I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Organización. (BOE-A-2023-12144)
Real Decreto 376/2023, de 23 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Miércoles 24 de mayo de 2023

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Real Decreto 376/2023, de 23 de mayo, por el que se modifica el Real
Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

El Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, desarrolló la estructura orgánica básica del
Ministerio de Educación y Formación Profesional, estableciendo la organización del
Departamento que le permitiese contar con la estructura administrativa necesaria para
ejercer sus funciones y alcanzar sus fines de forma eficaz y enumerando, entre las
funciones de la Secretaría General de Formación Profesional, la ordenación, desarrollo,
evaluación, gestión e innovación de la Formación Profesional en el Sistema Educativo y
para el Empleo.
En julio de 2020, el Presidente del Gobierno presentó el Plan de Modernización de la
Formación Profesional, que supone la continuidad y la ampliación de las actuaciones
previstas en el Primer Plan Estratégico de Formación Profesional, en el marco de la
nueva estructura orgánica ministerial. Entre sus principios vertebradores está la
colaboración público-privada y, singularmente, la participación de las empresas en la
definición de perfiles competenciales y el establecimiento de los programas formativos.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la
Formación Profesional, establece, como dos de sus principios generales, la participación
y corresponsabilidad de las empresas, entidades y agentes económicos y sociales en el
diseño, desarrollo, evaluación e innovación de la Formación Profesional, asegurando el
circuito de transferencia de conocimiento formación-empresa y el interés público; así
como el fomento de la innovación y la investigación aplicada como ejes de la formación
profesional.
Con la finalidad de poder ejecutar esas funciones que la legislación y la planificación
diseñada por el Gobierno de España han reconocido al Sistema de Formación
Profesional, se hace imprescindible incorporar a la estructura de la Secretaría General
de Formación Profesional una nueva unidad administrativa, sin personalidad jurídica
propia, con el nivel orgánico de subdirección general y que, con la denominación de
Centro de Innovación y Tecnificación de Alto Rendimiento de la Formación Profesional
(CITAR, en adelante) sirva de instrumento para, entre otras funciones que detalla el
articulado de este real decreto, promocionar la innovación e investigación aplicada, tanto
a nivel sectorial como metodológico en los procesos formativos, permitir una detección
ágil de las necesidades de formación que manifiesta el sistema productivo o provocar y
aprovechar las sinergias que se producen entre este y los sistemas de formación, tanto a
nivel estatal como internacional. El CITAR está llamado a promover el contacto
permanente con todos los agentes implicados, incluyendo a los docentes y formadores
del sistema, en la consolidación de un modelo de Formación Profesional que camina ya
para alcanzar los más elevados estándares de calidad formativa.
El CITAR desplegará su actividad tanto en el ámbito tecnológico como en el
metodológico y la internacionalización, sirviendo como centro tractor para la generación
e incorporación permanente de la innovación tecnológica, el emprendimiento y la
sostenibilidad en el ámbito de una Formación Profesional de alto rendimiento. Trabajará
en colaboración con las empresas pioneras de los sectores emergentes, así como con
las redes de centros de excelencia, de centros de referencia nacional de la Formación
Profesional, y el resto de centros del Sistema de Formación Profesional.

cve: BOE-A-2023-12144
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