III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-12132)
Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Obras medioambientales y de adecuación de las redes de transporte y distribución de los sectores 12 y 13 de la Acequia Real del Júcar (Valencia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 71052
– Riesgo de deslizamientos: según la Cartografía Temática de la Comunitat
Valenciana, el ámbito del proyecto no está afectado por dicho riesgo.
– Riesgo sísmico: según la Norma de Construcción Sismorresistente del 2002
(NCSR-02) los municipios de Guadassuar y Alzira, en los que se localiza el proyecto,
tienen una aceleración sísmica de 0,07 g. Por tanto, tal y como indica la documentación
aportada, las estructuras proyectadas se deberán construir de acuerdo con las medidas
establecidas en la NCSR-02.
– Riesgo de accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas:
actualmente no se tiene constancia de la existencia de ninguna empresa afectada por el
R.D. 840/2015 que afecte el ámbito del proyecto.
– Riesgo ocasionado por accidente en el transporte de mercancías peligrosas:
según lo que establece el Pla Especial de la Comunidad Valenciana frente en el riesgo
de accidentes en el transporte de mercancías peligrosas (Decreto 49/2011, de 6 de
mayo, del Consell), el ámbito del proyecto no está dentro de las zonas de especial
exposición alrededor de las vías de circulación preferente de estas mercancías y,
además, este riesgo no supone un impedimento para el desarrollo del proyecto.
– Riesgo de incendios forestales: de acuerdo con la cartografía del Plan de Acción
Territorial Forestal de la Comunitat Valenciana (PATFOR), ni en el ámbito del proyecto, ni
en su entorno próximo existen zonas de vegetación forestal, por tanto, dicho riesgo no
afecta al proyecto presentado.
El promotor completa la información correspondiente a servicios afectados,
añadiendo la documentación enviada a la Conselleria de Política Territorial, Obras
Públicas y Movilidad respecto al cumplimiento de las actuaciones propuestas con las
prescripciones del PATRICOVA. Las infraestructuras contempladas en el proyecto no
incrementarán el riesgo al ser infraestructuras enterradas y los cabezales y otras
infraestructuras de riego superficiales son infraestructuras agrícolas auxiliares que no
ocupan grandes superficies, por lo que no aumentarán la vulnerabilidad, y en
consecuencia el riesgo. Además, puesto que el uso de los edificios proyectados se
destinará a albergar las instalaciones auxiliares para el buen funcionamiento de la red de
riego, la ocupación será baja y no permanente por parte de los técnicos de
mantenimiento de los equipos incluidos dentro de las instalaciones.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el
apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de
impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la
sección 2.ª del capítulo II del título II de la Ley.
Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de
evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado
de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará mediante la emisión del
informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de
impacto ambiental ordinaria por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si
por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos
efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
El proyecto «Obras medioambientales y de adecuación de las redes de transporte y
de distribución de los sectores 12 y 13 de la Acequia Real del Júcar (Valencia)» se
encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a) «Los proyectos comprendidos en el
anexo II» al estar incluido en el epígrafe c) 1.º del Grupo 1 del anexo II de la
Ley 21/2013, de evaluación ambiental.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
cve: BOE-A-2023-12132
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 122
Martes 23 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 71052
– Riesgo de deslizamientos: según la Cartografía Temática de la Comunitat
Valenciana, el ámbito del proyecto no está afectado por dicho riesgo.
– Riesgo sísmico: según la Norma de Construcción Sismorresistente del 2002
(NCSR-02) los municipios de Guadassuar y Alzira, en los que se localiza el proyecto,
tienen una aceleración sísmica de 0,07 g. Por tanto, tal y como indica la documentación
aportada, las estructuras proyectadas se deberán construir de acuerdo con las medidas
establecidas en la NCSR-02.
– Riesgo de accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas:
actualmente no se tiene constancia de la existencia de ninguna empresa afectada por el
R.D. 840/2015 que afecte el ámbito del proyecto.
– Riesgo ocasionado por accidente en el transporte de mercancías peligrosas:
según lo que establece el Pla Especial de la Comunidad Valenciana frente en el riesgo
de accidentes en el transporte de mercancías peligrosas (Decreto 49/2011, de 6 de
mayo, del Consell), el ámbito del proyecto no está dentro de las zonas de especial
exposición alrededor de las vías de circulación preferente de estas mercancías y,
además, este riesgo no supone un impedimento para el desarrollo del proyecto.
– Riesgo de incendios forestales: de acuerdo con la cartografía del Plan de Acción
Territorial Forestal de la Comunitat Valenciana (PATFOR), ni en el ámbito del proyecto, ni
en su entorno próximo existen zonas de vegetación forestal, por tanto, dicho riesgo no
afecta al proyecto presentado.
El promotor completa la información correspondiente a servicios afectados,
añadiendo la documentación enviada a la Conselleria de Política Territorial, Obras
Públicas y Movilidad respecto al cumplimiento de las actuaciones propuestas con las
prescripciones del PATRICOVA. Las infraestructuras contempladas en el proyecto no
incrementarán el riesgo al ser infraestructuras enterradas y los cabezales y otras
infraestructuras de riego superficiales son infraestructuras agrícolas auxiliares que no
ocupan grandes superficies, por lo que no aumentarán la vulnerabilidad, y en
consecuencia el riesgo. Además, puesto que el uso de los edificios proyectados se
destinará a albergar las instalaciones auxiliares para el buen funcionamiento de la red de
riego, la ocupación será baja y no permanente por parte de los técnicos de
mantenimiento de los equipos incluidos dentro de las instalaciones.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el
apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de
impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la
sección 2.ª del capítulo II del título II de la Ley.
Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de
evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado
de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará mediante la emisión del
informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de
impacto ambiental ordinaria por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si
por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos
efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
El proyecto «Obras medioambientales y de adecuación de las redes de transporte y
de distribución de los sectores 12 y 13 de la Acequia Real del Júcar (Valencia)» se
encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a) «Los proyectos comprendidos en el
anexo II» al estar incluido en el epígrafe c) 1.º del Grupo 1 del anexo II de la
Ley 21/2013, de evaluación ambiental.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
cve: BOE-A-2023-12132
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 122