III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-12130)
Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Marmica, de 108 MW, y Fuerga, de 102 MW, y de sus infraestructuras de evacuación asociadas, en la provincia de Burgos".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 71010
Como consecuencia de las modificaciones propuestas por el promotor y de la nueva
información aportada, este órgano ambiental, con fecha 9 de febrero de 2023 y
reiteración del 15 de marzo de 2023, requirió pronunciamiento a la Dirección General de
Política Energética y Minas sobre la posible consideración de los cambios introducidos
como una modificación sustancial del proyecto original y, en caso afirmativo, sobre la
tramitación aplicable, en concreto sobre la procedencia de continuar con el
procedimiento de autorización sustantiva del proyecto de referencia y de su
correspondiente evaluación de impacto ambiental.
Con fecha 16 de marzo de 2023, se recibe respuesta de la Dirección General de
Política Energética y Minas, adjuntando copia de oficio, de 24 de febrero de 2023, en el
que el órgano sustantivo requería al promotor aclaraciones y descripción de las
modificaciones respecto de los proyectos admitidos a trámite, así como contestación del
promotor, de 8 de marzo de 2023. La respuesta indica que el promotor señala que «(…)
la documentación aportada en la Adenda Mejora al EsIA de los PPEE Fuerga y Marmica
y sus infraestructuras de evacuación se planteó, en el caso de la línea de evacuación,
como un mero aspecto conceptual de mejora ambiental y no como modificación de
proyecto».
«(…) Asimismo, con la referida información, el promotor postula para que en virtud
del artículo 40.3 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, se continúe con el análisis
técnico del expediente en materia medioambiental y la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental dicte una resolución condicionada por la evacuación de energía en
otro punto de la red con menores afecciones medioambientales y mejores prestaciones
técnico-económicas, tal como se ha presentado en la Adenda de Mejora ambiental, o, en
su defecto, se evalúe el expediente con el trazado admitido a trámite.»
La Dirección General de Política Energética y Minas continúa señalando que «(…) no
ha recibido por parte del promotor, a fecha del presente escrito, solicitud alguna de
modificación de las actuaciones objeto de autorización, es decir, de las solicitudes de
fecha 18 de enero de 2021 y 15 de enero de 2021, por lo que no cabe pronunciarse
acerca de la sustancialidad de la misma».
No obstante, el informe del órgano sustantivo cita el artículo 21.5 de la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y los artículos 10.1 y 23.3 del Real
Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte
y distribución de energía eléctrica. Con todo ello, concluye: «(…) una instalación debe de
obtener permisos de acceso y conexión a un nudo concreto de la red de transporte o
distribución. Así pues, si según refiere el promotor la evacuación se realiza en otro nudo,
los permisos de acceso y conexión no resultarían válidos, deberían solicitarse unos
nuevos permisos de acceso y conexión en el nuevo nudo al que desee conectarse y, por
tanto, debería tramitarse la nueva instalación».
En base a lo expuesto, este órgano ambiental considera que el proyecto objeto de la
evaluación de impacto ambiental, en lo referente a la línea de evacuación, se
corresponde con las instalación solicitada inicialmente a trámite ante el órgano
sustantivo, con permisos de acceso y conexión a la SET Garoña 220 kV de REE, y que
fue sometida a información pública, sin que se puedan entrar a valorar los cambios
posteriores que proponen evacuar en un nudo diferente y que se corresponderían con
una nueva instalación. Por coherencia con lo anterior, la evaluación se realiza también
sobre la configuración inicial de los parques eólicos -con la totalidad de aerogeneradores
y con sus primeras posiciones- contemplados en el proyecto de la instalación que
dispone de permisos de acceso y conexión.
3.
3.1
Análisis técnico del expediente.
Análisis de alternativas.
El análisis de alternativas se realiza mediante un estudio multicriterio que contempla
diversos aspectos como los valores naturales y patrimoniales existentes en la zona, tales
como espacios protegidos, hábitats de interés comunitario (HIC en adelante), etc., así
cve: BOE-A-2023-12130
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 122
Martes 23 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 71010
Como consecuencia de las modificaciones propuestas por el promotor y de la nueva
información aportada, este órgano ambiental, con fecha 9 de febrero de 2023 y
reiteración del 15 de marzo de 2023, requirió pronunciamiento a la Dirección General de
Política Energética y Minas sobre la posible consideración de los cambios introducidos
como una modificación sustancial del proyecto original y, en caso afirmativo, sobre la
tramitación aplicable, en concreto sobre la procedencia de continuar con el
procedimiento de autorización sustantiva del proyecto de referencia y de su
correspondiente evaluación de impacto ambiental.
Con fecha 16 de marzo de 2023, se recibe respuesta de la Dirección General de
Política Energética y Minas, adjuntando copia de oficio, de 24 de febrero de 2023, en el
que el órgano sustantivo requería al promotor aclaraciones y descripción de las
modificaciones respecto de los proyectos admitidos a trámite, así como contestación del
promotor, de 8 de marzo de 2023. La respuesta indica que el promotor señala que «(…)
la documentación aportada en la Adenda Mejora al EsIA de los PPEE Fuerga y Marmica
y sus infraestructuras de evacuación se planteó, en el caso de la línea de evacuación,
como un mero aspecto conceptual de mejora ambiental y no como modificación de
proyecto».
«(…) Asimismo, con la referida información, el promotor postula para que en virtud
del artículo 40.3 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, se continúe con el análisis
técnico del expediente en materia medioambiental y la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental dicte una resolución condicionada por la evacuación de energía en
otro punto de la red con menores afecciones medioambientales y mejores prestaciones
técnico-económicas, tal como se ha presentado en la Adenda de Mejora ambiental, o, en
su defecto, se evalúe el expediente con el trazado admitido a trámite.»
La Dirección General de Política Energética y Minas continúa señalando que «(…) no
ha recibido por parte del promotor, a fecha del presente escrito, solicitud alguna de
modificación de las actuaciones objeto de autorización, es decir, de las solicitudes de
fecha 18 de enero de 2021 y 15 de enero de 2021, por lo que no cabe pronunciarse
acerca de la sustancialidad de la misma».
No obstante, el informe del órgano sustantivo cita el artículo 21.5 de la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y los artículos 10.1 y 23.3 del Real
Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte
y distribución de energía eléctrica. Con todo ello, concluye: «(…) una instalación debe de
obtener permisos de acceso y conexión a un nudo concreto de la red de transporte o
distribución. Así pues, si según refiere el promotor la evacuación se realiza en otro nudo,
los permisos de acceso y conexión no resultarían válidos, deberían solicitarse unos
nuevos permisos de acceso y conexión en el nuevo nudo al que desee conectarse y, por
tanto, debería tramitarse la nueva instalación».
En base a lo expuesto, este órgano ambiental considera que el proyecto objeto de la
evaluación de impacto ambiental, en lo referente a la línea de evacuación, se
corresponde con las instalación solicitada inicialmente a trámite ante el órgano
sustantivo, con permisos de acceso y conexión a la SET Garoña 220 kV de REE, y que
fue sometida a información pública, sin que se puedan entrar a valorar los cambios
posteriores que proponen evacuar en un nudo diferente y que se corresponderían con
una nueva instalación. Por coherencia con lo anterior, la evaluación se realiza también
sobre la configuración inicial de los parques eólicos -con la totalidad de aerogeneradores
y con sus primeras posiciones- contemplados en el proyecto de la instalación que
dispone de permisos de acceso y conexión.
3.
3.1
Análisis técnico del expediente.
Análisis de alternativas.
El análisis de alternativas se realiza mediante un estudio multicriterio que contempla
diversos aspectos como los valores naturales y patrimoniales existentes en la zona, tales
como espacios protegidos, hábitats de interés comunitario (HIC en adelante), etc., así
cve: BOE-A-2023-12130
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 122