III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-12135)
Resolución de 12 de mayo de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio entre el Instituto Español de Oceanografía, el Ayuntamiento de Málaga y LifeWatch-ERIC, para la creación, puesta en marcha y funcionamiento para el Observatorio Marino en tiempo real (MARETO) dentro del Proyecto "Entornos Virtuales de Investigación Innovadores para Servicios de los Ecosistemas de Biodiversidad Marina Urbana y Mediterránea y Centro Temático de Demostración (LifeWatchALBORAN)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122
Martes 23 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 71081
3. Asumir la dirección institucional del MARETO, que comprenderá las funciones de
relación con otras instituciones, solicitud de permisos y licencias administrativas, así
como el control del mantenimiento y la seguridad de sus instalaciones y equipos, salvo
en el capítulo internacional que deberá ser acordado previamente con LifeWatch-ERIC.
4. Responsabilizarse de los gastos corrientes del MARETO, así como los costes de
mantenimiento y vigilancia de sus instalaciones y del equipamiento científico por un
importe anual máximo de 20.000,00 euros.
5. Gestionar las solicitudes de acceso al MARETO para la instalación de nuevo
equipamiento.
6. Incluir en cualquier referencia de cualquier medio de difusión al citado proyecto y a
los logros conseguidos, que el mismo ha sido objeto de ayuda con cargo al presupuesto de
gastos del Ministerio de Ciencia e Innovación y del FEDER, cuando dicha ayuda esté
cofinanciada por el citado Fondo, dando así cumplimiento a lo establecido en el Reglamento
(UE) N.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre
el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al
objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento
(CE) N.º 1080/2006; el Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes
relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de
Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de
la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de
Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo
Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) N.º 1083/2006 del Consejo; el
Reglamento Delegado (UE) N.º 480/2014 de la Comisión de 3 de marzo de 2014 que
complementa el Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Los gastos en los que incurran las obligaciones enumeradas serán financiados con
cargo al Proyecto estructural del CSIC-IEO dedicado a observación multidisciplinar
marina.
Cuarta.
Obligaciones de LifeWatch-ERIC.
1. La integración del VRE correspondiente de los datos obtenidos por los
instrumentos y herramientas del MARETO enumeradas en el anexo I, y aquellas que
puedan instalarse en un futuro, en el ICT Core de LifeWatch-ERIC a fin de garantizar la
conexión con e-Infraestructuras distribuidas y otras iniciativas tecnológicas de carácter
paneuropeo.
2. La internacionalización y visibilidad del MARETO en actividades coordinadas por
LifeWatch-ERIC, entre otras, con: otros ERIC, GBIF, IPBES, UICN, BIODIVERSA,
IBERLIFE-IBERGRID, EU-CELAC RI, PRIMA, AIR Centre, CLRTAP, GEOSS-GEO BON,
JRC, NEON y Climate KIC-EIT; así como otras de carácter internacional que pudieran
surgir de mutuo acuerdo.
3. Puesta a disposición de los sistemas e infraestructuras (software, hardware, etc.)
necesarios para la consecución de los compromisos anteriores, mediante estándares
definidos. En tal sentido, también se incluye la provision del DMP (Data Management
Plan) asociado conforme a las Directivas de Open Science de la Unión Europea, y en
particular, el enlace con la European Open Science Cloud EOSC tal como se contempla
en el epígrafe correspondiente a los desarrollos del ICT-Core. Asimismo, esto se
extrapola a los Desarrollos de Remote Sensing (Copernicus, EUSPA, UNOOSA, Galileo,
etc), en base a lo dispuesto en el párrafo anterior 1.º
4. Implementación de las políticas de Data Access and Intelectual Property Rights
(incluyendo Technology and Knowledge Transfer) acorde a las Políticas comunes de los
ERIC´s en la materia, incluyendo las patentes y modelos de utilidad derivados de mutuo
acuerdo.
cve: BOE-A-2023-12135
Verificable en https://www.boe.es
LifeWatch-ERIC se compromete a:
Núm. 122
Martes 23 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 71081
3. Asumir la dirección institucional del MARETO, que comprenderá las funciones de
relación con otras instituciones, solicitud de permisos y licencias administrativas, así
como el control del mantenimiento y la seguridad de sus instalaciones y equipos, salvo
en el capítulo internacional que deberá ser acordado previamente con LifeWatch-ERIC.
4. Responsabilizarse de los gastos corrientes del MARETO, así como los costes de
mantenimiento y vigilancia de sus instalaciones y del equipamiento científico por un
importe anual máximo de 20.000,00 euros.
5. Gestionar las solicitudes de acceso al MARETO para la instalación de nuevo
equipamiento.
6. Incluir en cualquier referencia de cualquier medio de difusión al citado proyecto y a
los logros conseguidos, que el mismo ha sido objeto de ayuda con cargo al presupuesto de
gastos del Ministerio de Ciencia e Innovación y del FEDER, cuando dicha ayuda esté
cofinanciada por el citado Fondo, dando así cumplimiento a lo establecido en el Reglamento
(UE) N.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre
el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al
objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento
(CE) N.º 1080/2006; el Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes
relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de
Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de
la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de
Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo
Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) N.º 1083/2006 del Consejo; el
Reglamento Delegado (UE) N.º 480/2014 de la Comisión de 3 de marzo de 2014 que
complementa el Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Los gastos en los que incurran las obligaciones enumeradas serán financiados con
cargo al Proyecto estructural del CSIC-IEO dedicado a observación multidisciplinar
marina.
Cuarta.
Obligaciones de LifeWatch-ERIC.
1. La integración del VRE correspondiente de los datos obtenidos por los
instrumentos y herramientas del MARETO enumeradas en el anexo I, y aquellas que
puedan instalarse en un futuro, en el ICT Core de LifeWatch-ERIC a fin de garantizar la
conexión con e-Infraestructuras distribuidas y otras iniciativas tecnológicas de carácter
paneuropeo.
2. La internacionalización y visibilidad del MARETO en actividades coordinadas por
LifeWatch-ERIC, entre otras, con: otros ERIC, GBIF, IPBES, UICN, BIODIVERSA,
IBERLIFE-IBERGRID, EU-CELAC RI, PRIMA, AIR Centre, CLRTAP, GEOSS-GEO BON,
JRC, NEON y Climate KIC-EIT; así como otras de carácter internacional que pudieran
surgir de mutuo acuerdo.
3. Puesta a disposición de los sistemas e infraestructuras (software, hardware, etc.)
necesarios para la consecución de los compromisos anteriores, mediante estándares
definidos. En tal sentido, también se incluye la provision del DMP (Data Management
Plan) asociado conforme a las Directivas de Open Science de la Unión Europea, y en
particular, el enlace con la European Open Science Cloud EOSC tal como se contempla
en el epígrafe correspondiente a los desarrollos del ICT-Core. Asimismo, esto se
extrapola a los Desarrollos de Remote Sensing (Copernicus, EUSPA, UNOOSA, Galileo,
etc), en base a lo dispuesto en el párrafo anterior 1.º
4. Implementación de las políticas de Data Access and Intelectual Property Rights
(incluyendo Technology and Knowledge Transfer) acorde a las Políticas comunes de los
ERIC´s en la materia, incluyendo las patentes y modelos de utilidad derivados de mutuo
acuerdo.
cve: BOE-A-2023-12135
Verificable en https://www.boe.es
LifeWatch-ERIC se compromete a: