III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-12132)
Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Obras medioambientales y de adecuación de las redes de transporte y distribución de los sectores 12 y 13 de la Acequia Real del Júcar (Valencia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 71051

Forestal, conforme al anexo cartográfico del Plan de Acción Territorial Forestal de la
Comunitat Valenciana PATFOR, aprobado mediante Decreto 58/2013, y las definiciones
ofrecidas en el artículo 2 de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad
Valencia y el artículo 5 de la Ley 43/2003, de 21 de diciembre, de Montes. Por ello dicho
Servicio solicita tener en cuenta como planificación sectorial la existente en materia de
prevención de incendios forestales, concretamente el Plan de Prevención de Incendios
Forestales de la Demarcación Forestal de Polinyà de Xúquer y los planes locales de
prevención de incendios forestales de los municipios afectados, así como sus
infraestructuras de prevención de incendios forestales existentes y/o planificadas (áreas
cortafuegos, puntos de agua y viales), las cuales no deben ser interrumpidas por la
planificación propuesta, debiendo garantizar en todo momento la operatividad de éstas e
indicando las medidas necesarias para ello, priorizando, en todo caso, las labores de
prevención y extinción de incendios forestales. No obstante, el organismo señala que no
se observan infraestructuras planificadas en el ámbito propuesto.
Asimismo, el mencionado Servicio recuerda que el Decreto 7/2004, de 23 de enero,
del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el pliego general de normas de
seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras y
trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones, establece que los
proyectos al amparo de dicho decreto habrán de recoger dentro de sus pliegos de
condiciones técnicas el pliego general de normas de seguridad en prevención de
incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en
terreno forestal o en sus inmediaciones. Este Decreto establece la obligación de notificar
previamente, a los 30 días naturales previos a la iniciación de la obra o trabajo, al
director territorial competente en prevención de incendios forestales de la Generalitat, la
realización de los trabajos siguientes:
– Los trabajos que requieran proyecto de obras y se realicen en terreno forestal, en
una zona de colindancia de 100 metros o menor, o exista una continuidad de
combustible susceptible de propagar el fuego hasta terreno forestal.
– Obras o trabajos menores que, por su volumen o características, no requieran del
preceptivo proyecto de obras y se realicen en terreno forestal o en una franja colindante
a aquél de 0 a 100 metros, o en el caso de realizarse entre la franja de los 100 a 500
metros exista una continuidad de combustible susceptible de propagar el fuego hasta
terreno forestal.
Estas obligaciones quedan plasmadas en el Documento Ambiental presentado,
concretamente en el apartado 7.4.4. Vulnerabilidad por riesgo de incendios, haciendo
mención expresa al cumplimiento del Decreto 7/2004.
El promotor responde a estas cuestiones indicando que incluye lo indicado en el
Pliego General de Normas de Seguridad en Prevención de Incendios Forestales a
observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus
inmediaciones, aprobado por el citado Decreto 7/2004. Además, añade la consideración
de la siguiente normativa sectorial: Plan de Prevención de Incendios Forestales de la
Demarcación Forestal de Polinyà de Xúquer y Plan Local de prevención de incendios
forestales de Alzira y de Guadassuar.
La Sección de Riesgos Naturales, Voluntariado y Planificación Local de la Agència
Valenciana de Seguretat i Resposta a les Emergències indica:
– Riesgo de inundaciones: tal y como se incluye en la documentación aportada,
según lo que establece el Plan de acción territorial de carácter sectorial sobre prevención
del riesgo de inundación en la Comunitat Valenciana (PATRICOVA), el ámbito del
proyecto está afectado por la peligrosidad por inundaciones de niveles 2, 4, 5 y 6. Por
tanto, se deberá consultar a la autoridad competente, quien deberá determinar si las
actuaciones propuestas cumplen con la legislación vigente en materia de aguas y
planificación hidrológica.

cve: BOE-A-2023-12132
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Núm. 122