I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Organización. (BOE-A-2023-12144)
Real Decreto 376/2023, de 23 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Miércoles 24 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 71138

Así pues, los fines de esta unidad serán los siguientes:
a) El impulso de la investigación aplicada, la innovación y el emprendimiento y su
difusión en el Sistema de Formación Profesional, promoviendo la corresponsabilidad de
las empresas u organismos equiparados, organizaciones empresariales y sindicales,
departamentos de investigación, entidades del tercer sector.
b) La colaboración en la detección proactiva y ágil de las competencias
profesionales emergentes en los sectores productivos, en particular los asociados a la
digitalización, la transición ecológica, la sostenibilidad medioambiental y la innovación.
c) La actualización permanente de las competencias metodológicas del personal
docente y formador que les permitan diseñar y adecuar los procesos formativos acordes
con el nuevo modelo de la Formación Profesional, así como incorporar los avances
tecnológicos al ámbito de los procesos de formación.
d) La generación de circuitos interautonómicos y transnacionales de trasferencia de
conocimiento entre centros, empresas u organismos equiparados, entidades, docentes,
promoviendo proyectos de innovación que dinamicen de manera permanente el tejido
formativo.
e) La promoción de la innovación y la investigación en formación, orientación y
acreditación de competencias, con perspectiva comparada e internacional.
Este real decreto, al incorporar el CITAR a la estructura orgánica del Ministerio de
Educación y Formación Profesional, se ajusta a los principios organizativos que
establece el ordenamiento jurídico y, en concreto, a los de buena regulación, necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, que se recogen
en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, sin afectar negativamente a los derechos de la
ciudadanía. Cumple, asimismo, el principio de transparencia, identificando su finalidad,
tanto en este texto como en la memoria que analiza su impacto normativo. Finalmente, la
norma proyectada es también adecuada al principio de eficiencia, al no imponer cargas
administrativas a la ciudadanía.
En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Educación y Formación Profesional, a
propuesta de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de mayo de 2023,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación
Profesional.
El Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, queda modificado
como sigue:
Uno.

Se añade un apartado 3 bis al artículo 5, con la siguiente redacción:

a) El impulso de los procesos de innovación e investigación aplicada en los
planos tecnológico y metodológico del Sistema de Formación Profesional de
carácter prospectivo en sistemas avanzados no contemplados en la ordenación
general del Sistema de Formación Profesional, como fase previa para su
incorporación, si procede, a dicha ordenación, así como de los procesos de
trasferencia del conocimiento generado.

cve: BOE-A-2023-12144
Verificable en https://www.boe.es

«3 bis. Igualmente, ejercerá para la innovación y mejora de la Formación
Profesional, las siguientes funciones: