III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-12135)
Resolución de 12 de mayo de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio entre el Instituto Español de Oceanografía, el Ayuntamiento de Málaga y LifeWatch-ERIC, para la creación, puesta en marcha y funcionamiento para el Observatorio Marino en tiempo real (MARETO) dentro del Proyecto "Entornos Virtuales de Investigación Innovadores para Servicios de los Ecosistemas de Biodiversidad Marina Urbana y Mediterránea y Centro Temático de Demostración (LifeWatchALBORAN)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122

Martes 23 de mayo de 2023

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comercial, bien directamente o a través de terceros, en un marco de salvaguarda de los
intereses de cada una de las partes, asegurándose que no se ocasionan daños o
perjuicios mutuamente. Este marco de salvaguarda se establecerá entre las partes, que
se comprometen a suscribir entre ellas un contrato de cotitularidad en virtud del cual se
establecerán los porcentajes de titularidad de la patente u otros títulos de protección que
se soliciten, la asunción de costes de solicitud, extensión internacional y mantenimiento
de dichos títulos, la toma de decisiones con respecto a los contactos y negociaciones de
contratos de licencia o colaboración con terceras partes relacionados con dichos títulos,
el reparto de los potenciales ingresos generados por dichos contratos, así como
cualesquiera otros aspectos referidos al marco de protección y explotación de los
resultados que considerasen de interés.
Durante la ejecución del proyecto, así como a partir de la finalización del mismo, se
tendrá acceso a los desarrollos llevados a cabo en el marco de la operación, por ambas
partes.
En cualquier caso, las partes se obligan a cumplir con el Real Decreto
Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales
vigentes sobre la materia.
Sexta. Comisión de Seguimiento.
Se crea una Comisión de Seguimiento que tendrá, entre otras, las siguientes
funciones:
– Realizar el seguimiento del convenio, y su posible revisión de cara a la
sostenibilidad del mismo.
– Proponer la modificación del convenio en caso de que una de las partes así lo
solicite, la aprobación de la cual corresponderá a las partes signatarias.
– Revisión y control del funcionamiento los programas de seguimiento científico y de
los proyectos de investigación del observatorio.
– Aprobar las actividades de difusión, que contribuyan a mejorar el conocimiento que
se tiene del observatorio.

Séptima. Naturaleza.
El presente convenio es de los previstos en el artículo 47.2.d) de la Ley 40/2015. Su
régimen jurídico vendrá determinado por las estipulaciones previstas en el presente
convenio y, en lo no previsto, por lo dispuesto en el capítulo VI de la ley 40/2015 de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2023-12135
Verificable en https://www.boe.es

La Comisión se constituirá en el plazo máximo de 2 (dos) meses, a contar desde que
el convenio resulte eficaz, y estará formada, en representación del Ayuntamiento de
Málaga, por el Director del OMAU, en representación del CSIC-IEO por la Directora del
Centro Oceanográfico de Málaga, y en representación de LifeWatch-ERIC, por el IP del
proyecto FEDER-ALBORAN en LifeWatch-ERIC. La convocatoria de la sesión de
constitución podrá ser efectuada por cualquiera de las partes. En la misma se designará
las personas que ejercerán como Presidente y como Secretario.
La Comisión se considerará válidamente constituida con la presencia de los
representantes de cada una de las partes o las personas en quien deleguen.
La Comisión se reunirá tantas veces como lo requieran cada una de las partes y, por
lo menos, una vez al año. Las reuniones se podrán celebrar por medios electrónicos, sin
sesión presencial, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A estas reuniones podrán
asistir técnicos de cualquiera de las partes, previa comunicación a la otra.
Los acuerdo se adoptarán por unanimidad.