III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-12132)
Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Obras medioambientales y de adecuación de las redes de transporte y distribución de los sectores 12 y 13 de la Acequia Real del Júcar (Valencia)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122
Martes 23 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 71048
promotor indica, que la maquinaria empleada para riego de caminos con el objetivo de
minimizar la generación de polvo durante las obras, cumplirá con lo estipulado en la
normativa vigente para la prevención y control de la legionelosis.
Con objeto de evitar la proliferación de mosquito tigre (Aedes albopictus) y otros
vectores, solicita que deberán ponerse en marcha durante las obras las medidas
necesarias para evitar pequeñas acumulaciones de agua que pudieran convertirse en
focos de cría de la especie. Igualmente, para el diseño de los elementos del proyecto,
evitando estructuras que puedan dar lugar al acúmulo de agua como consecuencia de la
lluvia o el riego (Manual de Buenas Prácticas frente a mosquito tigre y mosca negra para
municipios de la Comunitat Valenciana). El promotor incluye dicha prescripción como
buenas prácticas de obra, así como en la normativa contemplada en el proyecto.
La Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Generalitat Valenciana
solicita también que las acciones de desarrollo del proyecto tengan en cuenta lo previsto
en el IV Plan de Salud de la Comunitat Valenciana, y que cualquier modificación
significativa que sea susceptible de generar riesgos ambientales con posible repercusión
desfavorable en la salud de la población, le sea notificada. El promotor recalca que las
acciones del proyecto no afectan negativamente al citado Plan si no que, por el contrario,
suponen una mejora en la calidad de vida de los agricultores al reducirse las labores y
actividades físicas necesarias para su actividad, influyendo positivamente en su salud.
Además, la zona de actuación no se encuentra habitada, corresponde a campos de
cultivo con algunas viviendas aisladas, en su caso, por lo que no se prevé un impacto
significativo a la población.
El promotor, atendiendo a los resultados de la prospección arqueológica realizada,
propone realizar un seguimiento básico con visita semanal del técnico especialista
durante la ejecución de los trabajos de excavación de zanjas, a excepción de las zonas
de Prada, Cabanyes, Maranyents y El Sequer de Joana, donde el seguimiento debe ser
más intensivo y con posibilidad de sondeos exploratorios. En caso de observarse
durante las catas, desbroces, etc. alguna sección con estratos o restos de interés
patrimonial, se comunicará a la Consellería competente en patrimonio cultural,
procediendo seguidamente según sus instrucciones.
La Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Generalitat Valenciana informa
favorablemente al proyecto, indicando que no existe afección al patrimonio cultural
siempre que se cumplan las medidas correctoras respecto al patrimonio arqueológico y
etnológico que pudiera verse afectado. Indica que, según la memoria de impacto
patrimonial, no existe afección sobre ningún elemento arquitectónico con la
consideración de Bien de interés cultural o Bien de relevancia local. Además, recoge
que, revisada la localización, se ha comprobado que se localiza en un área de bajo
potencial arqueológico y, por tanto, la incidencia sobre el subsuelo no va a ser
significativa. Las medidas propuestas son la realización de sondeos previos y
seguimiento intensivo del Sector 13 en las zonas de Padra, Cabanyes, Maranyents y el
Sequer de Joana; un seguimiento intensivo en el Sector 12 (UTM 716.555/4.339.571);
así como un seguimiento arqueológico global de los movimientos de tierras de toda la
obra. El promotor responde que ha modificado la partida dedicada al seguimiento
arqueológico durante las obras y la incluye en el presupuesto, con objeto de recoger la
prescripción de este organismo incluyendo también el informe final del mismo firmado y
visado, cuantas labores, informes y documentación sea necesaria realizar, así como las
gestiones necesarias para la ejecución del seguimiento de las excavaciones según las
prescripciones de la administración competente.
Efectos sobre el paisaje.
En fase de construcción, los efectos serán temporales puesto que las conducciones
quedarán enterradas y los elementos visibles a instalar junto a la canalización como
cve: BOE-A-2023-12132
Verificable en https://www.boe.es
Efectos sobre el patrimonio cultural.
Núm. 122
Martes 23 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 71048
promotor indica, que la maquinaria empleada para riego de caminos con el objetivo de
minimizar la generación de polvo durante las obras, cumplirá con lo estipulado en la
normativa vigente para la prevención y control de la legionelosis.
Con objeto de evitar la proliferación de mosquito tigre (Aedes albopictus) y otros
vectores, solicita que deberán ponerse en marcha durante las obras las medidas
necesarias para evitar pequeñas acumulaciones de agua que pudieran convertirse en
focos de cría de la especie. Igualmente, para el diseño de los elementos del proyecto,
evitando estructuras que puedan dar lugar al acúmulo de agua como consecuencia de la
lluvia o el riego (Manual de Buenas Prácticas frente a mosquito tigre y mosca negra para
municipios de la Comunitat Valenciana). El promotor incluye dicha prescripción como
buenas prácticas de obra, así como en la normativa contemplada en el proyecto.
La Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Generalitat Valenciana
solicita también que las acciones de desarrollo del proyecto tengan en cuenta lo previsto
en el IV Plan de Salud de la Comunitat Valenciana, y que cualquier modificación
significativa que sea susceptible de generar riesgos ambientales con posible repercusión
desfavorable en la salud de la población, le sea notificada. El promotor recalca que las
acciones del proyecto no afectan negativamente al citado Plan si no que, por el contrario,
suponen una mejora en la calidad de vida de los agricultores al reducirse las labores y
actividades físicas necesarias para su actividad, influyendo positivamente en su salud.
Además, la zona de actuación no se encuentra habitada, corresponde a campos de
cultivo con algunas viviendas aisladas, en su caso, por lo que no se prevé un impacto
significativo a la población.
El promotor, atendiendo a los resultados de la prospección arqueológica realizada,
propone realizar un seguimiento básico con visita semanal del técnico especialista
durante la ejecución de los trabajos de excavación de zanjas, a excepción de las zonas
de Prada, Cabanyes, Maranyents y El Sequer de Joana, donde el seguimiento debe ser
más intensivo y con posibilidad de sondeos exploratorios. En caso de observarse
durante las catas, desbroces, etc. alguna sección con estratos o restos de interés
patrimonial, se comunicará a la Consellería competente en patrimonio cultural,
procediendo seguidamente según sus instrucciones.
La Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Generalitat Valenciana informa
favorablemente al proyecto, indicando que no existe afección al patrimonio cultural
siempre que se cumplan las medidas correctoras respecto al patrimonio arqueológico y
etnológico que pudiera verse afectado. Indica que, según la memoria de impacto
patrimonial, no existe afección sobre ningún elemento arquitectónico con la
consideración de Bien de interés cultural o Bien de relevancia local. Además, recoge
que, revisada la localización, se ha comprobado que se localiza en un área de bajo
potencial arqueológico y, por tanto, la incidencia sobre el subsuelo no va a ser
significativa. Las medidas propuestas son la realización de sondeos previos y
seguimiento intensivo del Sector 13 en las zonas de Padra, Cabanyes, Maranyents y el
Sequer de Joana; un seguimiento intensivo en el Sector 12 (UTM 716.555/4.339.571);
así como un seguimiento arqueológico global de los movimientos de tierras de toda la
obra. El promotor responde que ha modificado la partida dedicada al seguimiento
arqueológico durante las obras y la incluye en el presupuesto, con objeto de recoger la
prescripción de este organismo incluyendo también el informe final del mismo firmado y
visado, cuantas labores, informes y documentación sea necesaria realizar, así como las
gestiones necesarias para la ejecución del seguimiento de las excavaciones según las
prescripciones de la administración competente.
Efectos sobre el paisaje.
En fase de construcción, los efectos serán temporales puesto que las conducciones
quedarán enterradas y los elementos visibles a instalar junto a la canalización como
cve: BOE-A-2023-12132
Verificable en https://www.boe.es
Efectos sobre el patrimonio cultural.