III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-12118)
Resolución 420/38208/2023, de 16 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Madrid, para la provisión de caballos al Escuadrón de Caballería del Cuerpo de Policía Municipal de Madrid.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122

Martes 23 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 70888

2. Procederá, durante el primer semestre del año en que se deban entregar los
animales por parte de personal cualificado designado por el Ayuntamiento de Madrid, a
visitar en los Centros Militares de Cría Caballar (CMCC) de Jerez o Écija a los
ejemplares propuestos, pudiendo realizar a su cargo cuantas pruebas veterinarias o de
carácter que consideren oportunas.
3. Finalizado el proceso de selección, tramitará el expediente para la compra de los
semovientes elegidos.
4. Someterá a la recepción de los caballos, a un reconocimiento veterinario,
realizando las pruebas oportunas en el centro veterinario que el Ayuntamiento de Madrid
designe. Se dispondrá de un plazo de treinta días para la realización del citado
reconocimiento, emitiendo juicio veterinario con la calificación de apto o no apto para los
servicios de la Policía Municipal. En caso de no aptos por enfermedad o algún tipo de
proceso patológico oculto anterior al momento de la entrega, el caballo será sustituido
por otro en las mismas condiciones que figuran en el presente convenio, o será devuelto,
en el caso que no se dispusiera de otro équido de sustitución.
5. Trasladará los semovientes elegidos, desde el CMCC donde se encuentren
estabulados, a las instalaciones del Escuadrón del Cuerpo de Policía Municipal de
Madrid o centro veterinario donde se realice el reconocimiento.
Cuarta.

Financiación.

El presente convenio no conlleva ninguna obligación ni compromiso económico para
el Ministerio de Defensa.
La cesión de la propiedad de los semovientes aceptados por el Ayuntamiento de
Madrid conllevará la tramitación de un expediente de compra de estos que se tramitará
por el citado ayuntamiento.
Asimismo, el Ministerio de Defensa, a través de su Secretaría General Técnica,
tramitará el expediente de enajenación por adjudicación directa al Ayuntamiento de
Madrid, en virtud a las condiciones establecidas en la cláusula segunda, apartados 3 y 4
del presente convenio.
Los CMCC disponen de medios personales, materiales y presupuestarios para las
actividades desarrolladas bajo el presente convenio.
Quinta. Medidas de control y seguimiento.

a) El seguimiento del cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada una de
las partes.
b) Analizar conjuntamente la oferta de semovientes realizada por el Servicio de
Cría Caballar de las Fuerzas Armadas y sus posibilidades de adecuación a las
necesidades del Escuadrón de Caballería del Cuerpo de Policía Municipal de Madrid.
c) La actualización anual, si así procede, de los precios de venta de los équidos,
que se recogerá en el Pliego de Condiciones Particulares.
d) La interpretación de este convenio.
La Comisión de Seguimiento deberá reunirse, al menos, una vez al año y siempre
que sea necesario a requerimiento de una de las partes, pudiendo hacerlo por medios
telemáticos.

cve: BOE-A-2023-12118
Verificable en https://www.boe.es

Para la correcta coordinación entre las partes implicadas en la firma de este
convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por cuatro miembros,
dos a designar por Cría Caballar de las Fuerzas Armadas y dos a designar por el
Ayuntamiento de Madrid.
Esta Comisión de Seguimiento se ajustará, en cuanto a su funcionamiento y
adopción de acuerdos, a lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las misiones de la Comisión de Seguimiento serán: