I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Organización. (BOE-A-2023-12144)
Real Decreto 376/2023, de 23 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123
Miércoles 24 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 71139
b) La colaboración con las empresas tractoras de los sectores emergentes
para garantizar una respuesta anticipada desde el Sistema de Formación
Profesional a las necesidades detectadas.
c) La promoción de la innovación empresarial ofreciendo apoyo para la
creación de agrupaciones empresariales tecnológicas o viveros de empresas
emergentes vinculados con centros de formación, que impulsen y participen en del
desarrollo de las acciones del Sistema de Formación Profesional en el ámbito de
las propias empresas y agrupaciones empresariales.
d) La generación de transferencia de innovación con la red de centros de
excelencia y de referencia nacional para el desarrollo de los planes anuales de
actuación ajustados a la mejora continua de la Formación Profesional.
e) El diseño de los contenidos de las ofertas de planes de formación dirigida
a personal docente y formador del Sistema de Formación Profesional garantizando
la capilaridad a los centros de formación de la innovación e investigación aplicada
en los planos tecnológico y metodológico, sin perjuicio de las competencias de la
Subdirección General de Planificación y Gestión de la Formación Profesional en la
implementación de estos planes.
f) El enfoque de la innovación tecnológica y metodológica, para contribuir a la
doble transición ecológica y digital y al reto demográfico, a través de la aplicación
al sector productivo que corresponda, en el ámbito de las acciones del Sistema de
Formación Profesional, de aquellos aspectos innovadores que contribuyan a la
mejora de la digitalización y de la sostenibilidad medioambiental, y la mejora del
reto demográfico.
g) La creación de vínculos de conexión en el ámbito internacional para
desarrollar proyectos de formación, innovación e investigación en la Formación
Profesional en sistemas avanzados no contemplados en la ordenación general del
Sistema de Formación Profesional.
h) El desarrollo de aquellas otras funciones que le sean encomendadas para
la mejora de la Formación Profesional que no correspondan a otros órganos
administrativos.»
Dos.
Se añade una letra e) al apartado 4 del artículo 5, con la siguiente redacción:
«e) El Centro de Innovación y Tecnificación de Alto Rendimiento de la
Formación Profesional (CITAR), con rango de Subdirección General, que ejercerá
las funciones atribuidas a la Secretaría General en los párrafos a), b), c), d), e), f),
g) y h) del apartado 3 bis.»
Disposición adicional única. Modificaciones presupuestarias.
Por el Ministerio de Hacienda y Función Pública se realizarán las modificaciones
presupuestarias y habilitaciones de créditos precisas para el cumplimiento de lo previsto
en este real decreto.
Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Educación y Formación Profesional
para que adopte las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de
este real decreto.
cve: BOE-A-2023-12144
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final primera. Facultades de desarrollo normativo.
Núm. 123
Miércoles 24 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 71139
b) La colaboración con las empresas tractoras de los sectores emergentes
para garantizar una respuesta anticipada desde el Sistema de Formación
Profesional a las necesidades detectadas.
c) La promoción de la innovación empresarial ofreciendo apoyo para la
creación de agrupaciones empresariales tecnológicas o viveros de empresas
emergentes vinculados con centros de formación, que impulsen y participen en del
desarrollo de las acciones del Sistema de Formación Profesional en el ámbito de
las propias empresas y agrupaciones empresariales.
d) La generación de transferencia de innovación con la red de centros de
excelencia y de referencia nacional para el desarrollo de los planes anuales de
actuación ajustados a la mejora continua de la Formación Profesional.
e) El diseño de los contenidos de las ofertas de planes de formación dirigida
a personal docente y formador del Sistema de Formación Profesional garantizando
la capilaridad a los centros de formación de la innovación e investigación aplicada
en los planos tecnológico y metodológico, sin perjuicio de las competencias de la
Subdirección General de Planificación y Gestión de la Formación Profesional en la
implementación de estos planes.
f) El enfoque de la innovación tecnológica y metodológica, para contribuir a la
doble transición ecológica y digital y al reto demográfico, a través de la aplicación
al sector productivo que corresponda, en el ámbito de las acciones del Sistema de
Formación Profesional, de aquellos aspectos innovadores que contribuyan a la
mejora de la digitalización y de la sostenibilidad medioambiental, y la mejora del
reto demográfico.
g) La creación de vínculos de conexión en el ámbito internacional para
desarrollar proyectos de formación, innovación e investigación en la Formación
Profesional en sistemas avanzados no contemplados en la ordenación general del
Sistema de Formación Profesional.
h) El desarrollo de aquellas otras funciones que le sean encomendadas para
la mejora de la Formación Profesional que no correspondan a otros órganos
administrativos.»
Dos.
Se añade una letra e) al apartado 4 del artículo 5, con la siguiente redacción:
«e) El Centro de Innovación y Tecnificación de Alto Rendimiento de la
Formación Profesional (CITAR), con rango de Subdirección General, que ejercerá
las funciones atribuidas a la Secretaría General en los párrafos a), b), c), d), e), f),
g) y h) del apartado 3 bis.»
Disposición adicional única. Modificaciones presupuestarias.
Por el Ministerio de Hacienda y Función Pública se realizarán las modificaciones
presupuestarias y habilitaciones de créditos precisas para el cumplimiento de lo previsto
en este real decreto.
Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Educación y Formación Profesional
para que adopte las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de
este real decreto.
cve: BOE-A-2023-12144
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final primera. Facultades de desarrollo normativo.