III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-12132)
Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Obras medioambientales y de adecuación de las redes de transporte y distribución de los sectores 12 y 13 de la Acequia Real del Júcar (Valencia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de mayo de 2023

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que llevaban años desaparecidas, agricultura ecológica, etc.). En cuanto al
fraccionamiento de proyectos, cada medida de modernización está siendo sometida a un
proceso de evaluación ambiental en la que se está teniendo en cuenta el resto de las
modernizaciones y dispondrá de un PVA global. Además, habrá sinergias con la
promoción de otras soluciones como la gestión conjunta de aguas residuales
regeneradas, asegurando la sostenibilidad de todos los usos y el cumplimiento de los
objetivos marcados desde Europa.
Efectos sobre la salud humana.
La zona de actuación se corresponde con explotaciones agrícolas con pocas
edificaciones. Por dicho motivo el documento ambiental recoge que las afecciones
generadas por el paso de maquinaria (ruido, polvo, etc.) serán muy escasas.
No obstante, la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Generalitat
Valenciana, considera que se debe tener en cuenta el movimiento de maquinaria por
zonas próximas a las captaciones de agua de consumo humano que, de forma directa o
indirecta, puedan afectar negativamente a la calidad de las aguas, y establecer medidas
preventivas para garantizar la no afección a los sistemas de abastecimiento, de
conformidad con el Real Decreto 140/2003, por el que se establecen los criterios de la
calidad del agua de consumo humano y al Decreto 58/2006, del Consell por el que
desarrolla el Real Decreto 140/2003 en el ámbito de la Comunitat Valenciana. A estas
cuestiones, el promotor responde que el área de actuación se encuentra alejada de
pozos de abastecimiento urbano. Además, las zanjas previstas no presentan una
elevada profundidad, por lo que el riesgo de afectar a las captaciones de agua de
consumo humano es prácticamente nulo. Igualmente, el proyecto prevé la delimitación y
señalización del perímetro de actuación y destacan el cumplimiento de la normativa
citada respecto a criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su
control y suministro y de la calidad del agua de consumo humano.
La Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Generalitat Valenciana
recuerda que se deberá tener en cuenta la normativa sectorial sobre protección contra la
contaminación acústica, Real Decreto 1367/2007, por el que se desarrolla la
Ley 37/2003, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y
emisiones acústicas, así como la de calidad del aire y protección de la atmósfera, y
Ley 34/2007, de calidad del aire y protección de la atmósfera. Asimismo, la normativa de
residuos: Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados, Real Decreto 105/2008, por
el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y
el Plan Integral de Residuos de la Comunitat Valenciana. El promotor asume su
cumplimiento.
La Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Generalitat Valenciana
destaca, asimismo, que, en caso de que se proyecten nuevas líneas eléctricas, se velará
por garantizar la mínima exposición posible a campos electromagnéticos de baja
frecuencia en seres humanos que permanezcan próximos a las mismas, medidas que,
en todo caso, se extremarán en lo relativo a la población vulnerable, y que se atendrían a
lo que se dispone en la Recomendación del Consejo Europeo 1999/519/CE
Recomendación del Consejo de 12 de julio de 1999 relativa a la exposición del público
en general a campos electromagnéticos (0 Hz a 300 GHz). El promotor incluye en el
apartado correspondiente del Documento de Estudio de Seguridad y Salud del proyecto,
la normativa de aplicación en caso de trabajos próximos a líneas eléctricas y la forma de
garantizar la mínima exposición posible a campos electromagnéticos de baja frecuencia
en seres humanos que permanezcan próximos.
Por otra parte, en el ámbito de prevención de la legionelosis y con el fin de prevenir
riesgos sobre la salud de la población, la citada Dirección General requiere cumplir con
lo estipulado en el Real Decreto 865/2003, por el que se establecen los criterios
higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis, y futuras normas que
entren en vigor sobre la materia, y en concreto respecto a maquinaria con posibilidad de
generar aerosoles (de riego o baldeo de vías públicas y vehículos de limpieza viaria). El

cve: BOE-A-2023-12132
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Núm. 122