III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-12191)
Resolución de 10 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Repsol Lubricantes y Especialidades, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Miércoles 24 de mayo de 2023
4.

Sec. III. Pág. 71328

Cambio de nivel retributivo.

El empleado que pase a ocupar un puesto encuadrado en un grupo profesional de
nivel básico superior al de origen, consolidará el nivel básico del nuevo grupo, salvo que
su nivel salarial fuera ya igual o superior, en cuyo caso se le asignara el Nivel Salarial
superior al que tuviera consolidado, con el tope del nivel de desarrollo máximo del grupo
profesional, iniciando desde este punto su desarrollo en el nuevo grupo profesional. En el
supuesto que la diferencia entre el nivel de la persona y el básico del nuevo grupo sea
de medio nivel, percibirá un nivel más del que tiene asignado en el momento de la
cobertura definitiva de la vacante.
El cambio de nivel retributivo podrá efectuarse también:
– Por asignación de niveles o subniveles salariales dentro del mismo grupo, como
promoción por desarrollo profesional. En los grupos profesionales de Técnicos
Especializados, Técnicos y Mandos Intermedios, la asignación de niveles o subniveles
salariales puede hacerse por libre designación de la Dirección.
– Por cumplimiento de las condiciones establecidas en los DCP convocados, o en los
programas de adaptación al puesto de trabajo.
TÍTULO IV
Traslados, ingresos y ceses
Artículo 25. Movilidad geográfica.
En el caso de movilidad geográfica se pueden dar dos situaciones:
A.

Traslado.

Se entiende por traslado el cambio de centro de trabajo que exija para el trabajador
un cambio permanente de residencia.
El traslado podrá realizarse:
1.

A petición del trabajador.

En este caso la petición se formulará por escrito y, de accederse a ella, el trabajador
no tendrá derecho a indemnización alguna.
El trabajador tendrá derecho a una licencia de cinco días retribuida percibiendo en su
caso las compensaciones vigentes establecidas en la normativa de la empresa sobre
gastos de viaje. Igualmente tendrá derecho al abono de los gastos de transporte de
familiares y enseres.
Por mutuo acuerdo de empresa y trabajador.

Cuando el traslado se efectúe por mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, o bien
cuando se deba a que un empleado sea designado para ocupar una vacante a cuya
cobertura hubiera concurrido por decisión propia a través de los canales de oferta interna
en vigor en el Grupo; serán de aplicación las condiciones previstas en el núm. 3 de este
artículo. Se exceptúan los traslados que impliquen promoción para el trabajador, en cuyo
caso se estará a lo convenido entre ambas partes.
3.

Por decisión de la Dirección de la empresa.

Podrá efectuarse en los supuestos y con arreglo al procedimiento establecido en el
artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores o disposición legal que le sustituya.
Será siempre razón organizativa suficiente para justificar el traslado por decisión de
la Dirección de la Empresa que exista vacante en el centro de trabajo de destino y que el
trabajador objeto de traslado tenga la consideración de excedente de estructura y esté

cve: BOE-A-2023-12191
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2.