III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-12135)
Resolución de 12 de mayo de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio entre el Instituto Español de Oceanografía, el Ayuntamiento de Málaga y LifeWatch-ERIC, para la creación, puesta en marcha y funcionamiento para el Observatorio Marino en tiempo real (MARETO) dentro del Proyecto "Entornos Virtuales de Investigación Innovadores para Servicios de los Ecosistemas de Biodiversidad Marina Urbana y Mediterránea y Centro Temático de Demostración (LifeWatchALBORAN)".
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122

Martes 23 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 71084

Octava. Resolución de controversias.
Los posibles problemas en cuanto a la interpretación o cumplimento de lo previsto en
el presente convenio, serán resueltos por la Comisión de Seguimiento, definida en la
cláusula séptima.
Las partes se comprometen a resolver amigablemente cualquier diferencia que sobre
el contenido del convenio pueda surgir. En el caso de no ser posible una solución
amigable, el convenio se regirá por el ordenamiento jurídico español y las cuestiones
litigiosas serán sometidas a los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa,
con arreglo a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
Novena.

Vigencia del convenio.

Este convenio entrará en vigor tras su firma e inscripción, en el plazo de 5 días
hábiles desde su formalización, en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación (REOICO). El presente convenio tendrá una vigencia de 10 (diez) años con
posibilidad de prórroga mediante adenda en aplicación del artículo 34.2, párrafo
segundo, de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación,
toda vez que involucra a un consorcio de infraestructuras de investigación europea, por
la naturaleza del proyecto científico expuesto en el Objeto del presente convenio, así
como por la inversión que se va a realizar y la amortización de la misma.
Décima.

Modificación.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, la modificación del
convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes.
Undécima.

Causas de resolución.

a) El acuerdo expreso y escrito de las partes.
b) El incumplimiento de las obligaciones, importes y compromisos asumidos por
parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los
responsables del mecanismo de seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá
conllevar la indemnización de los perjuicios causados en su caso.
c) La denuncia escrita formulada por cualquiera de las partes con una antelación
mínima de dos meses a la fecha en que vaya a darlo por finalizado.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista legalmente.
En caso de que existiesen actuaciones en curso de ejecución, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 52.3 de la LRJSP, se podrá acordar la continuación y finalización
de éstas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse.
Dicho plazo se fijaría por las partes cuando se resolviera el convenio.

cve: BOE-A-2023-12135
Verificable en https://www.boe.es

De acuerdo con lo previsto en el artículo 51.1 de la LRJSP, este convenio se
extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir
en alguna de las siguientes causas de resolución, según lo establecido en el apartado 2
del mismo artículo: