III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-12118)
Resolución 420/38208/2023, de 16 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Madrid, para la provisión de caballos al Escuadrón de Caballería del Cuerpo de Policía Municipal de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122
Martes 23 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 70889
El mecanismo de toma de decisiones de la citada Comisión de Seguimiento será el
mutuo acuerdo entre ambas partes.
Sexta. Legislación aplicable.
El presente convenio es de naturaleza interadministrativa, y se regula por lo
dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público (LRJSP), así como en lo dispuesto en la Ley 22/2006, de 4 de
julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, en el artículo 5 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, y en el artículo 111 del Texto
Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado
por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.
Las controversias que surjan, de no ser resueltas por la Comisión de Seguimiento
regulada en la cláusula quinta del presente convenio, serán de conocimiento y
competencia de los órganos de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Séptima.
Vigencia.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización.
Su plazo de vigencia será de cuatro años, siendo prorrogable por un máximo de
cuatro años adicionales, si así lo acuerdan expresamente las partes o hasta que
concurran algunas de las causas de resolución que se indican en la cláusula octava, de
forma expresa y por escrito mediante la suscripción de la correspondiente adenda de
prórroga al convenio con una antelación mínima de seis meses a la fecha de finalización
del mismo.
Octava. Causas de resolución.
Serán causas de resolución del presente convenio, las previstas en el artículo 51.2
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de
Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso
que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización,
transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
Modificación del convenio.
El presente convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de
alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo unánime de los firmantes
mediante una adenda de modificación, en virtud de lo establecido en el artículo 49.g) de
la Ley 40/20105, de 1 de octubre.
Décima. Consecuencias en caso de incumplimiento de obligaciones y compromisos.
Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de
buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo convenido.
En el caso de resolución por incumplimiento de las obligaciones y compromisos
asumidos por parte de alguno de los firmantes, con arreglo a los artículos 49.e) y 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
cve: BOE-A-2023-12118
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 122
Martes 23 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 70889
El mecanismo de toma de decisiones de la citada Comisión de Seguimiento será el
mutuo acuerdo entre ambas partes.
Sexta. Legislación aplicable.
El presente convenio es de naturaleza interadministrativa, y se regula por lo
dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público (LRJSP), así como en lo dispuesto en la Ley 22/2006, de 4 de
julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, en el artículo 5 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, y en el artículo 111 del Texto
Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado
por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.
Las controversias que surjan, de no ser resueltas por la Comisión de Seguimiento
regulada en la cláusula quinta del presente convenio, serán de conocimiento y
competencia de los órganos de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Séptima.
Vigencia.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización.
Su plazo de vigencia será de cuatro años, siendo prorrogable por un máximo de
cuatro años adicionales, si así lo acuerdan expresamente las partes o hasta que
concurran algunas de las causas de resolución que se indican en la cláusula octava, de
forma expresa y por escrito mediante la suscripción de la correspondiente adenda de
prórroga al convenio con una antelación mínima de seis meses a la fecha de finalización
del mismo.
Octava. Causas de resolución.
Serán causas de resolución del presente convenio, las previstas en el artículo 51.2
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de
Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso
que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización,
transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
Modificación del convenio.
El presente convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de
alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo unánime de los firmantes
mediante una adenda de modificación, en virtud de lo establecido en el artículo 49.g) de
la Ley 40/20105, de 1 de octubre.
Décima. Consecuencias en caso de incumplimiento de obligaciones y compromisos.
Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de
buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo convenido.
En el caso de resolución por incumplimiento de las obligaciones y compromisos
asumidos por parte de alguno de los firmantes, con arreglo a los artículos 49.e) y 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
cve: BOE-A-2023-12118
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