III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-12118)
Resolución 420/38208/2023, de 16 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Madrid, para la provisión de caballos al Escuadrón de Caballería del Cuerpo de Policía Municipal de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122
Martes 23 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 70890
incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de treinta días naturales con
las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte
la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto.
Dado el objeto del convenio, no se contemplan criterios para determinar posibles
indemnizaciones por incumplimiento, al no haber obligaciones ni compromisos
económicos asumidos entre las partes.
Undécima. Confidencialidad de la información, protección de datos personales.
Para el desarrollo del presente convenio no es necesario el tratamiento de datos
personales.
cve: BOE-A-2023-12118
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente convenio en dos
ejemplares originales igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el
Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–Por el
Ayuntamiento de Madrid, la Delegada del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y
Emergencias, María Inmaculada Sanz Otero.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 122
Martes 23 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 70890
incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de treinta días naturales con
las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte
la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto.
Dado el objeto del convenio, no se contemplan criterios para determinar posibles
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económicos asumidos entre las partes.
Undécima. Confidencialidad de la información, protección de datos personales.
Para el desarrollo del presente convenio no es necesario el tratamiento de datos
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Y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente convenio en dos
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Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–Por el
Ayuntamiento de Madrid, la Delegada del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y
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