o desempeñen funciones en la empresa con carácter eventual, interino, o
por cualquier otro contrato por tiempo determinado, contrato a tiempo parcial, contrato
para la formación y el aprendizaje, y, contrato en prácticas. Tendrán igual derecho
quienes estén en posesión de la titulación oficial o certificado de profesionalidad
requeridos para el puesto de trabajo a cubrir, así como haber realizado previamente
cursos de formación profesional relacionados con el mismo.
En cada centro de trabajo la Dirección, comunicará a los representantes de los
trabajadores:
Los representantes de los trabajadores, que podrán emitir informe al respecto una
vez recibida la información indicada anteriormente, velarán por su aplicación objetiva, así
como por la inexistencia de discriminación en los términos previstos en el Plan de
Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en las empresas del Grupo Repsol.
Cuando existan vacantes en puestos de trabajo que no impliquen mando o
confianza, la Dirección de la empresa, salvo acuerdo en contrario con los representantes
de los trabajadores, previamente a acudir a la contratación de personal externo a la
empresa, informará por los medios habituales establecidos en la empresa, con la
finalidad de que cualquier trabajador pueda optar al proceso de selección del puesto que
se pretende cubrir.
cve: BOE-A-2023-12191
Verificable en https://www.boe.es
a) El puesto o puestos de trabajo que se prevé cubrir.
b) Las condiciones que deben reunir los aspirantes.
c) Las pruebas de selección a realizar.
d) La documentación a aportar por los aspirantes.