III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-12191)
Resolución de 10 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Repsol Lubricantes y Especialidades, SA.
66 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123
Miércoles 24 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 71329
encuadrado en el grupo profesional a que pertenezca el puesto a cubrir, siempre que
tenga menos de cincuenta años y haya rechazado una primer propuesta/asignación.
Con ocasión del traslado por decisión de la Dirección de la empresa, siempre que se
haya producido a partir del 1 de enero de 2020, ésta abonará al trabajador:
– Gastos de traslado:
Se considerarán como tales los gastos de transporte de familiares y mudanza de
enseres, entre la localidad de origen y la de destino.
– Prestación por traslado:
Cantidad a fondo perdido, a percibir en el momento del traslado. La cuantía total de
determinará de acuerdo con los siguientes criterios:
● Trabajador: 11.335,27 euros.
● Cónyuge o pareja de hecho: 3.400,53 euros.
● Hijo: 1.700,27 euros.
Se considerarán los hijos/as incluidos como beneficiarios de asistencia sanitaria en la
cartilla de la Seguridad Social de cualquiera de los cónyuges o miembros de la pareja de
hecho, con un máximo de dos.
En el caso de traslado de un matrimonio o pareja de hecho, ambos cónyuges o
miembros de la pareja de hecho, percibirán la parte de la prestación correspondiente al
trabajador, ninguno percibirá la parte correspondiente a cónyuge/miembro de la pareja
de hecho y sólo uno de ellos percibirá la correspondiente a hijos.
El importe de esta prestación tendrá durante dos años, a contar éstos desde la fecha
de traslado, la condición de préstamo sin interés de la Empresa al interesado/a, a
reintegrar, por tanto, por el trabajador si en el curso de este período de tiempo causa
baja en la empresa, salvo que dicha baja obedeciera a fallecimiento, invalidez o
excedencia forzosa. A estos efectos, quedarán afectados a la devolución de la cantidad
correspondiente, los haberes del trabajador.
– Ayuda de vivienda.
El trabajador podrá elegir una de las dos opciones siguientes:
1. Ayuda a fondo perdido de 27.198,85 euros para la compra de vivienda, que, al
igual que la prestación por traslado, tendría durante dos años el carácter de préstamo sin
interés con las mismas salvedades que se establecen en el punto anterior. El trabajador
deberá acreditar la compra de vivienda en el momento de optar por esta alternativa.
2. Ayuda de alquiler de 453,41 euros mensuales durante siete años.
No obstante, si después de haber elegido la opción 2 el trabajador se decidiera por la
compra de una vivienda, podrá acogerse a la modalidad de ayuda a fondo perdido en la
cuantía que reste después de descontar la ayuda de alquiler percibida.
En el supuesto de traslado de un matrimonio o pareja de hecho, sólo uno de los
cónyuges o miembros de la pareja de hecho podrá acogerse a esta ayuda de vivienda.
Para facilitar la compra de una vivienda no habiendo vendido todavía la de la
localidad de origen, el trabajador podrá acceder a un crédito puente sin interés.
La cuantía máxima de dicho crédito será el 70 % del valor de tasación de la vivienda,
sin que pueda exceder de 56.480,13 euros.
Dicho crédito se concederá por un plazo de seis meses, salvo que la venta se
produzca antes. No obstante, si en algún caso se apreciaran dificultades especiales para
la venta de la vivienda, la Comisión de Garantía podrá conceder una prórroga a
determinar según las circunstancias que concurran. Durante esta prórroga el crédito
cve: BOE-A-2023-12191
Verificable en https://www.boe.es
– Crédito puente.
Núm. 123
Miércoles 24 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 71329
encuadrado en el grupo profesional a que pertenezca el puesto a cubrir, siempre que
tenga menos de cincuenta años y haya rechazado una primer propuesta/asignación.
Con ocasión del traslado por decisión de la Dirección de la empresa, siempre que se
haya producido a partir del 1 de enero de 2020, ésta abonará al trabajador:
– Gastos de traslado:
Se considerarán como tales los gastos de transporte de familiares y mudanza de
enseres, entre la localidad de origen y la de destino.
– Prestación por traslado:
Cantidad a fondo perdido, a percibir en el momento del traslado. La cuantía total de
determinará de acuerdo con los siguientes criterios:
● Trabajador: 11.335,27 euros.
● Cónyuge o pareja de hecho: 3.400,53 euros.
● Hijo: 1.700,27 euros.
Se considerarán los hijos/as incluidos como beneficiarios de asistencia sanitaria en la
cartilla de la Seguridad Social de cualquiera de los cónyuges o miembros de la pareja de
hecho, con un máximo de dos.
En el caso de traslado de un matrimonio o pareja de hecho, ambos cónyuges o
miembros de la pareja de hecho, percibirán la parte de la prestación correspondiente al
trabajador, ninguno percibirá la parte correspondiente a cónyuge/miembro de la pareja
de hecho y sólo uno de ellos percibirá la correspondiente a hijos.
El importe de esta prestación tendrá durante dos años, a contar éstos desde la fecha
de traslado, la condición de préstamo sin interés de la Empresa al interesado/a, a
reintegrar, por tanto, por el trabajador si en el curso de este período de tiempo causa
baja en la empresa, salvo que dicha baja obedeciera a fallecimiento, invalidez o
excedencia forzosa. A estos efectos, quedarán afectados a la devolución de la cantidad
correspondiente, los haberes del trabajador.
– Ayuda de vivienda.
El trabajador podrá elegir una de las dos opciones siguientes:
1. Ayuda a fondo perdido de 27.198,85 euros para la compra de vivienda, que, al
igual que la prestación por traslado, tendría durante dos años el carácter de préstamo sin
interés con las mismas salvedades que se establecen en el punto anterior. El trabajador
deberá acreditar la compra de vivienda en el momento de optar por esta alternativa.
2. Ayuda de alquiler de 453,41 euros mensuales durante siete años.
No obstante, si después de haber elegido la opción 2 el trabajador se decidiera por la
compra de una vivienda, podrá acogerse a la modalidad de ayuda a fondo perdido en la
cuantía que reste después de descontar la ayuda de alquiler percibida.
En el supuesto de traslado de un matrimonio o pareja de hecho, sólo uno de los
cónyuges o miembros de la pareja de hecho podrá acogerse a esta ayuda de vivienda.
Para facilitar la compra de una vivienda no habiendo vendido todavía la de la
localidad de origen, el trabajador podrá acceder a un crédito puente sin interés.
La cuantía máxima de dicho crédito será el 70 % del valor de tasación de la vivienda,
sin que pueda exceder de 56.480,13 euros.
Dicho crédito se concederá por un plazo de seis meses, salvo que la venta se
produzca antes. No obstante, si en algún caso se apreciaran dificultades especiales para
la venta de la vivienda, la Comisión de Garantía podrá conceder una prórroga a
determinar según las circunstancias que concurran. Durante esta prórroga el crédito
cve: BOE-A-2023-12191
Verificable en https://www.boe.es
– Crédito puente.