III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-12118)
Resolución 420/38208/2023, de 16 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Madrid, para la provisión de caballos al Escuadrón de Caballería del Cuerpo de Policía Municipal de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122
Martes 23 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 70887
Segundo.
El Servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas está integrado en la Secretaría
General Técnica del Ministerio de Defensa, correspondiendo a la Subdirección General
de la Administración Periférica el desarrollo de las funciones de coordinación, gestión e
inspección del referido servicio. Entre sus funciones se encuentra la colaboración con
otras entidades públicas y privadas en actividades propias del sector caballar y canino.
Tercero.
Consecuentemente, resulta oportuna la articulación de un procedimiento de
colaboración que permita atender las necesidades de ambas partes y defina los
compromisos y aportaciones concretas de las mismas.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
Este convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de
Defensa y el Ayuntamiento de Madrid a fin de obtener un mecanismo estable y fiable,
siempre que las necesidades del Servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas lo
permitan, para la provisión de équidos, propiedad del Ministerio de Defensa, al
Ayuntamiento de Madrid para su empleo por el Escuadrón de Caballería del Cuerpo de
Policía Municipal de Madrid.
Segunda.
Aportaciones del Ministerio de Defensa.
1. Podrá ofertar anualmente, según sus disponibilidades, un número de caballos
entre dos y cuatro, para ser suministrados en el ejercicio presupuestario siguiente, de
acuerdo con las siguientes características:
Caballos de Pura Raza Española u otras que se puedan determinar.
Edad entre 3 y 4 años en el momento de la entrega.
Machos o yeguas enteros.
Alzada mínima 1,62 m (contrastada con hipómetro).
2. Autorizará al Ayuntamiento de Madrid a realizar las pruebas radiológicas, clínicas
y de carácter que considere oportunas.
3. Tramitará, una vez finalizado el proceso de selección, un expediente de
enajenación al Ayuntamiento de Madrid, de acuerdo con la Orden de 14 de abril de 1980,
por la que se aprueban las normas de procedimiento de las Juntas de Enajenaciones y
Liquidadoras de Material del Ministerio de Defensa, en aplicación de lo previsto en la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y su
Reglamento General, aprobado por Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto.
4. Se establecerá cada año en el expediente de baja, un precio de enajenación (IVA
no incluido), no menor de dos mil novecientos dieciséis euros (2.916 €) para los
ejemplares de tres (3) años y de cuatro mil trescientos setenta y cuatro euros (4.374 €)
para los de cuatro (4) años.
Tercera.
Aportaciones del Ayuntamiento de Madrid.
1. Realizará una previsión de necesidades de semovientes para cinco años,
anualmente en el tercer trimestre de cada año, especificando número de ejemplares y
capas. Además, anualmente se confirmará la previsión para el año siguiente.
cve: BOE-A-2023-12118
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 122
Martes 23 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 70887
Segundo.
El Servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas está integrado en la Secretaría
General Técnica del Ministerio de Defensa, correspondiendo a la Subdirección General
de la Administración Periférica el desarrollo de las funciones de coordinación, gestión e
inspección del referido servicio. Entre sus funciones se encuentra la colaboración con
otras entidades públicas y privadas en actividades propias del sector caballar y canino.
Tercero.
Consecuentemente, resulta oportuna la articulación de un procedimiento de
colaboración que permita atender las necesidades de ambas partes y defina los
compromisos y aportaciones concretas de las mismas.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
Este convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de
Defensa y el Ayuntamiento de Madrid a fin de obtener un mecanismo estable y fiable,
siempre que las necesidades del Servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas lo
permitan, para la provisión de équidos, propiedad del Ministerio de Defensa, al
Ayuntamiento de Madrid para su empleo por el Escuadrón de Caballería del Cuerpo de
Policía Municipal de Madrid.
Segunda.
Aportaciones del Ministerio de Defensa.
1. Podrá ofertar anualmente, según sus disponibilidades, un número de caballos
entre dos y cuatro, para ser suministrados en el ejercicio presupuestario siguiente, de
acuerdo con las siguientes características:
Caballos de Pura Raza Española u otras que se puedan determinar.
Edad entre 3 y 4 años en el momento de la entrega.
Machos o yeguas enteros.
Alzada mínima 1,62 m (contrastada con hipómetro).
2. Autorizará al Ayuntamiento de Madrid a realizar las pruebas radiológicas, clínicas
y de carácter que considere oportunas.
3. Tramitará, una vez finalizado el proceso de selección, un expediente de
enajenación al Ayuntamiento de Madrid, de acuerdo con la Orden de 14 de abril de 1980,
por la que se aprueban las normas de procedimiento de las Juntas de Enajenaciones y
Liquidadoras de Material del Ministerio de Defensa, en aplicación de lo previsto en la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y su
Reglamento General, aprobado por Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto.
4. Se establecerá cada año en el expediente de baja, un precio de enajenación (IVA
no incluido), no menor de dos mil novecientos dieciséis euros (2.916 €) para los
ejemplares de tres (3) años y de cuatro mil trescientos setenta y cuatro euros (4.374 €)
para los de cuatro (4) años.
Tercera.
Aportaciones del Ayuntamiento de Madrid.
1. Realizará una previsión de necesidades de semovientes para cinco años,
anualmente en el tercer trimestre de cada año, especificando número de ejemplares y
capas. Además, anualmente se confirmará la previsión para el año siguiente.
cve: BOE-A-2023-12118
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