III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-12135)
Resolución de 12 de mayo de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio entre el Instituto Español de Oceanografía, el Ayuntamiento de Málaga y LifeWatch-ERIC, para la creación, puesta en marcha y funcionamiento para el Observatorio Marino en tiempo real (MARETO) dentro del Proyecto "Entornos Virtuales de Investigación Innovadores para Servicios de los Ecosistemas de Biodiversidad Marina Urbana y Mediterránea y Centro Temático de Demostración (LifeWatchALBORAN)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122
Martes 23 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 71082
5. Incluir en cualquier referencia de cualquier medio de difusión al citado proyecto y
a los logros conseguidos, que el mismo ha sido objeto de ayuda con cargo al
presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia e Innovación y del FEDER, cuando
dicha ayuda esté cofinanciada por el citado Fondo, dando así cumplimiento a lo
establecido en el en el Reglamento (UE) N.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y
sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo
y por el que se deroga el Reglamento (CE) N.º 1080/2006; el Reglamento (UE)
N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el
que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo
Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen
disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo
Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se
deroga el Reglamento (CE) N.º 1083/2006 del Consejo; el Reglamento Delegado (UE)
N.º 480/2014 de la Comisión de 3 de marzo de 2014 que complementa el Reglamento
(UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Los gastos en los que incurran las obligaciones enumeradas serán financiadas con
cargo al Proyecto «Entornos Virtuales de Investigación Innovadores para Servicios de los
Ecosistemas de Biodiversidad Marina Urbana y Mediterránea y Centro Temático de
Demostración (LifeWatchALBORAN)», en el marco de la línea de actuación del
Programa Operativo Pluriregional de España FEDER 2014-2020, y en concreto dentro
del 40,60 % que tiene que ejecutar LifeWatch-ERIC en el citado proyecto. Estos gastos
ascienden a 400.000,00 euros, según el convenio firmado con el Ayuntamiento de
Málaga a través del OMAU el 17/12/2021.
Propiedad intelectual e industrial.
Se considera Conocimiento Previo al Proyecto o Preexistente la información que
pertenezca a cada una de las partes con anterioridad a la entrada en vigor del presente
convenio, así como los derechos de autor o los derechos sobre dicha información
derivados de la solicitud o concesión de patentes, dibujos o modelos, de obtenciones
vegetales, de certificados complementarios o de otras formas de protección semejantes,
en campos idénticos o en campos afines. Dicho Conocimiento Preexistente, que seguirá
perteneciendo a la parte que ostentará su propiedad o titularidad con anterioridad al
inicio del desarrollo de las actividades a realizar en el marco del Proyecto, podrá incluir,
entre otros, derechos de propiedad intelectual e industrial, Know-How y, en general,
cualquier información técnica desarrollada por cada parte con anterioridad a la entrada
en vigor del presente convenio.
La titularidad de los derechos de propiedad intelectual e industrial que se pudieran
derivar de las actividades del Proyecto corresponderá a la parte que genere los
resultados de los que emanen dichos derechos. En el caso que las partes contribuyan a
la generación de los resultados, la titularidad de los derechos de propiedad intelectual e
industrial será compartida.
En el supuesto de que, además, no fuera posible distinguir la aportación de cada una
de las partes a la generación de los mismos, los derechos se repartirán equitativamente
entre ambas. En todo caso, para ello, las partes suscribirán un contrato en el que se
determinarán, entre otros, las condiciones de explotación y la parte responsable de la
gestión, en representación de ambas partes, de los derechos que correspondan.
En cuanto a las distintas técnicas y metodologías de investigación, que se empleen,
quedarán a libre disposición de las entidades participantes para su uso y empleo, con
carácter general, en nuevas investigaciones.
En los supuestos en que ambas partes contribuyan a la generación de los resultados,
obedeciendo al carácter de las entidades firmantes y al objeto de este convenio, en la
utilización de los resultados, parciales o finales, susceptibles de ser explotados
comercialmente, las entidades participantes ostentarán el derecho de uso y explotación
cve: BOE-A-2023-12135
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 122
Martes 23 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 71082
5. Incluir en cualquier referencia de cualquier medio de difusión al citado proyecto y
a los logros conseguidos, que el mismo ha sido objeto de ayuda con cargo al
presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia e Innovación y del FEDER, cuando
dicha ayuda esté cofinanciada por el citado Fondo, dando así cumplimiento a lo
establecido en el en el Reglamento (UE) N.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y
sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo
y por el que se deroga el Reglamento (CE) N.º 1080/2006; el Reglamento (UE)
N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el
que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo
Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen
disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo
Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se
deroga el Reglamento (CE) N.º 1083/2006 del Consejo; el Reglamento Delegado (UE)
N.º 480/2014 de la Comisión de 3 de marzo de 2014 que complementa el Reglamento
(UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Los gastos en los que incurran las obligaciones enumeradas serán financiadas con
cargo al Proyecto «Entornos Virtuales de Investigación Innovadores para Servicios de los
Ecosistemas de Biodiversidad Marina Urbana y Mediterránea y Centro Temático de
Demostración (LifeWatchALBORAN)», en el marco de la línea de actuación del
Programa Operativo Pluriregional de España FEDER 2014-2020, y en concreto dentro
del 40,60 % que tiene que ejecutar LifeWatch-ERIC en el citado proyecto. Estos gastos
ascienden a 400.000,00 euros, según el convenio firmado con el Ayuntamiento de
Málaga a través del OMAU el 17/12/2021.
Propiedad intelectual e industrial.
Se considera Conocimiento Previo al Proyecto o Preexistente la información que
pertenezca a cada una de las partes con anterioridad a la entrada en vigor del presente
convenio, así como los derechos de autor o los derechos sobre dicha información
derivados de la solicitud o concesión de patentes, dibujos o modelos, de obtenciones
vegetales, de certificados complementarios o de otras formas de protección semejantes,
en campos idénticos o en campos afines. Dicho Conocimiento Preexistente, que seguirá
perteneciendo a la parte que ostentará su propiedad o titularidad con anterioridad al
inicio del desarrollo de las actividades a realizar en el marco del Proyecto, podrá incluir,
entre otros, derechos de propiedad intelectual e industrial, Know-How y, en general,
cualquier información técnica desarrollada por cada parte con anterioridad a la entrada
en vigor del presente convenio.
La titularidad de los derechos de propiedad intelectual e industrial que se pudieran
derivar de las actividades del Proyecto corresponderá a la parte que genere los
resultados de los que emanen dichos derechos. En el caso que las partes contribuyan a
la generación de los resultados, la titularidad de los derechos de propiedad intelectual e
industrial será compartida.
En el supuesto de que, además, no fuera posible distinguir la aportación de cada una
de las partes a la generación de los mismos, los derechos se repartirán equitativamente
entre ambas. En todo caso, para ello, las partes suscribirán un contrato en el que se
determinarán, entre otros, las condiciones de explotación y la parte responsable de la
gestión, en representación de ambas partes, de los derechos que correspondan.
En cuanto a las distintas técnicas y metodologías de investigación, que se empleen,
quedarán a libre disposición de las entidades participantes para su uso y empleo, con
carácter general, en nuevas investigaciones.
En los supuestos en que ambas partes contribuyan a la generación de los resultados,
obedeciendo al carácter de las entidades firmantes y al objeto de este convenio, en la
utilización de los resultados, parciales o finales, susceptibles de ser explotados
comercialmente, las entidades participantes ostentarán el derecho de uso y explotación
cve: BOE-A-2023-12135
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.