III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-12191)
Resolución de 10 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Repsol Lubricantes y Especialidades, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Miércoles 24 de mayo de 2023
1.

Sec. III. Pág. 71327

Coberturas definitivas.

Se tomarán las medidas precisas para que las vacantes sean cubiertas, de ser
posible, antes de la baja del titular, o en un plazo máximo de tres meses desde la
ausencia si el origen de la vacante es de carácter imprevisto. En este último supuesto,
de preverse la generación de horas extraordinarias, durante este período y el tiempo que
dure la efectiva incorporación de su nuevo titular, por finalización de sus tareas
anteriores y formación/adaptación al nuevo puesto, en el grado mínimo requerido, se
procederá a la cobertura provisional del puesto, en cuestión, a través de las diferentes
modalidades de contratación directa legalmente establecidas, preferentemente con un
contrato para sustitución de persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de
trabajo.
A estos efectos y de acuerdo con la normativa vigente, el trabajador designado para
el puesto vacante será declarado con derecho a reserva de puesto de trabajo, desde su
nombramiento hasta su efectiva incorporación, en tanto realice las actividades a que
hace referencia el párrafo precedente.
A los efectos antes indicados, se considerará generadora de horas extraordinarias, la
vacante de un puesto de trabajo a tres turnos rotativos.
Los mecanismos previstos en este artículo deben adecuarse a las medidas a adoptar
como consecuencia de la variación en las previsiones de volumen de empleo.
2.

Coberturas temporales.

Cuando el titular del puesto se encuentre en situación de baja con derecho a reserva
de puesto por un periodo superior a quince días laborables y vayan a provocarse
excesos de jornada, se procederá a la cobertura de la ausencia, preferentemente con
personal disponible con respeto a sus derechos y cómputo de jornada anual, excepto
régimen de jornada y horario, mientras no existan vacantes de estructura que puedan
desempeñar.
De no existir personal disponible o si la cualificación del mismo no permite su
incorporación al puesto de trabajo en cuestión, se procederá a la cobertura de la
ausencia por contrato para sustitución de persona trabajadora con derecho a reserva de
puesto de trabajo. En el caso de baja por incapacidad temporal la cobertura se producirá
en cuanto los servicios médicos de empresa prevean una duración superior a los quince
días señalados, sin necesidad de esperar a que transcurran éstos.
Bolsas de empleo.

En la consideración de que las bolsas de empleo son sistema válido para facilitar el
acceso al mercado de trabajo y la formación de nuevos trabajadores, así como para
garantizar los procedimientos de cobertura temporales de puestos de trabajo, ambas
partes acuerdan extender su implantación en todas las localidades en las que el volumen
de actividad del Grupo Repsol lo justifique.
Asimismo, acuerdan extender las bolsas de empleo a aquellas actividades en que
con el debido nivel de formación del trabajador, sea posible su inmediata incorporación
operativa al puesto de trabajo.
Se extiende la participación sindical establecida en el presente convenio en materia
de información y seguimiento sobre procesos de contratación a los programas de
reclutamiento para la dotación de las Bolsas de Empleo.
En los procesos de selección para bolsas de empleo se admitirá que tomen parte en
un segundo proceso todos aquellos aspirantes que no hubieran superado la prueba
psicotécnica o la entrevista en el primer proceso en el que hubieran tomado parte,
siempre que hubieran transcurrido al menos dos años.
La Comisión de Garantía del X Acuerdo Marco del Grupo Repsol velará por el
adecuado funcionamiento de las bolsas de empleo.

cve: BOE-A-2023-12191
Verificable en https://www.boe.es

3.