III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-12130)
Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Marmica, de 108 MW, y Fuerga, de 102 MW, y de sus infraestructuras de evacuación asociadas, en la provincia de Burgos".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 71020

grupo que cuenta con varios refugios en el entorno. La línea también discurre próxima a
otras dos ZEC asociadas a cursos fluviales y los cruza en varias ocasiones.
Debe destacarse el impacto del proyecto sobre la vegetación. La previsible magnitud
de las afecciones –el EsIA no aporta datos cuantitativos–, tanto de los parques como de
la línea eléctrica, por reducción de superficie y fragmentación de diversas formaciones
arboladas, como encinares, robledales, hayedos y pinares, que ocupan numerosos
montes de utilidad pública, puede mermar el suministro de diversos bienes y servicios
(fijación y sumidero de CO2, protección de suelos, regulación del régimen hídrico,
reserva de biodiversidad, producciones tradicionales, uso social, recreo, etc.), funciones
por las que están destinados al servicio público. Adicionalmente, debe significarse la
eliminación y degradación de numerosos tipos de hábitats de interés comunitario,
algunos de ellos prioritarios o de alto interés. Cabe destacar las afecciones directas a
diversos HIC objetivos de conservación del espacio de la Red Natura 2000 ZEC Sierra
de Tesla-Valdivielso, recorrida por 11,5 km de la línea de evacuación, en una superficie
no cuantificada por el EsIA.
Respecto de los efectos acumulativos y sinérgicos del proyecto, la Administración
regional aporta datos de numerosas muertes de aves registradas en el seguimiento de
parques próximos y constan antecedentes de DIA negativas de parques eólicos
proyectados en la proximidad del emplazamiento previsto para los parques Marmica y
Fuerga, principalmente por sus afecciones sobre avifauna y paisaje. En relación con la
línea de evacuación, también se aprecia la proliferación de tendidos, circunstancia que
conlleva importantes efectos acumulativos y sinérgicos sobre los factores anteriores.
Los relevantes efectos sobre el paisaje, la vegetación y los HIC, los impactos y
afecciones negativos sobre las poblaciones de especies de avifauna protegida, los
posibles impactos sobre las poblaciones de quirópteros detectadas, incrementados todos
ellos de forma acumulativa, si no sinérgica por la existencia de diversos proyectos
cercanos, así como los antecedentes de DIA negativas sobre otros parques eólicos
proyectados en la proximidad, unido al pronunciamiento de la Administración regional
competente en la gestión de la Red Natura 2000 sobre la imposibilidad de asegurar que
las actuaciones no vaya a causar perjuicio a la integridad de la ZEC y ZEPA Sierra de la
Tesla-Valdivielso, espacios coincidentes geográficamente con el proyecto, no pueden
sino concluir en una valoración negativa respecto de la viabilidad ambiental e
implantación del proyecto.
Procede recordar que, como consecuencia de esta valoración basada en el
contenido del expediente del proyecto en su diseño inicial sometido a información
pública, se trasladó al promotor requerimiento de modificaciones al proyecto con la
finalidad de mitigar las afecciones expuestas, entre otros, en el informe preceptivo en
materia de medio ambiente, biodiversidad y espacios naturales, así como la adecuación
del proyecto al documento «Criterios técnicos para la tramitación de la instalación de
líneas eléctricas de alta tensión para evacuación de instalaciones de producción de
energía renovable» de la Junta de Castilla y León, de marzo de 2022.
Las modificaciones incorporadas por el promotor en su respuesta, plasmadas en el
«Informe de mejora de infraestructura LAT Marmica y Fuerga» e «Informe de mejora
PPEE Marmica y Fuerga», contemplan la eliminación de tres aerogeneradores y la
reubicación de otros seis, así como la modificación parcial de la línea de evacuación
entre la SET Fuerga y SET Garoña, reduciendo sensiblemente la longitud de su trazado
y sustituyendo con ello el punto de acceso y conexión a la red de transporte. Esta nueva
versión del proyecto, con sus correspondientes afecciones y mejoras ambientales no ha
sido evaluada en el presente procedimiento por las razones expuestas en el apartado
previo relativo a la tramitación.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado i del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación

cve: BOE-A-2023-12130
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Núm. 122